STSJ Castilla y León , 30 de Abril de 2014

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2014:1705
Número de Recurso234/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00597/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2013 0000936

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000234 /2014 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000485 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: Feliciano

Abogado/a: ROSA CANTERO GUTIERREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SEDA OUTSPAN IBERIA S.L.

Abogado/a: ALICIA MORO VALENTINO GAMAZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. núm. 234/14

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a treinta de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 234 de 2014 interpuesto por D. Feliciano contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia de fecha 29 de noviembre de 2013 (autos 485/13 ), dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra SEDA OUTSPAN IBERIA, S.L., sobre REINGRESO TRAS EXCEDENCIA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de julio de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

  1. - El actor D. Feliciano, mayor de edad y con D.N.I. NUM000 prestando servicios laborales desde el 22-12-2012 para la empresa demandada Seda Outspan Iberia, S.L. dedicada a la elaboración de café en el centro de trabajo sito en Palencia, Paseo Padre Faustino Calvo, con una antigüedad reconocida de 3-2-2005 ostentando la categoría de Director de Gestión de Calidad, Prevención de Riesgos y de Medio Ambiente percibiendo, en el año 2012, una retribución de 48.503,25 euros/brutos, sin tener reconocida ni abonada en dicha anualidad un complemento variable sí satisfecho en otros años y concretamente en:

    - octubre 2011: pagado 1.872,84 # variable 2009

    - marzo 2007: pagado 1.720,62 # variable 2006

    - marzo 2008: pagado 2.950,45 # variable 2007

    - mayo 2009: pagado 2.954,97 # variable 2008

  2. - D. Feliciano entregó a Seda Solubles, S.L, empresario suyo en fecha 18-12-2012, un escrito del siguiente tenor:

    " Feliciano, con D.N.I. NUM000, Director de Gestión de Calidad PRL y Medio Ambiente de Seda Soluble S.L. incorporado a la Compañía en febrero de 2005, COMUNICA:

    Que por decisión propia abandonará la compañía el 20 de enero de 2013.

    Que solicita el régimen de EXCEDENCIA tal y como se recoge en el actual Convenio Colectivo.

    En Palencia, a 18 de diciembre de 2012. Firmado".

    2.1.- No consta la contestación expresa ni de Seda Soluble S.L. ni de Seda Outspan Iberia, S.L.

    2.2.- Por parte de Seda Outspan Iberia, S.L se emitió el 20-1-2013 un certificado de empresa en el que se hacía constar la suspensión del contrato el 20/1/2013 y como causa " excedencia voluntaria"

  3. - Mediante el servicio de Burofax de Correos de 12-6-2013, se remitió por D. Feliciano a Seda Outspan Iberia, S.L. el siguiente escrito fechado el 12-6-2013:

    "D. Feliciano con D.N.I. NUM000 y con domicilio en Valladolid, AVENIDA000 nº NUM001, NUM002 NUM003 CP 47008

    EXPONE

    Que es trabajador fijo de la empresa Seda Outspan Iberia, S.L. por subrogación en su contrato de trabajo anterior con Seda Solubles S.L.

    Que en aplicación del artículo 23 del Convenio Colectivo de la empresa (BOP Palencia 24 de diciembre de 2010) solicitó y le fue concedida una excedencia voluntaria con fecha de 20 de enero de 2013.

    Que de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 23 del Convenio Colectivo habiendo transcurrido el período mínimo de 4 meses tiene derecho a ser incorporado en la empresa.

    Por lo cual SOLICITA:

    Ser reincorporado en la empresa Seda Outspan Iberia, S.L. dando por finalizada la situación de excedencia voluntaria ". 3.1.- Dicha petición fue desestimada por escrito de fecha 19-6-2013 remitida por Seda Outspan Iberia, S.L. al Sr. Feliciano en los siguientes términos:

    "Con fecha 12 de junio de 2013 hemos recibido tu solicitud de incorporación a la empresa SEDA OUTSPAN IBERIA, SL, dando por finalizada la situación de excedencia voluntaria.

