STSJ Cataluña 297/2014, 28 de Marzo de 2014
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:4408 |
Número de Recurso | 89/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 297/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 89/2010
SENTENCIA Nº 297/2014
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON EDUARDO PARICIO RALLO
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
En la Ciudad de Barcelona, a 28 de marzo de dos mil catorce.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 89/2010, interpuesto por D. Teodosio y D. Agustín, representados por el Procurador D. Jesús de Lara Cidoncha y dirigidos por el Letrado D. Pere Mª Comas Miralles, contra la sentencia dictada el 8 de octubre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Tarragona, en el procedimiento ordinario nº 440/2004, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE DELTEBRE, representado por el Procurador
D. Manuel Martí Fonollosa y dirigido por el Letrado D. Manuel Noya Maldonado, y las entidades mercantiles CONSTRUCTORA LLUIS CASAS S.A., representada por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella y dirigida por la Letrada Dª Marina Barriendos Luque, y EUCAGEST 2 S.L., que no ha comparecido en forma en esta instancia. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento abreviado nº 440/2004, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Tarragona, se dictó sentencia en fecha 8 de octubre de 2009, desestimatoria del recurso dirigido contra:
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El apartado 8º del acuerdo adoptado el 27 de octubre de 2004 por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Deltebre, por el que se aprobó la propuesta de la Alcaldía para que se adjudicase la modificación del contrato para la ejecución de las obras de construcción de la piscina cubierta y la finalización del pabellón deportivo. Dicho acuerdo incluyó la aprobación del proyecto de obra correspondiente.
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El acuerdo adoptado por el mismo órgano el 28 de octubre de 2004, de modificación del contrato suscrito el 19 de marzo de 2002 entre el Ayuntamiento de Deltebre y la mercantil Eucagest 2 S.L. c) El acuerdo de la misma Junta de Gobierno Local de 29 de octubre de 2004, por el que se aprobó la primera y última certificación de la obra "proyecto reformado de las obras de finalización del pabellón deportivo (fase II)", por un importe de 861.100,47 euros.
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El acuerdo del mismo órgano de 10 de noviembre de 2004, por el que se aprobó la primera y última certificación de la obra "proyecto reformado de construcción de piscina cubierta (fase I)", por un importe de 718.022,08 euros.
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El acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Deltebre, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2007, por el que se aprobó la modificación del contrato de concesión del servicio de explotación y de las obras de construcción de la piscina cubierta, de finalización de las obras del pabellón polideportivo municipal y de explotación de diversas instalaciones deportivas municipales.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
Los recurrentes, Concejales del Ayuntamiento de Deltebre, impugnan diversos acuerdos de la Junta de Gobierno Local y del Pleno de dicha Corporación, que han quedado enunciados en los antecedentes, que versan, en esencia, sobre las sucesivas modificaciones que ha experimentado el proyecto de obras y el contrato relativo a la construcción y explotación de la piscina cubierta y del pabellón polideportivo municipal.
El recurso se fundamenta, de forma resumida, en los siguientes motivos de impugnación: a) falta de motivación de la sentencia apelada; b) no se ha acreditado el interés público que debe concurrir en la modificación del contrato; c) resulta irregular que las obras se realizaran antes de aprobar la modificación;
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inobservancia de las reglas de procedimiento establecidas en el artículo 43 del Reglamento de obras, actividades y servicios de los Entes locales; e) irregularidades en los certificados de obras que han sido aprobados; f) no se justifica la nueva modificación introducida el 30 de octubre de 2007, habiéndose incluido obras de reparación y mantenimiento que debía asumir el contratista; y g) las demás propuestas de modificación introducidas en esta última fecha debían ser objeto de una nueva licitación.
Aún cuando ello suponga alterar el orden en que se articulan los distintos motivos de apelación, procede examinar en primer lugar la cuestión de orden formal relativa a la falta de motivación de la sentencia impugnada y, después, las sucesivas actuaciones administrativas por su orden temporal y secuencial.
Por lo que respecta a dicha falta de motivación, basta examinar el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado a quo para concluir que la misma da respuesta a los distintos argumentos que se contienen en los escritos de alegaciones de las partes, por lo que no cabe reprocharle el vicio de que se trata. Cuestión distinta es la disconformidad de las partes con dichos razonamientos y, en definitiva, el acierto de los mismos, lo que deberá ser examinado al analizar el fondo de la cuestión litigiosa.
Procede, por ello, desestimar este primer motivo de impugnación.
Procede examinar en primer lugar la legalidad del acuerdo de 27 de octubre de 2004, por el que, entre otros extremos, se aprobó el proyecto de obra de construcción de la piscina cubierta y finalización del pabellón polideportivo municipal. Sobre este extremo, los recurrentes alegaron la infracción del artículo 43 del Reglamento de obras, actividades y servicios de los Entes locales, puesto que, dada la entidad y la cuantía de las modificaciones introducidas, debió haberse seguido el...
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