STSJ País Vasco 288/2013, 12 de Febrero de 2013

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2013:3801
Número de Recurso83/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución288/2013
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 83/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-11/002628

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2011/0002628

SENTENCIA Nº: 288/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de febrero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Bienvenido contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 26 de julio de 2012, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Bienvenido frente a Hilario y UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO-EUSKAL HERRIKO UNIBERSITATEA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Que el actor D. Bienvenido suscribió por acuerdo de la Junta de Gobierno de 30 de enero de 2002 contrato de profesorado de la UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO (en adelante UPV), contrato que consta en los autos, dándose por reproducido, como laboral interino de universidades (LIU), en el departamento de Derecho Público y con el área de conocimiento de Derecho Procesal en la facultad de Derecho de Donostia con dedicación a tiempo parcial de cuatro horas; constando la prórroga de este contrato también en los autos folios 30 y siguientes.

Que con fecha 22 de abril de 2005 suscribe el actor contrato de personal docente e invetigador de la UPV, código NUM000, como profesor laboral interino de universidades, siendo el motivo de la sustitución el de sustituir los servicios especiales solicitados por el profesor Hugo, con dedicación a tiempo completo para prestar servicios en la Facultad de Derecho de Donostia, departamento de Derecho Público y área de conocimiento de Derecho Procesal.

Que con fecha 11 de abril de 2007 se modifica el anterior contrato, porque la persona sustituida Sr. Hugo, que se encontraba en situación se servicios especiales pasa a la situación de excedencia voluntaria, modificándose con fecha de efectos de 28 de marzo de 2007 la sustitución pasando a ser hasta la cobertura o amortización del puesto NUM001 (folio 738), constando como código de puesto NUM000 .

SEGUNDO

Que el puesto desempeñado por el Sr. Hugo en régimen de dedicación a tiempo completo, identificado con el código NUM001 ( NUM002 ) se creó en Consejo de Gobierno de la UPV de fecha 24 de julio de 2002, con la ampliación de dedicación del anteriormente desempeñado, desde el 1 de octubre de 1999, en régimen de dedicación a tiempo parcial, identificado con el código NUM003 ( NUM004 ).

TERCERO

Que constan en los autos distintos acuerdos del Consejo de Gobierno de la UPV, por los que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal docente e investigador laboral, en sesión de 19 de julio de 2007, por la que se autorizaba la creación de los puestos de trabajo de la categoria de profesor agregado identificados con determinados códigos, en el que se incluye la categoria con código NUM005 (folio 862 de los autos), así como acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de 25 de junio de 2009, por la que se autoriza la modificación de la RPT consistente en la creación de plazas de categoria docente de profesorado agregado identificado con los códigos entre otros NUM006 conforme a las caracteristicas reseñadas en el número IV (folio 896 de los autos).

CUARTO

Que por primera vez, con fecha 14 de julio de 2005, se adoptó un acuerdo sobre estabilidad y adecuación a la legislación vigente del profesorado contratado acuerdo adoptado entre la mesa de negociación colectiva laboral y la mesa de negociación sectorial de funcionarios de la UPV, ratificado por el Consejo de Gobierno de la UPV el 21 de julio, aprobando la primera relación de profesorado estable y estableciendose en el mismo, que anualmente, durante el mes de julio y siguiendo el mismo procedimiento se actualizaría la relación nominal de profesorado que adquiría la condición de estable, tomando como referencia los servicios que el profesorado afectado prestase hasta el 30 de septiembre de cada año, siendo esta relación nominal sucesivamente actualizada.

Que la Ley 3/2004 de 25 de febrero del sistema universitario vasco fue recurrida por inconstitucional y hasta que se retiró el recurso interpuesto se siguieron realizando y actualizando los acuerdos de estabilidad del personal docente e invetigador de la UPV y una vez recobrada la vigencia de la Ley 3/2004 de 25 de febrero, mediante Decreto 40/2008, de 2004, del departamento de educación, universidades e investigación, se reguló el régimen de personal docente e investigador de la UPV.

