STSJ País Vasco 466/2013, 10 de Septiembre de 2013

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2013:3615
Número de Recurso39/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución466/2013
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 39/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 466/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a diez de septiembre de dos mil trece.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 39/2012 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: RESOLUCIÓN DE 7-11-11 DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN DE 22-7-11 POR LA QUE SE ACUERDA LA CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO PARA LA INSTALACIÓN DE DOS ASCENSORES ELECTRICOS DE SERVICIO PUBLICO EN ARANGOITI Y LA CONCESION PARA SU EXPLOTACIÓN.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : FINCAS Y TRANSPORTES S.L., representada por la Procuradora Doña MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigida por Letrado.

- DEMANDADA : La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 11 de Enero de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña MARTA

EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de FINCAS Y TRANSPORTES S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 7-11-2011 de la Directora de Servicios del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de reposición interpuesto por Fincas y Transportes S.L. contra la resolución de 22-07-2011 que declaró la caducidad del contrato para la instalación de dos ascensores en Arangoiti ( Bilbao ) por incumplimiento del concesionario; quedando registrado dicho recurso con el número 39/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 21 de Septiembre de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15 de Julio de 2013 se señaló el pasado día 18 de Julio de 2013 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la resolución de 7-11-2011

de la Directora de Servicios del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de reposición interpuesto por Fincas y Transportes S.L. contra la resolución de 22-07-2011 que declaró la caducidad del contrato para la instalación de dos ascensores en Arangoiti ( Bilbao ) por incumplimiento del concesionario.

El recurso contencioso presentado contra la mencionada resolución se funda en los siguientes motivos.

  1. - Infracción de los artículos 35 y 79 de la Ley de procedimiento común, del artículo 33 1 y 3 de la Constitución y del procedimiento legalmente establecido para extinguir la concesión porque no se dio traslado a la recurrente del expediente administrativo con los informes que debieron incorporarse al mismo y tampoco se le concedió el trámite de audiencia previa a la propuesta de resolución.

  2. - La inexistencia de incumplimientos imputables al concesionario vs. el incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones establecidas por el artículo 19 de la Ley de ordenación de los transportes terrestres de 1.987 por no haber acordado la revisión de tarifas solicitada por la recurrente desde 2007 y hasta 2010 con la finalidad de cubrir los costes normales de explotación impidiendo la correcta prestación del servicio.

    La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se ha opuesto a la estimación del recurso por los siguientes motivos :

  3. - La alegación de vulneración del derecho de propiedad privada ( artículo 33 de la CE ) además de no constituir causa de nulidad radical adolece de motivación.

  4. - La observancia del procedimiento legalmente establecido, desarrollado por el Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/ 2001 de 12 de octubre y por lo tanto de los trámites esenciales previstos en esa norma; inexistencia de infracción del artículo 35 de la Ley 30/ 1992 o que haya causado indefensión al interesado.

  5. - La acreditación del incumplimiento de las obligaciones esenciales del concesionario que justifican la declaración de caducidad de la concesión de conformidad con el artículo 38 del Decreto 673/1966 de 10 de marzo que aprobó el Reglamento de la Ley 4/1964 de 29 de abril y la cláusula 23 del pliego de condiciones.

SEGUNDO

La Ley 30/1992 regula el procedimiento administrativo común de aplicación a todas las Administraciones Públicas y establece las garantías...

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