STSJ País Vasco 821/2013, 14 de Mayo de 2013

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2013:2198
Número de Recurso721/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución821/2013
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 721/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-12/002114

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2012/0002114

SENTENCIA Nº: 821/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de mayo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 DE VITORIA-GASTEIZ de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 15 de febrero de 2013, dictada en proceso sobre MMS, y entablado por Salvador frente a Pedro Antonio, COMITE EMPRESA OMBUDS CIA DE SEGURIDAD, Leonor, OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., Conrado y Violeta .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- D. Salvador viene prestando sus servicios para la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A con una antigüedad de 28 de Diciembre de 2007, la categoría profesional de escolta y habiendo percibido un salario mensual bruto de 3.471,44 Euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extra con anterioridad al mes de Junio de 2012 de acuerdo con las nóminas de Febrero a Abril de 2012.

SEGUNDO.- Hasta el día 1 de Junio de 2012 el actor vino prestando servicios para la empresa EULEN habiendo pasado el actor subrogado a partir de dicha fecha a la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD al haber dejado de prestar servicios la empresa EULEN SEGURIDAD S.A en los servicios de protección de personas en el País Vasco contratados por el Ministerio del Interior en que el actor venía desarrollando su actividad. TERCERO.- Al dejar la empresa EULEN SEGURIDAD S.A de dejar los servicios de protección de las personas en el País Vasco contratados por el Ministerior del Interior la totalidad de los indicativos que dicha mercantil tenía adjudicados por la Administración fueron adjudicados a diferentes empresas entre las que se encontraba OMBUDS habiendo pasado a partir del 1 de Junio de 2012 el servicio de protección con indicativo S 355 al que el actor estaba asignado a la empresa OMBUDS.

CUARTO.- Mientras el actor prestó servicios en la empresa EULEN al mismo se le aplicaba el Acuerdo suscrito entre EULEN SEGURIDAD S.A y el Comité de Empresa el día 18 de Octubre de 2007 en el que se fijaban las siguientes percepciones:

Salario base ( 15 pagas)

Plus escolta( 15 pagas)

Plus vestuario ( 15 pagas)

Plus transporte ( 15 pagas)

Plus de peligrosidad. ( 11 psagas)

Antigüedad. ( 15 pagas)

Plus de actividad ( 12 mesnaulidades)

Dietas ( 11 mensualidades)

Percibiendo el actor tales conceptos como cantidades mínimas por 22 días con independencia de que se prestasen o no servicios por 22 de trabajo en el mes y percibiendo el actor mensualmente una cantidad fija en concepto de plus de actividad.

En dicho acuerdo se fijó su vigencia indefinida mientras subsista el contrato de servicio de escoltas para el Ministerio del Interior.

Una copia de dicho acuerdo obra a los folios 11 a 16 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

QUINTO.- La empresa OMBUDS suscribió un acuerdo con la representación de los trabajadores el día 18 de Junio de 2012 por el que e alcanzó un pacto de empresa sobre jornadas de trabajo y condiciones salariales para los servicios de protección personal concertados con el Ministerio de Interior teniendo en el mismo efectos desde el día 1 de Junio de 2012 y sustituyendo al Acuerdo existente en la empresa de fecha 16 de Diciembre de 2010. Una copia de dicho acuerdo obra a los folios 671 a 684 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

SEXTO.- A partir del a nómina correspondiente al mes de Junio de 2012 por parte de la empresa OMBUDS se ha dejado de aplicar al actor las condiciones salariales que el mismo venía disfrutando en la empresa EULEN habiendo dejado de percibir la cantidad correspondiente al plus de actividad que venía percibiendo en la empresa EULEN y habiendo pasado a percibir determinadas cantidades que son variables bajo la denominación de plus compensatorio y plus disponibilidad.

Una copia de las nóminas del actor en la empresa EULEN y en la empresa OMBUDS obran a los folios 399 a 401 y 408 a 416 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

SÉPTIMO.- Por Sentencia del Juzgado de lo Social Nº5 de Bilbao de fecha 24 de Enero de 2012 se declaró la nulidad del procedimiento electoral llevado a cabo en la empresa OMBUDS los días 18, 19, 20 y 21 de Octubre de 2011 habiendo sido dicha Sentencia revocada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco de fecha 24 de Julio de 2012 que no es firme al haber sido recurrida en casación.

OCTAVO.- Para la consecución del Pacto de empresa sobre jornadas de trabajo y condiciones salariales para los servicios de protección personal concertados con el Ministerio de Interior se había acordado por la empresa y por el Comité en fecha 22 de Mayo de 2012 iniciar el período de negociación y consultas con la representación de los trabajadores habiéndose mantenido reuniones los días 22 y 30 de Mayo, 4,7 y 17 de Junio de 2012.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que ESTIMO la demanda interpuesta por D. Salvador, contra la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A y los delegados sindicales D. Pedro Antonio, DÑA. Leonor, D. Conrado y DÑA. Violeta, declarando injustificada la decisión adoptada por la empresa demandada, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración, CONDENANDO a la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A a que reponga al actor en las mismas condiciones de trabajo que ostentaban con anterioridad al 1 de Junio de 2012 y que son las fijadas en el Acuerdo de 18 de Octubre de 2007 suscrito en la empresa EULEN SEGURIDAD S.A.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión del trabajador demandante con categoría profesional de escolta que peticiona la declaración de nulidad o improcedencia (injustificada) de la modificación que cree sustancial de sus condiciones de trabajo operadas en materia de salario y jornada tras la subrogación existente en junio de 2012 desde su anterior empresarial EULEN a la actual OMBUDS, entendiendo que no se respeta el art. 14 del convenio colectivo ni los pactos previos del año 2007, puesto que la aplicación de un nuevo pacto habido en la empresarial a partir del 18 de junio de 2012 supone dicha modificación sustancial. La juzgadora de instancia considera injustificada la evidente modificación sustancial advirtiendo que la empresarial no ha seguido en ningún momento las formalidades establecidas en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores y recordando nuestra sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 27 de octubre de 2011, recurso 2314/11, concluyendo que la nueva adjudicataria no ha cumplido las formalidades ni ha notificado por escrito las causalidades, aclarando con posterioridad que estamos ante una modificación sustancial colectiva por lo que permite el acceso al recurso de suplicación.

Disconforme con tal resolución de instancia la empresarial plantea recurso de suplicación articulando únicamente y exclusivamene un motivo jurídico al amparo del párrafo c) del art. 193 de la LRJS que pasamos a analizar.

Esta Sala debe precisar que temáticas parejas han sido tratadas en nuestros recursos 247/12, 290/12, 2638/12, 200/13 para con la virtualidad de determinados pactos,...

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