STSJ Comunidad de Madrid 306/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:4943
Número de Recurso1658/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución306/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0021985

Procedimiento Ordinario 1658/2013 G.C.

Demandante: D./Dña. Juan Ignacio

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MARTINEZ PARRA

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 306/2014

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid a cinco de mayo de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1658/2013 promovidos por la procuradora de los tribunales doña Mª Luisa Martínez Parra, en nombre y representación de DON Juan Ignacio contra la resolución, de 16 de agosto de 2013, dictada por la Dirección General de la Guardia Civil que desestima su solicitud de reconocimiento de su derecho a percibir idéntica cuantía retributiva en concepto de componente singular del complemento específico (CES) que los tenientes jefes de Destacamento de Tráfico durante el tiempo en que está cumpliendo funciones de Alférez jefe del Destacamento de Tráfico de Laredo (Cantabria) por ser idénticas, y le sea por ello abonado la diferencia retributiva por este concepto, con carácter retroactivo desde el 27 de julio de 2010 y mientras permanezca en dicho destino y funciones; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho del recurrente a percibir idéntica cuantía retributiva en concepto de componente singular del complemento específico (CES) que los tenientes jefes de Destacamento de Tráfico durante el tiempo en que está cumpliendo funciones de Alférez jefe del Destacamento de Tráfico de Laredo (Cantabria) por ser idénticas, y le sea por ello abonado la diferencia retributiva por este concepto, con carácter retroactivo desde el 27 de julio de 2010 y mientras permanezca en dicho destino y funciones, más los intereses legales.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Sustanciado el trámite de conclusiones por escrito, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, verificándose para el día 29 de abril de 2014.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente arriba reseñado, alférez de la Guardia Civil con destino en el Destacamento de Tráfico de Laredo (Cantabria), impugna por medio de este recurso contencioso administrativo la resolución descrita en el encabezamiento de esta sentencia que desestima su solicitud, presentada el 4 de julio de 2013, de reconocimiento de su derecho a percibir idéntica cuantía retributiva, en concepto de componente singular del complemento específico (CES), que los tenientes jefes de Destacamento de Tráfico, durante el tiempo en que está cumpliendo funciones de Alférez jefe del Destacamento de Tráfico de Laredo (Cantabria), por ser idénticas, y le sea por ello abonada la diferencia retributiva por este concepto, con carácter retroactivo desde el 27 de julio de 2010 y mientras permanezca en dicho destino y ejercido esas funciones.

Alega el recurrente que, desde que tomó posesión en dicho destino, al que accedió por resolución de 19 de julio de 2010, que otorga destino a los alféreces de nuevo acceso a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil en virtud de libre designación, ejerce como oficial jefe de dicho Destacamento de Tráfico realizando las mismas funciones que los tenientes destinados en ese tipo de destacamento, al que pueden ser destinados indistintamente cualquiera de esos oficiales. Sin embargo, no percibe ese CES en la cuantía que sí lo perciben los tenientes que ejercen la jefatura de dichos destacamentos cuando no lo hacen los alféreces. Por ello, invoca el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución .

La defensa del Estado, en la línea de la resolución impugnada, señala que las vacantes para esos destinos o puestos de trabajo se anuncian para alférez y no indistintamente para alférez-teniente. Es decir, es el empleo la nota distintiva y diferenciadora para entender en este caso el distinto trato, y la base sobre la que la Administración establece qué...

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