    En relación con la misma te participamos que no podemos atender dicha solicitud por las siguientes razones:

    Como bien sabes, teniendo en consideración el puesto de Director de Calidad, PRL y Medio Ambiente que ocupabas al momento de solicitar la excedencia, como personal nombrado por la Dirección para desempeñar cargos de especial responsabilidad y confianza, estás expresamente excluido del ámbito funcional y personal del Convenio Colectivo, por lo que en la regulación dicha excedencia y, en consecuencia, tu solicitud de reingreso, no resulta de aplicación el contenido del Art. 23 del citado convenio colectivo, sino lo establecido en el Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores .

    En aplicación del citado precepto legal, y sin perjuicio de tu derecho preferente al reingreso derivado de la excedencia voluntaria que tienes reconocida, cuando exista vacante de un puesto de trabajo de igual o similar categoría que el que venías desempeñando al momento de iniciar la excedencia, y como quiera que en la actualidad no existe dicha vacante, lamentamos no poder atender tu solicitud".

  4. - En el BOP de Palencia de 24-12-2010 se publicó el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Seda Solubles S.L." con vigencia desde 1-1-2009 al 31-12-2012 del que destacan, a los fines de este procedimiento.

    ---Artículo 1.- ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL.

    Las estipulaciones del presente convenio colectivo de trabajo, obligarán a la empresa Seda Solubles,

    S. L. y al personal de la misma, en los Centros de Trabajo de Palencia, y Villamuriel de Cerrato (Palencia), así como a las empresas Seda Liofilizados, S. A., y A.C.C. Liofilizados, S. L., con las excepciones siguientes:

    - Personal de Alta Dirección.

    - Personal perteneciente al grupo de técnicos de grado medio y superior.

    - Personal nombrado por la Dirección para desempeñar cargos de especial responsabilidad y confianza.

    ---Artículo 23.- EXCEDENCIAS.

    La excedencia podrá ser voluntaria y forzosa. La forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público y sindical que imposibilite la asistencia al puesto de trabajo. El ingreso será solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público.

    Excedencia voluntaria por una plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, si el trabajador tiene al menos una antigüedad en la empresa de un año.

    Durante los dos primeros años tiene derecho a ser incorporado en la empresa, aunque no sea a su puesto de trabajo.

    Excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo.

    Excedencia no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

    El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme lo regulado en el Art. 46 del ET ., será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

    En todo lo relativo a excedencias, será de aplicación lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores

  5. - En fecha 25-3-2013 se alcanzó entre la empresa Seda Outspan Iberia, S.L. y los representantes de los trabajadores un acuerdo en el expediente de extinción, suspensión temporal de contratos, movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo instado por dicha empresa, acuerdo obrante a los folios 87 y siguientes cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido destacando: - La extinción de 36 contratos de trabajo.

    - La suspensión temporal de empleo a toda la plantilla de Villamuriel (81 trabajadores) y a los trabajadores del área productiva de Palencia (97 trabajadores) por un máximo de 18 meses por cada uno de los trabajadores afectados y hasta el 50% de la jornada máxima (del 15-4-2013 al 14-10-2014).

    - Inaplicación de los incrementos salariales previstos en el Art. 12 del Convenio Colectivo de empresa para el ejercicio 2012 y la modificación de la cuantía salarial para el resto de trabajadores no incluidos en el Convenio Colectivo (reducción entre el 6% y el 18%) desde el 1-4-2013.

  6. - Seda Solubles S.L. en el año 2012 tenía organizada su empresa en 10 direcciones generales siendo una de ellas la de calidad, en la que prestaban sus servicios D. Feliciano y Dª Piedad .

    6.1.- Seda Outspan Iberia, S.L. ha organizado dicha estructura, manteniendo únicamente 3 direcciones (operaciones, ventas y financiero) y de Operaciones, depende, entre otras, el área de calidad en la que se encuentra el puesto de la Sra. Piedad, como responsable de la misma.

  7. - Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 28-6-2013, el acto se celebró el 17-7-2013 con el resultado de " sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia...

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