STSJ País Vasco 582/2013, 30 de Octubre de 2013

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2013:3749
Número de Recurso70/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución582/2013
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 70/12

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 582/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a treinta de octubre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 70/12 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna el Decreto del Gobierno Vasco 241/2011, de 22 noviembre, por el que se califica como bien cultural con la categoría de conjunto monumental la corta de Bodovalle de Gallarta, sita en Abanto y CiervanaAbanto Zierbena (Bizkaia).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : A.I. ABRA INDUSTRIAL S.A. y AGRUMINSA S.A., representadas por el Procurador

D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigidas por la Letrada Dª. BEGOÑA MEDINA FERNANDEZ.

- DEMANDADOS :

* ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

*AYUNTAMIENTO DE ABANTO Y ZIERBENA, representado por la Procuradora Dª. MARÍA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado D. J. VELASCO ECHEVARRÍA.

* FUNDACIÓN MUSEO DE LA MINERÍA DEL PAÍS VASCO, representada por la Procuradora Dª. ANA DE BERISTAIN EGUIA y dirigida por el Letrado D. JOSEBA DE BERISTAIN.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de enero de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador

D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA, actuando en nombre y representación de A.I. ABRA INDUSTRIAL S.A. y AGRUMINSA S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Gobierno Vasco 241/2011, de 22 noviembre, por el que se califica como bien cultural con la categoría de conjunto monumental la corta de Bodovalle de Gallarta, sita en Abanto y Ciervana-Abanto Zierbena (Bizkaia); quedando registrado dicho recurso con el número 70/12.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarando que el Decreto impugnado no es conforme a Derecho, en consecuencia lo declare nulo, anule y, en todo caso, lo deje sin efecto, todo ello con imposición de costas a la parte demandada. Subsidiariamente, que previa la declaración de disconformidad a Derecho del Decreto 241/2011 del Gobierno Vasco recurrido, se ordene retrotraer las actuaciones del expediente administrativo en el que recayó, para que por la Administración se resuelva el expediente de forma motivada, en relación con su incidencia económico financiera, tanto en la propiedad, en las limitaciones que impone y en los costes que conlleva la calificación con Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental de la Corta de Bodovalle de Gallarta, de acuerdo con lo expuesto en la demanda.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se desestime la demanda, interesándose asimismo por el Ayuntamiento de Abanto y Zierbena la imposición de costas a las recurrentes.

CUARTO

Por Decreto de 26 de noviembre de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 15/10/13 se señaló el pasado día 22/10/13 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 70/2012 el Decreto del Gobierno Vasco 241/2011, de 22 noviembre, por el que se califica como bien cultural con la categoría de conjunto monumental la corta de Bodovalle de Gallarta, sita en Abanto y Ciervana-Abanto Zierbena (Bizkaia).

Las mercantiles recurrentes pretenden su anulación alegando los siguientes motivos impugnación:

1) Disconformidad a derecho por vulneración de los artículos 10.1 y 2, 12.1.c ) y e) de la Ley vasca 7/1990, de 3 julio, de patrimonio cultural vasco, en relación con el artículo 54.1 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por falta de motivación. Razona al efecto que no se ha delimitado un entorno o conjunto monumental coherente que guarde una unidad cultural, y que no se motiva la singular relevancia del bien, incluyendo un número de elementos mayor que los que resultan necesarios para la finalidad que se pretende con la declaración de la corta como bien cultural. Alega que el informe técnico que ha servido de base al decreto recurrido contiene numerosos errores e imprecisiones, y, de otro lado, los informes de la Administración que dan respuesta a sus alegaciones resultan genéricos, y no justifican la interdependencia de los distintos elementos ni el valor del conjunto. Además, el decreto recurrido desconoce el informe realizado a petición de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco por don Luis Francisco, que propugna que el límite de protección debería coincidir con el cierre de seguridad de la mina que en su día llevó a cabo Agruminsa siguiendo instrucciones de la Dirección de Minas, y que califica de excelente la propuesta elaborada por dicha mercantil sobre el aspecto que pasaría a tener la corta con la lámina de agua en su nivel de evacuación natural una vez cesara el bombeo de agua. Concluye, en fin, que si la finalidad pretendida es que se interprete un lugar y paisaje minero industrial, la delimitación escogida no es correcta, ya que los elementos no guardan una unidad entre sí, creándose artificialmente un conjunto monumental que nunca formó una unidad cultural, ni siquiera cuando la mina estaba en actividad.

2) Disconformidad a derecho por resultar inejecutable por falta de motivación económica y previsión financiera en relación con las obligaciones de conservación, custodia y protección de los bienes que integran el conjunto monumental, de acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco . Alega al efecto que resulta aplicable lo razonado por la Sala en la sentencia número 294/2003, de 9 abril, dictada en el recurso número 414/2000, anulatoria del decreto que declaraba un horno alto como bien cultural porque no se había realizado una valoración sobre la repercusión en la propiedad de las obligaciones de conservación y protección, sobre las limitaciones que imponía y los costes económicos relevantes. Razona que el decreto recurrido no realiza ninguna alusión a la repercusión económico financiera de las medidas que impone, y que al igual que sucedió en el caso al que dio respuesta dicha sentencia, en el presente supuesto se ha producido un ofrecimiento formal de transmisión a título gratuito de todos los terrenos que integran la corta a la Dirección de Cultura del Gobierno Vasco, a la Diputación Foral de Bizkaia, y al Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana, que han respondido negativamente. A su juicio, no cabe imponer la obligación de soportar costes que excedan del deber de conservación, máxime teniendo en cuenta que estamos en un supuesto de protección de un bien cultural que no reporta a la propiedad ninguna utilidad, de forma que se le estaría imponiendo un sacrificio especial que no tiene el deber jurídico de soportar. Concluye así que el decreto es inejecutable, máxime teniendo en cuenta que AGRUMINSA, titular de concesiones mineras caducadas, tiene como fin...

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