STSJ Navarra 138/2013, 7 de Marzo de 2013

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2013:257
Número de Recurso54/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución138/2013
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000138/2013

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

MAGISTRADOS,

Dª. Mª JESÚS AZCONA LABIANO

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona, a siete de marzo de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 0000054/2012 promovido contra Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 30 de noviembre de 2011, por la que se desestima recurso de alzada interpuesto frente a resolución del Sr. Jefe del Servicio de Retribuciones que desestimò solicitud de abono de la diferencia retributiva del complemento específico singular percibido con el que tiene asignado el puesto de trabajo de Comandante de Puesto, así como el complemento de productividad, en los períodos en que ejerció el mando de Puesto de Viana. Siendo en ello partes: como recurre nte, D. Gonzalo, quien en su condición de funcionario actúa en su propio nombre y representación ; y, como demandado, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2012 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica de que se " dicte Sentencia por la que anule el acto administrativo objeto de este recurso, y reconozca el derecho del recurrente a percibir, con efectos desde el 24 de junio de 2007, las diferencias retributivas entre el complemento específico singular percibido y el complemento específico singular y el complemento de productividad asignados para el puesto de trabajo de Comandante de Puesto de Viana (Navarra), durante los días y períodos en que ha sido Comandante accidental del Puesto, con abono de los intereses legales correspondientes desde el momento en que debía haberlos percibido, y con expresa imposición de costas a la Administración demandada ."

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 13 de marzo de 2012 se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 5, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es un hecho no discutido que el recurrente, guardia civil, durante los períodos que en la demanda se detallan, desempeñó el puesto de Comandante del Puesto de Viana por ausencia del titular. En él se fundamenta la reclamación que ha quedado trascrita y a la que el Abogado del Estado se opone por entender de aplicación la Orden General 10/2006 que establece la retribución procedente en caso de sucesión en el mando por período inferior a un mes natural.

Cuestiones idénticas a las aquí planteadas fueron abordadas y respondidas por esta Sala en Sentencia de 12 de junio de 2012, Rec. 862/2010 cuya fundamentación, en lo pertinente, resulta obligada por mor el principio de unidad de doctrina. Se decía allí:

" Del complemento especifico y el de destino reclamado.

La demanda debe ser estimada en este punto:

  1. - En relación al complemento específico singular debemos admitir su procedencia en las fechas acreditadas.

    Ya dijimos en nuestra STJNavarra de fecha 22-6-2006, en doctrina de plena aplicación al caso, mutatis mutandi ( RD950/2005 artículo 3 y 4.b.b ):

    "Con carácter general ha de afirmarse que, como doctrina general para la atribución del complemento específico, rige lo establecido en el artículo 23.3. b) de la Ley 30/1984 está en conexión con los factores que la Ley establece para su percepción, al decir que este complemento está "destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo".

    La percepción del complemento específico ha de ser siempre homogénea e idéntica en función de los factores inherentes al desempeño del puesto, la especial dificultad técnica, dedicación .....etc....., que siempre

    son comunes y objetivas.

    La sentencia del Tribunal Supremo de 1-7-94 incide en esta cuestión determinando los...

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