STSJ Comunidad de Madrid 406/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO BOSCH BARBER
ECLIES:TSJM:2014:5054
Número de Recurso676/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución406/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0005409

RECURSO 676/2012

SENTENCIA NÚMERO 406

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Miguel Ángel García Alonso.

Dª Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

-------------------En la Villa de Madrid, a veinticinco de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 676/2012, interpuesto por la mercantil Aymerich Inver, S.L., representada por el Procurador D. José María Rico Maesso, contra resolución, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 16 de marzo de 2012, desestimatoria de recurso de alzada frente a resolución de 30 de agosto de 2011, que concedió el registro de la marca mixta nº 2.973.213, MUSTANG SINCE 1967 M VINTAGE, en clases 25 y 35, para todos los servicios, y denegándola en clase 18.

Han sido partes demandadas la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Abogado del Estado, y la oponente de la marca, Mustang-Beckleidungswerke GmbH+Co.KG, representada por la Procuradora Dª Almudena Galán González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 18 de julio de 2012, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto, únicamente en clase 18, y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, y solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso, acerca de los hechos que fundamentan la demanda. La Sociedad recurrente es propiedad de los cuatro hermanos Teofilo, socios de la misma, junto a la herencia yacente del Sr. Jesus Miguel, como consta en la escritura de 22 de diciembre de 2009 aportada con el recurso, de elevación a públicos de acuerdos sociales de dicha mercantil.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de la Abogacía del Estado, de fecha 11 de septiembre de 2012, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

La codemandada se opuso asimismo a la demanda, en escrito presentado en 2 de octubre de 2012, efectuando las alegaciones y fundamentos de derecho que estimo convenientes, e intereso la confirmación del acto impugnado; en conclusiones se reiteraron los respectivos escritos.

TERCERO

Que habiéndose denegado el recibimiento del pleito a prueba, por Auto, de 10 de octubre de 2012, se acordó tramite de conclusiones, que se llevo a efecto, y se dejaron las actuaciones pendientes de señalamiento, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 24 de abril de 2014, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Bosch Barber.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 16 de mayo de 2012, desestimatoria de recurso de alzada frente a resolución, de 30 de agosto de 2011, que había concedido a parte actora solicitante el registro de la marca mixta MUSTANG SINCE 1967 M VINTAGE, nº 2.973.213 para todos los productos y servicios de las clases 25 y 35, y la deniega para clase 18, en razón a diversas sentencias del T.S., de 7 y 29 de mayo de 2009, y 5 de marzo, 17 de junio y 14 de octubre de 2010, que declara la prioridad registral de la marca solicitada en clase 25, concediendo por ende el registro en las clases 25 y 35, teniendo la solicitante prioridad registral en dichas dos clases, y la oponente en la clase 18, en que se deniega.

SEGUNDO

En la demanda se alega por la actora que no se cumplen los requisitos exigidos para que opere la prohibición del art. 6.1.b de la Ley de Marcas, interesando la nulidad de la resolución combatida, al no concretar cuales sean los elementos denominativos similares, que sus marcas son notorias y renombradas en calzado, bolsos y complementos, y en el ámbito textil, no existiendo riesgo de asociación ni de confusión entre la marca solicitada y las oponentes, dado que no existe identidad ni semejanza fonética ni grafica ni conceptual entre los signos contrapuestos, con diseños característicos, además de usar el actor la marca Mustang notoriamente en el mercado nacional, y de ser la misma prioritaria, siendo aplicable el principio de especialidad, no cumpliéndose por ello los requisitos del art. 6.1.b, e interesando la estimación de la demanda, concediendo el registro solicitado asimismo para la clase 18, cuestión que es el único motivo del recurso. Constan como socios propietarios de la mercantil actora los hermanos Teofilo .

El Abogado del Estado se opuso a la demanda, en razón a no determinarse la notoriedad y renombre de la marca de la actora, existiendo coincidencia denominativa, e identidad aplicativa en clase 18, solicitando la desestimación de la demanda.

