STSJ País Vasco 1533/2013, 17 de Septiembre de 2013

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2013:4341
Número de Recurso1430/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1533/2013
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1430/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/000098

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0000098

SENTENCIA Nº: 1533/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de septiembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Valentín contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. tres de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 19 de abril de 2.013, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Valentín frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO-SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: " PRIMERO .- El demandante en fecha 5 de enero de 2009 presenta solicitud de subsidio por desempleo por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares.

Por resolución de 20 de enero de 2009, por el Director Provincial se aprueba la prestación por desempleo solicitada desde el 2 de enero de 2009 al 1 de julio de 2009.

SEGUNDO

La unidad familiar del demandante esta formada por cuatro personas, el actor, su esposa, y dos hijos (f. 89 a 91).

TERCERO

El actor estuvo trabajando desde el 12 al 19 de enero de 2009. El 21 de enero de 2009 solita la reanudación de prestación por desempleo.

Por resolución de 6 de febrero de 2009, por el Director Provincial se aprueba la prestación por desempleo solicitada, desde el 21 de enero de 2009 al 10 de enero de 2010.

CUARTO

El actor estuvo trabajando desde el 16 de octubre de 2009 al 15 de diciembre de 2009. El 22 de diciembre de 2009 solita la reanudación de prestación por desempleo. Por resolución de 23 de diciembre de 2009, por el Director Provincial se aprueba la prestación por desempleo solicitada, desde el 21 de diciembre de 2009 al 15 de septiembre de 2010.

QUINTO

El actor estuvo trabajando desde el 27 de mayo de 2010 al 4 de junio de 2010. El 9 de junio de 2010 solita la reanudación de prestación por desempleo.

Por resolución de 10 de junio de 2010 por el Director Provincial se aprueba la prestación por desempleo solicitada, desde el 6 de junio de 2010 al 24 de marzo de 2010.

SEXTO

El actor, a fecha 1 de agosto de 2011 tenía reconocido 12 pagas al año de renta complementaria de ingresos de trabajo por un importe mensual de 220,85 euros y 12 pagas al año por prestación complemento de vivienda por 320 euros.

Durante el año 2010 recibió 5.894,49 euros por renta complementaria de ingresos de trabajo y en el año 2011 2.085,77euros. Durante el año 2010 recibió 3.840 euros por complemento de vivienda y en el año 2011 2.240 euros (f.66).

SÉPTIMO

El actor estuvo trabajando desde el 28 de enero de 2011 al 27 de julio de 2011. El 1 de agosto de 2011 solita la reanudación de prestación por desempleo.

Por resolución de 24 de agosto de 2011 por el Director Provincial se deniega su solicitud de reanudación por desempleo por no concurrir el requisito de carencia de rentas del solicitante superiores al 75% del SMI.

OCTAVO

El día 24 de agosto de 2011 por el Subdirector Provincial de Prestaciones se comunica propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma.

El demandante presenta alegaciones en fecha 29 de agosto de 2011.

Por resolución de 5 de septiembre de 2011 por el Director Provincial se dicta resolución por la que se resuelve declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 5.367,60 euros correspondientes al periodo del 01/01/2010 al 27/01/2011 por el motivo de dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido, extinción.

Contra dicha resolución no se interpuso reclamación previa.

NOVENO

El 22 de mayo de 2012 el actor presentó solicitud de revisión de oficio del expediente sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo, solicitando que se declare que no ha lugar a la reclamación de devolución de prestaciones por desempleo.

Por el Subdirector Provincial de prestaciones del SEE se responde que la resolución de fecha 5 de septiembre es firme y se ha producido en su caso la caducidad de la instancia administrativa, y puede obtener de nuevo el reconocimiento del derecho únicamente si vuelve a encontrarse en situación legal de desempleo y reune los requisitos al respecto .

DECIMO

Por escrito de fecha 26 de julio de 2012, el actor solicita la nulidad de la comunicación sobre percepción indebida de fecha 24 de agosto de 2011 y la nulidad de la resolución sobre extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida con reclamación de cantidades de fecha 5 de septiembre de 2011.

Dicha solicitud es desestimada por resolución de fecha 24 de agosto de 2012 del Director Provincial del SPEE.

Contra la misma se interpuso por el demandante reclamación previa en fecha 11 de octubre de 2012, que es desestimada por resolución de fecha 7 de noviembre de 2011 (f.33), dando su contenido por reproducido".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimo la demanda presentada por el letrado D. Julio Sánchez González en nombre del sindicato ESK y de su afiliado D. Valentín contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO (INEM) absolviendo a la demandada de las pretensión escontra ellos formuladas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Valentín solicita frente al Servicio Público de Empleo Estatal-Instituto Nacional de Empleo (SPEE-INEM) se declare la nulidad de la comunicación sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo (de fecha 24.8.2011), subsidiariamente de la resolución sobre extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida con reclamación de cantidades (de fecha 5.9.2011), y subsidiariamente la revisión del expediente administrativo para que se dicte una nueva resolución que declare que no se ha producido la percepción indebida de las prestaciones por desempleo, por la representación letrada del demandante se interpone recurso de suplicación que se compone de dos motivos: el primero, con amparo en el art. 193 a) de la LRJS, pide la nulidad de la comunicación de fecha 24.8.2011 por haberse prescindido de las normas del procedimiento sancionador causándole indefensión; el segundo, por la vía del art. 193 c) de la LRJS, y apelando a la ley, a la jurisprudencia y a la justicia material, denuncia el cálculo inadecuado del requisito de los ingresos de la unidad familiar para acceder al subsidio de desempleo interesando la revisión del acto administrativo por error aritmético y sin percepción indebida de prestaciones que obliguen a su devolución. El recurso es impugnado por el SPEE.

SEGUNDO

Como ya se ha adelantado, el motivo primero del recurso, al amparo del art. 193 a) de la LRJS, y considerando infringida la obligación recogida en los arts. 134 y 135 de la Ley 30/1992 (de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ), en relación con el art. 62.1.e) del mismo texto legal y con el art. 24 de la Constitución Española, denuncia que la falta de nombramiento del instructor en el procedimiento seguido contra el demandante, con la consiguiente indefensión causada, determina la nulidad de la comunicación de percepción indebida de fecha 24.8.2011.

Sobre la cuestión que ahora se plantea ya ha habido pronunciamiento por esta Sala en reciente sentencia de 23.7.2013 (recurso nº 1431/2013 ) al entrar a resolver las denuncias formuladas en otro procedimiento totalmente superponible al presente y en el que la suplicación se dirigía en idénticos términos.

En su fundamento de derecho segundo se razona de la siguiente forma:

" Alegato relativo a la inexistencia de instructor del expediente.

A ello dedica el primer motivo del recurso y en el mismo propugna una nulidad de actuaciones que no lleva al suplico de subsanación del escrito de formalización del recurso.

En todo caso, formalmente tampoco procede, pues la nulidad a la que se refiere el artículo 193 apartado a de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social, no es de las previas actuaciones administrativas, como se pretende, sino de las actuaciones judiciales producidas durante el proceso jurisdiccional. Y de principio se parte de la hipótesis de que el defecto denunciado se ha cometido no en el proceso judicial, sino en el expediente administrativo. Se podrá revocar o no la decisión que culmina el mismo, pero entendemos que, por esta vía, lo que no se puede es anular el expediente administrativo aludido.

En cuanto al fondo, el argumento que utiliza la recurrente tampoco es válido. Parte de que se infringió en tal expediente administrativo el artículo 134 y el artículo 135 de la Ley de Régimen...

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