STSJ País Vasco 323/2013, 19 de Febrero de 2013

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2013:3856
Número de Recurso201/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución323/2013
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 201/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/000638

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0000638

SENTENCIA Nº: 323/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de Febrero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Pura, Carlota y Justino y Maribel contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de Bizkaia, de fecha 25 de Mayo de 2012 (autos 65/12), dictada en proceso sobre (CNT) -Reclamación de Cantidad-, y entablado por los recurrentes frente al AYUNTAMIENTO DE GÜEÑES, EXCAVACIONES SAN LORENZO S.L., ANSAREO SANEAMIENTOS Y SERVICIOS S.A., AXA SEGUROS GENERALES S.A., SEGUROS CASER S.A. y SEGUROS ALLIANZ S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) Con fecha 19/7/2011 se dicta sentencia por la Sala de lo Social del TSJ del Pais vasco en procedimiento sobre recargo de prestaciones seguido DÑA. Pura, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos menores Carlota y Justino, contra EXCAVACIONES SAN LORENZO, S.L., ANSAREO SERVICIOS Y SANEAMIENTOS, S.A., AYUNTAMIENTO DE GUEÑES, INSS y TGSS, que confirma la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de los Social nº 4 de los de Bizkaia de 5/9/2010 que condenaba a los codemandados AYUNTAMIENTO DE GUEÑES, ANSAREO SERVICIOS Y SANEAMIENTOS, S.A. y EXCAVACIONES SAN LORENZO, S.L. a que abonen solidariamente a la actora el recargo de 30% sobre las prestaciones económicas otorgadas por el sistema de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por su esposo el día 13 de agosto de 2.008, considerandose acreditados los siguientes extremos :

Primero

. El trabajador D. Carlos Alberto, nacido el día NUM000 /1.970, afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, prestó servicios para la empresa EXCAVACIONES SAN LORENZO, S.L. desde el día 10/01/2000, con la categoría profesional de OFICIAL DE 1ª. La empresa EXCAVACIONES SAN LORENZO, S.L. es una empresa especializada en preparación de obras, demolición y movimientos de tierras.

Segundo

El 12/05/2.005 el Ayuntamiento de Güeñes adjudicó la contratación del servicio de trabajos de mantenimiento y reparación de espacios públicos y mobiliario urbano del municipio a la empresa ASASER, S.A. prorrogando el contrato el 26/06/2.007 por un plazo de dos años. El 8 de agosto, el Ayuntamiento, sobre las bases del contrato, ordena a ASASER que realice trabajos de consolidación del camino del barrio Unzar. ASASER encarga a la empresa EXCAVACIONES SAN LORENZO dicho trabajo en base al contrato suscrito entre ambas empresas el 2/01/2.008, donde la primera adjudica a la segunda trabajos de excavaciones y movimientos de tierras vinculados al contrato de reparación suscrito con el Ayuntamiento de Gueñes. El 12/08/2.008 ambas empresas firman un anexo al contrato, estipulando que la empresa de excavaciones asume la realización de la obra " arreglo del camino hasta la ermita en el barrio Unsar de Sodupe " (Gueñes), fijando el comienzo de la obra el mismo día. El Ayuntamiento de Gueñes había autorizado el 10/01/2.008 que Asaser pudiera subcontratar a Excavaciones San Lorenzo para trabajos puntuales de movimientos de tierras.

El camino vecinal es de titularidad municipal.

Tercero

Con fecha 13/08/2.008, D. Carlos Alberto sufrió un accidente de trabajo mortal cuando, después de la hora de comer, se dirigía a la realización de trabajos arriba indicados de adecuación del firme del segundo tramo del camino vecinal del barrio de Unsar (Gueñes), conduciendo una máquina retroexcavadora, de 17.170 kg. de peso. Al acceder con la excavadora por un trayecto del camino de cemento-hormigón, al paso de la excavadora se produjo un hundimiento del piso del camino que provocó el vuelco y la precipitación de la excavadora por la ladera, arrastrando en su caída al trabajador, que fue golpeado por la máquina y el suelo, produciéndose lesiones y aplastamientos graves que propiciaron su muerte.

En el lugar del accidente, la tierra sobre la que se asienta la pista-camino de cemento-hormigón había sido erosionada por efecto del agua de lluvia que vierte del camino a la ladera del monte, a través del canal de desagüe existente sobre la superficie. El manto vegetal que tapizaba la ladera cubría la zona erosionada, ocultando el voladizo existente bajo el cemento hormigón de unos 300 mm.

