STSJ País Vasco 1915/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2013:2569
Número de Recurso1865/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1915/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1865/2013

N.I.G. P.V. 20.05.2-13/000401

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0000401

SENTENCIA Nº: 1915/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de noviembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jacinto y Leopoldo contra el auto del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 9 de mayo de 2013, dictada en proceso sobre extinción de relaciones laborales (MER), y entablado por CONSTRUCCIONES GALDIANO S.A.

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de mayo de 2013 se dictó auto por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián cuyos hechos probados dicen:

"1º El deudor CONSTRUCCIONES GALDIANO S.A. fue declarado en concurso de acreedores por auto de este Juzgado de 11/02/2013.

Dicha resolución acordó intervenir las facultades de administración y disposición del patrimonio del concursado.

  1. El procedimiento concursal se encuentra en el trámite de presentación de informe provisional .

  2. Los trabajadores afectados por las medidas solicitadas y sus circunstancias laborales son las siguientes:

    NOMBRE Noemi Serafina OFICIAL 1ª

    AUX. ADMON OFICIAL 1ª

    OFICIAL 1ª

    CAPATAZ

    ING. CAMINOS

    LICENCIADO

    ING. CAMINOS

    LICENCIADO

    ENCARGADO

    ENCARGADO

    ENCARGADO

    ENCARGADO

    ENCARGADO

    ENCARGADO

    ENCARGADO

    OFICIAL 1ª

    OFICIAL 1ª

    OFICIAL 1ª

    OFICIAL 1ª

    OFICIAL 1ª

    OFICIAL 1ª

    OFICIAL 1ª

    OFICIAL 1ª

    OFICIAL 2ª

    APAREJADOR

    ING. CAMINOS

    JEFE DE OBRA

    TECNICO

    TECNICO

    ING. CAMINOS

    TECNICO

    TOPOGRAFO

    PRACT TOPO 1ª

    OFICIAL 1ª

    OFICIAL 1ª

    ANTIGUEDAD 07/01/1985 01/02/2011 16/04/2010 11/01/1993 01/10/1985 10/04/1989 05/04/2012 16/04/2010 19/05/2009 01/09/2010 15/11/2006 03/04/2002 18/04/2005 09/11/2005 06/12/1984 21/07/2000 07/02/2005 11/02/1992 02/11/1994 12/01/2000 16/11/1992 18/01/2005 04/10/2004 18/01/2005 04/09/2003 18/01/2005 04/09/2003 03/10/2005 03/11/2008 12/09/2005 10/11/2004 01/03/2007 14/10/1986 14/07/2006 09/02/1989 31/08/1992 02/10/2000 09/07/2007

    SALARIO /DIA 113,17

    69,00 72,66

    72,95

    74,93

    70,04

    156,16

    243,95

    164,38

    219,18

    201,62

    93,99

    157,49

    90,77

    181,63

    146,21

    117,61

    137,96

    70,04

    70,04

    70,04

    70,04

    70,04

    70,04

    70,04

    70,04

    67,52

    117,12

    134,41

    178,85

    84,01

    76,53

    327,35

    89,90

    176,73

    115,33

    71,69

    71,69

  3. El acuerdo alcanzado entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores es del tenor literal indicado en los A. de Hecho".

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicho Auto de instancia dice: Se aceptan con las aclaraciones hechas en el F. de Derecho segundo las medidas colectivas en las relaciones laborales que mantiene el concursado con sus trabajadores que han sido acordadas entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores y que han quedado reseñadas en los hechos probados de esta resolución.

