STSJ País Vasco 503/2013, 19 de Marzo de 2013
Ponente | JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA |
ECLI | ES:TSJPV:2013:2392 |
Número de Recurso | 403/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 503/2013 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 403/2013
N.I.G. P.V. 48.04.4-12/004656
N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0004656
SENTENCIA Nº: 503/2013
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 19 de marzo de 2013.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D.JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.U. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 3 de diciembre de 2012, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Anselmo frente a FOGASA y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.U. .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- El actor D. Anselmo mayor de edad con DNI Nº NUM000 vino prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa de seguridad SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA desde el 20/3/2001 con la categoría de escolta privado.
Con fecha 21/2/2007 el TS dictó sentencia en recurso de casaciòn interpuesto frente a la sentencia de la Audiencia Nacional en procedimiento de conflicto colectivo nº 121/2005 de 6/2/2006 en cuyo fallo se disponia lo siguiente : Casamos y anulamos la sentencia impugnada y estimando íntegramente la pretensión actora declaramos la nulidad, correspondiente, del « apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 ( RCL 2005\1185) que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad»; del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente.
Con fecha 10/11/2009 se dicta sentencia por el TS en recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 21/1/2008 sobre conflicto colectivo en cuyo fallo se procede a la estimaciòn de los recursos interpuestos con desestimaciòn de la demanda de origen.
Con fecha 30/5/2011 se dicta sentencia por el TS en procedimiento sobre conflicto colectivo promovido pro varias asociaciones contra una serie de sindicatos firmantes del Convenio Colectivo (y contra APROSER, inicialmente demandada) en cuyo SUPLICO se pedia literalmente que"las entidades demandadas acepten la inaplicación de los conceptos económicos del Convenio Colectivo vigente, como consecuencia de haberse roto el equilibrio del mismo con efecto retroactivo al 31.12.04, debiéndose proceder a la renegociación de los mismos, para la recuperación del equilibrio del convenio, aplicándose mientras tanto los conceptos económicos del convenio anterior, correspondiente a los años 2002-2004, hasta que se proceda a la citada renegociación, o hasta que se negocie un convenio nuevo".
Se dan por acreditados los datos que constan en el hecho 6º de la demanda referidos a jornada anual / horas extras mensuales, percepciones percibidas, precio hora pagado por la empresa con las siguientes excepciones:
Enero 2005 .- Cto puesto : 0 euros
Plus escolta: 192,39 euros
Febrero 2005 .- Cto puesto: 55,42 euros
Mayo 2006.- Cto puesto: 81,46 euros
Septiembre 06.- Cto puesto: 81,46 euros
Enero 2007: Cto puesto: 71,10 euros
Febrero 2007: Cto de puesto:87,98 euros
Mayo 2007: Cto de puesto: 91,24 euros
En los meses de Octubre, noviembre y diciembre de 2007 el complemento de puesto fue superior al indicado por la parte actora en el cuadro citado, en concreto se abonaron 1.159 euros cada mes por tal concepto.
Se ha agotado la via de conciliación previa."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Anselmo frente a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SAU y FOGASA sobre Soc Ordinario condeno a la empresa demandada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SAU a que abone al actor la suma de 6.902,35 euros."
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.
La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la pretensión del trabajador demandante que con categoría profesional de vigilante de seguridad (escolta privado) solicita en su papeleta de demanda la cantidad inicial de 7.048,45 euros respecto al abono de horas extraordinarias que delimita en los años 2.005 a 2.007, siéndole concedida por la Juzgadora de Instancia un total de 6.902,35 euros recalculando parte de los periodos y su cuantificación, y afirmando que no cabe aceptar la excepción de prescripción opuesta por la empresarial por cuanto los conflictos colectivos que relatan los hechos probados y en sus fundamentos jurídicos interrumpen las reclamaciones individuales, e incluso las no iniciadas, siendo que fija como último conflicto el resuelto por sentencia del Tribunal Supremo 20 de mayo del 2.011, recogiendo que la papeleta de conciliación se presentó el 2 de mayo del 2.012, citando finalmente nuestra doctrina jurisprudencial de esta Sala que resume en la sentencia del 6 de marzo del 2.012 recurso 160/12 .
Disconforme con tal resolución de instancia la empresarial plantea recurso de suplicación articulando única y exclusivamente un motivo jurídico al amparo del párrafo c del artículo 193 de la LRJS que pasamos a analizar.
En lo que se refiere a las revisiones jurídicas, al amparo del artículo 191 c) de la LPL, motivando la interposición del recurso extraordinario en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 24 de Febrero de 2014
...de 19 de marzo de 2.013 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de suplicación núm. 403/2013 , formulado frente a la sentencia de 3 de diciembre de 2.012 dictada en autos 465/2012 por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Bilbao seguidos a......