STSJ Canarias 174/2014, 5 de Febrero de 2014

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2014:487
Número de Recurso141/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución174/2014
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 141/2013, interpuesto por D. Abelardo, frente a Sentencia 444/2012 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 574/2011 en reclamación de Incapacidad permanente siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Abelardo, en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandado la MUTUA IBERMUTUAMUR, AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 8-10-2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Abelardo, nacido el NUM000 .70 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, padece las siguientes lesiones y enfermedades derivadas de accidente de trabajo: Tendinitis entesopatia aquílea izquierda. Dolor y afectación de la movilidad, sobre todo en flexo extensión pie izquierdo. Falta de estabilidad en la moto.

Las anteriores dolencias le limitan para actividades que conlleven la realización de esfuerzos físicos o tareas que supongan sobrecarga mecánica del tobillo, o posturas prolongadas, flexiones y extensiones repetidas, mantenimiento y transporte de cargas y marcha por terrenos irregulares (expediente e informe médico forense).

SEGUNDO

Su profesión habitual es la de policía local.

TERCERO

El demandante inició proceso de incapacidad temporal a cargo de la Mutua codemandada derivado de accidente de trabajo sufrido el 21.04.10, proceso del que causó alta el 30.11.10 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual.

Nuevos proceso de IT: Del 17.03.11 al 25.05.11, del 30.07.11 al 2.08.11, del 26 al 29.09.11, del 1.1211 al 2.03.12 y del 4.06.12 en adelante, sin que conste fecha de alta de este último periodo.

CUARTO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución el 28.03.11, vista la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 28.03.11, efectuada previo informe del médico de síntesis, por la que acordó denegar a la parte actora prestación por Invalidez Permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

QUINTO

La base reguladora asciende a 2.649, 67 euros mensuales.

SEXTO

La empresa en la que presta servicios el trabajador cuando sufrió el accidente de trabajo tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua demandada.

SEPTIMO

Interpuesta reclamación previa resultó desestimada.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que desestimo la demanda interpuesta por Abelardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo y de la Seguridad Social nº 274, Mutua Ibermutuamur, y el Ayuntamiento de Las Palmas de G.C. y en su virtud les absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la D. Abelardo, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda, se alza el actor en suplicación alegando un único motivo de revisión fáctica amparado en el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, aunque también se refiere a una posible vulneración del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social .

Como ha resaltado la doctrina, de las partes de que consta el escrito de interposición o formalización del recurso de suplicación -encabezamiento, motivación, súplica, firma de Letrado, y señalamiento de domicilio en la localidad sede de la Sala de lo Social del T.S.J.-, la motivación es la parte formalmente más rigurosa y debe contener: a) la cita del artículo 189, y dentro del él, el número y apartado que autoriza el recurso, b) la cita del artículo 191 y la letra del mismo que ampara el motivo o motivos de recurso; c) si en alguno de los motivos se alega infracción de normas o garantías del procedimiento, los razonamientos referentes al mismo se consignarán en primer lugar en el escrito, debiendo citarse, además, el precepto procesal determinado que se estima infringido,...

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