Por lo tanto,

Se extinguen a fecha de hoy los contratos de los siguientes trabajadores con la correspondiente indemnización:

Marí Jose

Alicia

Carlos Francisco

Juan Antonio

Agustín

Aurelio

Cesar

Eliseo

Florentino

Eulalia

Ildefonso

Leoncio

Moises

Simón

Jose Miguel

Jesús María

Pablo Jesús

Argimiro

Carlos

Donato

Felicisimo

Herminio

Lázaro

Nemesio

Jesús Ángel

Adriano

Catalina

Cirilo

Emiliano

Francisco

Humberto

Laureano

Nicanor

Rogelio 4.480,55

26.628,45

27.350,87

25.565,59

3.643,84

15.043,44

13.150,68

12.054,79

26.210,85

20.990,88

25.461,25

13.614,97

66.295,07

19.602,15

50.354,72

25.565,59

18.678,06

25.565,59

11.673,79

12.140,74

11.673,79

13.658,33

11.673,79

13.167,37

17.957,98

12.321,35

14.281,52

9.565,86 119.483,00

12.286,44

64.508,08

42.096,52

18.160,59

8.363,43

Se extinguirán a fecha de 31/07/2013 los contratos de: Noemi

Serafina

Aureliano

41.308,02 3.450,13

28.317,19

Se extinguirán a fecha de 31/08/2013 el contrato de: Ricardo

38.501,76

Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.1 de la Ley General de la Seguridad Social, la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos se acreditará mediante la presente resolución, que homologa el indicado acuerdo, en cuanto se cumplan sus condiciones, confiriendo a aquellos el derecho de solicitar del INEM el reconocimiento de las prestaciones por desempleo que les correspondan, siempre que reúnan los requisitos legalmente exigidos.

El crédito indemnizatorio para los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extinguen, se acreditará como crédito contra la masa del concurso entendiéndose comunicado y reconocido desde la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 84.2.5º de la LC, sin perjuicio de la fecha de vencimiento, según los términos del acuerdo.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por D. Jacinto y D. Leopoldo que fue impugnado de contrario por Construcciones Galdiano S.A. y Administración Concursal de Construcciones Galdinano S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entablan recurso de suplicación los Srs. Humberto y Leopoldo frente al auto de 9.5.13 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián que extingue sus contratos de trabajo juntamente con las relaciones laborales de otros 36 trabajadores de la empresa Construcciones Galdiano SA, al aceptar el órgano judicial el acuerdo alcanzado entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores cuyos exactos términos da por reproducido el hecho probado cuarto de dicha resolución judicial, vía remisión al antecedente de hecho tercero de la misma en el que se refleja el contenido del acuerdo.

El recurso de los trabajadores se sustenta en la vulneración por el auto del Juez del concurso de los arts.1.1 y 44 ET . A lo largo del mismo muestran su disconformidad con la resolución impugnada que entienden carece de virtualidad para extinguir las relaciones laborales al considerar únicamente a una de las empresas, Construcciones Galdiano SA, que es la que ha sido declarada en concurso, y no a las restantes que no han sido parte en el procedimiento concursal cuando conforman un grupo empresarial la totalidad de las empresas demandadas a las que en su conjunto y en tal posición les corresponde asumir la posición de empresa en el vínculo laboral mantenido con ambos trabajadores.

Sostienen que las codemandadas integran un mismo grupo empresarial de relevancia laboral que queda demostrado por la vinculación mercantil entre las sociedades demandadas, además de la dirección unitaria del grupo y sus servicios comunes, existiendo circulación de personal por empresas del grupo, que mantiene una apariencia externa de unidad empresarial, todo lo cual les lleva a concluir interesando que se deje sin efecto el auto de 9.3.12, acordando la nulidad de las extinciones y reponiendo a los demandantes en sus anteriores condiciones con los efectos propios de un despido nulo, y subsidiariamente que se declare la extinción improcedente con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración establecidas en el art.56 ET .

Se han opuesto al recurso de suplicación la administración concursal y la legal representación de Construcciones Galdiano SA por razones procesales y de fondo.

SEGUNDO

Una primera cuestión que es necesario destacar consiste en que los recurrentes no indican respecto de qué empresas interesan la apreciación de grupo empresarial con incidencia laboral, es...

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