Que, entre otras cosas, el referido Decreto que consta en autos, dándose integramente por reproducido, desarrolla las previsiones de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2004 y las figuras para la contratación laboral permanente del profesorado, estableciendo que el profesorado contratado como asociado y asociado doctor afectado por la Disposición Transitoria Segunda de la referida ley, será contratado como colaborador permanente, declarado a extinguir, o agregado dependiendo de su condición de doctor o no doctor, exigiendose informe especifico de UNIQUAL, agencia de evaluación de la calidad y acreditación del sistema universitario vasco y que el profesorado contratado como asociado y asociado doctor que no acredite los requisitos establecidos en la citada Disposición Transitoria Segunda, será contratado como colaborador temporal durante un periodo máximo de cuatro años o adjunto dependiendo de su condición de doctor o no doctor.

QUINTO

Que con fecha 8 de mayo de 2008 el Consejo de Gobierno de la UPV aprobó la regulación del procedimiento de selección y contratación del profesorado contratado permanente y temporal, alcanzandose acuerdo de fecha 10 de julio de 2009, relativo a la adecuación de contratos, que quedó sin efecto por el acuerdo de 18 de febrero de 2010.

SEXTO

Que el referido acuerdo de 18 de febrero de 2010 establece que la interpretación del conjunto de disposiciones y normativas aplicables consiste en que con la entrada en vigor de la LO 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la LO 6/2001 de 21 de diciembre, las personas contratadas en las plazas de profesorado colaborador con estabilidad, les resultara de aplicación el paso automático en su misma plaza previsto en la Disposición Adicional Tercera, a la categoria de profesorado agregado, previa adaptación de la RPT, cuando se tenga la condición de doctora o doctor, y se este acreditada por Unicual, para la figura de profesorado agregado o por Aneca para la figura de profesorado contratado doctor.

Que el referido acuerdo da el mismo tratamiento al profesorado colaborador interino del extinto IVEF, al profesorado titular interino de universidad con un nombramiento LRU, y al profesorado contratado interino al que resulte de aplicación delimitación extinsiva del acuerdo.

Que dicha aplicación de la delimitación extensiva le resulta de aplicación "al contratado a tiempo completo en la UPV/EHU antes del 16 de julio de 2008, para cubrir la docencia de una plaza vacante creada en el periodo que transcurre entre la entrada en vigor de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del sistema universitario vasco (1 de abril) y la publicación del Decreto 40/2008, de 4 de marzo (18 de marzo), que disponga de cinco años de servicios a 30 de septiembre de 2009, y que haya superado cuando menos un proceso de selección.

SÉPTIMO

Que por resolución de 25 de febrero de 2010 del Vicerector de profesorado de la UPV se inició procedimiento para actualizar la relación nominal del profesorado que adquiere la condición de estable tomando como referencia para su acreditación del tiempo de servicios, el 30 de septiembre de 2009.

OCTAVO

Que con fecha 30 de diciembre de 2010 se publicó la Ley 5/2010 de 23 de diciembre de presupuesto generales de la CCAA de Euskadi, para el ejercicio 2011 que establece que el profesorado colaborador a que se refiere la Disposición Adicional Segunda del Decreto 40/2008, de 4 de marzo, sobre régimen del personal docente e investigador de la UPV podrá continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras durante el plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta ley y en su apartado segundo establece que a partir de la entrada en vigor de esta ley la UPV iniciara en un plazo no superior a seis meses, un proceso de ordenación definitiva de las categorías de profesionales de personal docente e investigador. Dentro de ese proceso los profesores contratados en la figura docente de profesorado colaborador y los que esten en figuras de analogas caracteristicas y regimen juridico que aparecen contemplados en el acuerdo adoptado por unanimidad entre la UPV y las centrales sindicales con fecha 18-2-10, sobre estabilidad del profesorado contratado, serán incluidas en la categoría de profesor agregado o profesora agregada en sus propias plazas, siempre que ostenten el título de doctor o doctora y cuenten con la acreditación correspondiente de UNIQUAL O ANECA y acreditan haber realizado, durante al menos cinco años, tareas docentes o investigadoras en la Universidad.

NOVENO

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