El trabajador había realizado durante la mañana del accidente el arreglo del primer tramo de tierra y piedra del camino, y previo a la acometida de la tarea el responsable de ASASER y el trabajador visitaron la zona de trabajo al objeto de conocer el lugar y concretar oralmente la tarea a realizar, tratándose de un trabajo similar a otros que el trabajador ya había efectuado, incluso en el mismo municipio.

Cuarto

En relación con la actividad que realiza la empresa EXCAVACIONES SAN LORENZO, S.L., existe evaluación de riesgos clasificada por máquinas y oficios que identifica y estima los riesgos. La evaluación de riesgos fue realizada por el servicio de prevención ajeno SPRIL, y desde el 3 de enero de 2.008 tienen contratado el servicio de prevención ajeno con Servicios Normativos, S.A., que ha elaborado una nueva evaluación de riesgos.

En la evaluación de riesgos está contemplado la evaluación e identificación del riesgo de accidente de forma genérica, contemplando la posibilidad de caídas a cotas inferiores del terreno por ausencia de balizamientos, señalización, ausencia de topes, final de recorrido, deslizamientos de terreno, mal estado del terreno. Considera la posibilidad de accidente muy grave. Las medidas preventivas previstas son: vigilancia permanente de las normas preventivas, utilización de maquinaria por personal capacitado y adiestrado en su manejo, revisión periódica de la maquinaria previamente a su utilización, observación de lo reflejado en el código de la circulación, utilización de señales de maniobras, vigilancia permanente de realización de trabajo seguro.

Quinto

El trabajador Sr. Justino había recibido información y formación sobre los diferentes riesgos derivados de la realización de los trabajos de maquinista, así como de las medidas de protección para evitarlos. El 19/01/2.007 consta la entrega al trabajador de un casco de protección mecánica, guantes de protección mecánica, guantes de protección química, gafas de seguridad antiproyecciones, protectores auditivos, botas de agua de PVC, botas de seguridad, y ropa de trabajo.

Sexto

Para la ejecución de la obra de autos, no se elaboró un proyecto de obra previo a la misma, no existió estudio básico de seguridad y salud, ni plan de seguridad y salud, ni fue nombrado coordinador de seguridad y salud.

Séptimo

Con fecha 3/07/2.008 el vecino Sr. Francisco, propietario de un caserío en el barrio de Unzar, solicitó mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Gueñes, que damos por reproducido, que adoptara las medidas oportunas a fin de que el camino municipal resulte transitable y practicable en condiciones de seguridad, posibilitándose el transito de personas y vehículos, denunciándose en la manifestación primera que el firme o pavimento del camino que da acceso al caserío es de cemento en el tramo en el que presenta mayor porcentaje de desnivel, elevadísimo, dada la pendiente a salvar, aduciendo que desde que fue colocado el pavimento no se ha llevado ninguna obra de conservación o reparación. Dicho escrito fue suscrito por mas de 100 vecinos.

Octavo

Que el informe de accidente de trabajo emitido por la Inspección provincial de Trabajo con fecha de conclusión 23/10/2.008, que se tiene por reproducido, tiene el siguiente contenido parcial:

"CIRCUNSTANCIAS Y HECHOS COMPROBADOS EN LA ACTUACION INSPECTORA

Como consecuencia de la actuación inspectora practicada (visita al lugar del accidente, entrevistas realizadas, examen de documentación...) se comprueban los siguientes extremos:

  1. - El trabajador D. Carlos Alberto (DNI NUM002 ), sufrió un accidente de trabajo mortal el día 13-08-2008 cuando prestaba servicios para la empresa EXCAVACIONES SAN LORENZO S.L.

  2. - El trabajador tenía una antigüedad en el puesto de trabajo desde el 10-01-2000 con categoría profesional de oficial de 1ª.

  3. - El accidente se produjo cuando el trabajador, después de la hora de comer se dirigió a la realización de trabajos de adecuación del camino vecinal del barrio de Lexatza en SODUPE. Su trabajo consistía en la adecuación del firme del camino, siendo preciso pasar por tramos del camino hormigonados y llegar a la parte de tierra en donde tenía que proceder a su alisado y adecuación.

  4. - En la visita realizada se comprobó el lugar en el que sucedió el accidente. Efectivamente se trata de un camino vecinal, que cuenta con tramos de tierra y otra parte hormigonada. En el lugar exacto en el que se produjo la caída era un tramo del camino que estaba hormigonado, y que simplemente era lugar de paso de la retroexcavadora (al igual que pueden circular otro tipo de vehículos, indicando que el día del accidente estaba circulando por dicho camino un vehículo todoterreno). Se constatan señales evidentes de que el terreno cedió, debido a que el...

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