STSJ Canarias 233/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2014:537
Número de Recurso1114/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución233/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001114/2013, interpuesto por D. Teodoro, frente a la Sentencia 000166/2013 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife los Autos Nº 0000276/2013 en reclamación de Resolución Contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Teodoro, en reclamación de Resolución Contrato siendo demandados CORB CANARIAS 2, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Blanca, DE LEÓN, RIVAS, VAL Y ASOCIADOS S.L (ADMINISTRADOR CONCURSAL CORB CANARIAS 2, S.L.) y ADMINISTRACION CONCURSAL CORB CANARIAS 2, S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 30.7.2013 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

DON Teodoro, provisto con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada CORB CANARIAS 2 SL., teniendo reconocida una antigüedad de 20 de marzo de

1.985, la categoría profesional de asesor comercial, y un salario bruto diario prorrateado de 91'62 euros. No ostenta ni ha ostentado durante el último año, la condición de delegado sindical ni de representante de los trabajadores y venía prestando sus servicios laborales en la isla de Lanzarote.

SEGUNDO

Con fecha 5 de abril de 2013, la demandada CORB CANARIAS 2 SL., entregó al actor carta de despido objetivo, por causas económicas y productivas, de la misma fecha y con efectos del 19 de abril de 2013, cuyo texto, dada su extensión, se da aquí por totalmente reproducido.

TERCERO

El actor percibió la indemnización prevista en el art. 53.1º. b) del ET, ascendente a

31.803'91 euros, tal y como se recoge en la misiva de despido ("in fine").

CUARTO

La mercantil CORB CANARIAS 2 SL, forma parte junto a otras sociedades del Grupo de empresas (de carácter laboral), denominado "GRUPO FLICK", que en fecha 23 de enero de 2013, comunicó a los representantes sociales (delegados de personal y comités de empresa) así como a diversas comisiones "ad hoc", de las diversas mercantiles integrantes del grupo Flick (incluída CORB CANARIAS 2 SL), el inicio del periodo de consultas relativo al procedimiento de extinción de un total de 69 contratos de trabajo (despido colectivo de conformidad con el art. 51 ET ), entre el que se incluía el puesto de trabajo ocupado por el actor. Se llevó a cabo la negociación con carácter global, es decir por todas las mercantiles componentes del grupo, celebrándose un total de nueve reuniones, y finalizando con acuerdo, por unanimidad, entre la comisión negociadora y las empresas del grupo, de fecha 21 de febrero de 2013, acordándose las siguientes medidas:

a) extinción de un total de 54 contratos de trabajo, a realiza en los siguientes 60 días, con derecho a percibir la indemnización legal prevista en el art. 51 del ET .

b) Suspensión temporal de contratos en Flick Chapa y Pintura SL.

c)-Reducción salarial de los trabajadores.

d)-Bolsa de empleo

e)- Convenio especial con la Seguridad Social y Plan de recolocación.

f)- Otras medidas afectantes al personal en plantilla del Grupo Flick.

g)- Y una comisión de seguimiento paritaria, para el cumplimiento de las anteriores medidas y otras cuestiones.

QUINTO

Los Resultados Económicos (antes de Impuestos), expresados en miles de euros de la mercantil CORB CANARIAS 2 SL (cuyo objeto social es la importación, exportación y distribución de bebidas en el archipiélago Canario), han sido de -241 euros en el año 2009, de 37 euros en el ejercicio 2010, de 56 euros durante el año 2011, y siendo la previsión de 2012 de -182 euros.

Los Resultados Económicos (antes de impuestos), expresados en miles de euros del GRUPO FLICK, han sido de - 12.040 euros, de -7.990 euros durante el ejercicio 2010, de -6.463 euros por lo que respecta al año 2011, siendo de -7.501 euros la previsión para el año 2012 y de - 3.597 euros para el ejercicio 2013 .

SEXTO

El importe neto de la la cifra de negocio, expresado en miles de euros, de la mercantil CORB CANARIAS 2 SL., ha sido de 4.657 euros durante el ejercicio 2009, de 4.673 durante el ejercicio 2010, de

4.350 durante el año 2011 y la previsión correspondiente al 2012 se sitúa en 3.363.

El importe neto de la cifra de negocio del GRUPO FLICK, ha sido de 80.393.734'38 euros durante el ejercicio 2011 y de 54.421.447 euros respecto del ejercicio 2012, lo cual se traduce en una disminución del 28'28 %.

SÉPTIMO

En fecha 21 de mayo de 2013 fue dictado auto por el juzgado de lo mercantil nº1 de Las Palmas de Gran Canaria (autos 185/2013), en cuya parte dispositiva se declara en situación de concurso voluntario a diversas mercantiles componentes del GRUPO FLICK, entre ellas CORB CANARIAS 2 SLU, nombrándose administrador del concurso a la mercantil DE LEON, RIVAS, VAL Y ASOCIADOS SL.

OCTAVO

En fecha 24 de abril de 2013, la mercantil CORB CANARIAS 2 SLU y Dª Blanca suscribieron contrato de distribución y comercialización de determinadas marcas y productos detallados en el propio contrato, dentro de la zona geográfica de Lanzarote y Fuerteventura, siendo la entidad proveedora CORB CANARIAS 2 SL y la distribuidora, Dª Blanca . El contrato prevé una duración semestral, esto es, hasta el 24 de octubre de 2013. Incluye también el alquiler a favor de la nueva distribuidora de cuatro vehículos para poder llevar a cabo la distribución contratada. En el apartado tercero del contrato, se establece que la distribuidora se compromete a contratar al personal necesario para llevar a cabo el servicio contratado.

NOVENO

La mercantil CORB CANARIAS 2 SL, procedió en fecha 15 de febrero de 2013 a suscribir contrato de arrendamiento de la nave sita en la carretera de los Mármoles s/n de Arrecife, siendo arrendadora esta mercantil y el arrendatario, Don Felipe, con el objeto de desarrollar la actividad de comercio mayorista de chatarra, metales y deshechos. En dicha nave venía realizando CORB CANARIAS 2 SL su actividad social, motivo por el cual procedió a trasladar a los dos trabajadores que tenía en lanzarote (entre ellos el actor), a otro inmueble diferente, para continuar la actividad hasta que se produjo el despido objetivo que actualmente se impugna.

DÉCIMO

Con fecha 30/04/2013 el actor presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SEMAC cuyo acto tuvo lugar el día 13/05/2013 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Teodoro contra CORB CANARIAS 2, S.L., ADMINISTRADOR CONCURSAL DE LEON RIVAS VAL Y ASOCIADOS S.L., Blanca Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a las expresadas demandadas de todos los pedimentos formulados frente a las mismas. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D....

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