La codemandada se opuso asimismo a la demanda, interesando su desestimación, alegando que en clase 18 el actor carece de toda prioridad, como dijo la sentencia de esta Sección, de fecha 20 de febrero de 2007, y lo declarado por el T.S, y procediendo la confirmación del acto impugnado. En conclusiones se reiteraron las alegaciones por las distintas partes.

El Tribunal Supremo ha venido declarando la prioridad de la marca Mustang de la codemandada, únicamente en clase 18.

TERCERO

De lo actuado en el expediente administrativo se desprende que, en fecha 28 de febrero de 2011 la actora Aymerich Inver, S.L., solicito el registro de la marca mixta Mustang Since 1967 M Vintage, con grafico, nº 2.973.213, para productos y servicios de las clases 18, 25, y 35, oponiéndose la mercantil Mustang Beckleidunswerke GmbH+ Co.KG, como titular de 4 marcas prioritarias, MUSTANG, en clase18, refiriendo identidad fonética, conceptual y denominativa, además de coincidencia aplicativa, en clase 18, con claro riesgo de confusión para los consumidores, y solicitando la denegación del registro solicitado para clase 18 ; la solicitante presento contestación al suspenso, haciendo constar las evidentes diferencias de conjunto, y fundamentalmente graficas, con las oponentes, además de no haber hecho uso la oponente de las marcas Mustang en España, siendo declarada caducada por no uso, y de ser notorias sus marcas, acompañando diversas sentencias civiles y contenciosas al respecto y reiterando su solicitud; en resolución de 30 de agosto de 2011 la Oficina Española de Patentes y Marcas concedió el registro de la marca solicitada, en clases 35y 25 y la denegó para la clase 18, por semejanza con las marcas oponentes Mustang, y servicios relacionados; la actora solicitante interpuso recurso de alzada, reiterando sus alegaciones, de falta de identidad fonética, grafica y conceptual, y por su derecho preferente sobre la marca Mustang, y la notoriedad y renombre de su marca; la oponente contesto a la alzada, y en fecha 16 de marzo de 2012 la Oficina Española de Patentes y Marcas dictó resolución, desestimatoria de la alzada, haciendo constar que en la marca H863938 se ha designado a la OAMI, y la marca H590588A está registrada en clase 18, pudiendo por ello oponerse; y que entre los dos signos mixtos Mustang, con grafico, y el solicitado Mustang Since 1967 M Vintage, con grafico, existe gran similitud al reproducir la solicitada el elemento denominativo de la oponente, además de la identidad aplicativa en clase 18, y que el problema esencial es determinar la prioridad del signo MUSTANG, de titularidad de ambas partes, debiendo hacerse referencia a las sentencias recaídas en asunto análogo, siendo que el T.S., en sentencia de fecha 7 de mayo de 2009, establece que la oponente tiene prioridad registral en clase 18, y en sentencia de 29 de mayo de 2009 se confirma la concesión a la actora de la marca en todos los productos de la clase 25, y mantiene la concesión a la actora en clases 25 y 35 y la deniega en clase 18, con sentencias posteriores, de 5 de mazo,17 de junio y 14 de octubre de 2010, en que se establece la prioridad de la solicitante es en clases 25 y 35, pero no en la 18, prioridad que ostenta la oponente. La mercantil actora es propiedad de los hermanos Teofilo

Esta Sección, en Sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011, en recurso 708/2008, en asunto análogo, DIJO:

"CUARTO.- El párrafo 1 artículo 4 de la Ley 17/2.001, de 7 de diciembre, de Marcas define la marca como todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras; y añade en el párrafo 2 que "Tales signos podrán, en particular, ser:

  1. Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.

  2. Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos. c) Las letras, las cifras y sus combinaciones. d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación. e) Los sonoros. f) Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores".

    Por su parte el artículo 6.1º de la citada Ley 17/2.001, de 7 de diciembre, de Marcas, establece que "No...

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