STSJ Murcia 315/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2014:952
Número de Recurso108/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución315/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00315/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2013 0000439

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000108 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000053 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: Miguel Ángel

Abogado/a: ANGEL HERNANDEZ MARTIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, GRUAS ANDALUZA, S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL DE GRUAS ANDALUZA, S.A.

Abogado/a: JOSE GABRIEL SANCHEZ TORREGROSA, CARLOS CONESA FONTES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintiocho de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Miguel Ángel, contra la sentencia número 0374/2013 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 7 de octubre, dictada en proceso número 0053/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Miguel Ángel frente a GRUAS ANDALUZA, S.A., ADMON. CONCURSAL DE GRUAS ANDALUZA Y FOGASA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante interpone demanda en fecha 23 de enero de 2013 al objeto se declare improcedente el despido que entiende efectuado por la empresa demandada en fecha 20 de diciembre de 2012.- SEGUNDO. Por escritura pública otorgada en fecha 10 de septiembre de 2008 el demandante es nombrado Consejero Delegado y Presidente del Consejo de Administración de la empresa demandada.- TERCERO. El demandante es titular junto con su madre y sus seis hermanos de 116 acciones, numeradas del 4 al 100, y del 101 al 119, de la entidad demandada.- CUARTO. Mediante Acta Notarial de manifestaciones y referencia de fecha 23 de junio de 2009, se designa a D. Miguel Ángel para ejercer los derechos de socio de las acciones y participaciones sociales de la empresa demandada.- QUINTO. El demandante, en calidad de representante legal de la empresa, ha efectuado contratos en nombre de empresa y ha contratado a trabajadores para la prestación de servicios por cuenta y orden de aquella.- SEXTO. El demandante disponía de una tarjeta de crédito vinculada a una cta/cte titularidad de la entidad demandada.- SEPTIMO. El demandante ejercía el control y poder de dirección frente a los trabajadores que prestaban sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada.-OCTAVO. La empresa demandada se encuentra en situación de Concurso, declarado mediante Auto dictado en fecha 30 de abril de 2012 por el Juzgado de Lo Mercantil nº 2 de Murcia en el Procedimiento de Concurso Abreviado 3/12 .- NO VENO. Mediante escrito presentado por la Administración Concursal en fecha 16 de noviembre de 2012 ante el Juzgado de Lo Mercantil nº 2 de Murcia, se solicita de ese Juzgado se acordase la suspensión de la entidad demandada en lugar de la intervención que ya había sido acordada.- En dicho escrito se exponen determinadas irregularidades que comprometen el patrimonio de la entidad concursada, y relativas al pago de nóminas, pago a proveedores, efectos comerciales pendientes de cobro, manipulación y alteración de la contabilidad, y facturación de servicios a través de otras compañías.-El referido escrito obra en Autos al ramo de prueba de la empresa demandada como documento nº 12, y su contenido es dado íntegramente por reproducido.- DECIMO. Mediante Auto dictado por el Juzgado de Lo Mercantil nº 2 de Murcia en fecha 13 de diciembre de 2012, se acordó las suspensión de facultades patrimoniales de la entidad demandada, a instancias de la Administración Concursal de esta última entidad, por entender que se habían producido irregularidades en el patrimonio de la empresa, relativas al pago de nóminas, pago a acreedores, pagos de efectos comerciales, manipulación de la contabilidad y facturaciones de servicios a través de otras empresas vinculadas a la entidad demandada.- UNDECIMO. Mediante escrito presentado en fecha 2 de diciembre de 2013 por el demandante ante el Juzgado de Lo Mercantil nº 2 de Murcia, el mismo manifiesta que las actuaciones relatadas por la Administración Concursal en su escrito fechado el 16 de noviembre de 2012 fueron ejecutadas por decisión propia, sin que en las mismas hubiese tenido conocimiento, ni intervención ningún otro miembro del Consejo de Administración.- Dicho escrito obra en Autos al ramo de prueba de la empresa demandada como documento nº 13, y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Murcia 888/2015, 23 de Noviembre de 2015
    • España
    • 23 Noviembre 2015
    ...53/2013, instado por Don Víctor, hermano del actor, siendo ello ratificado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en su Sentencia 315/2014, de 28/04/2014 . En cualquier caso, aunque se entendiera que sÍ hay relación laboral entre las partes, ello no significa e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR