STSJ Aragón 179/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2014:550
Número de Recurso179/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución179/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- SECCION PRIMERA - RECURSO N º 179 de 2.010.

SENTENCIA: 00179/2014

S E N T E N C I A N º 179 DE 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR - MAGISTRADOS :

D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA - Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO -====================================

En Zaragoza, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, el recurso número 297 de 2010, seguido entre partes; como demandante D. Miguel Ángel, quien asume su propia representación y defensa; y como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa, de 30 de marzo de 2010, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución del Interventor General de la Defensa, por la que se acordaba concederle Relief al recurrente.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora mediante escrito presentado el día 18 de mayo de 2010, en la Secretaria de esta Sala, dedujo el presente recurso contencioso contra la indicada resolución administrativa.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia por la que se le reconozca el derecho a percibir sus retribuciones básicas y complementarias dejadas de percibir de los meses de junio y julio de 2009, con el prorrateo que corresponda de las pagas extraordinarias.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia, desestimando el recurso.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo del recurso el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa, anteriormente referida, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución del Interventor General de la Defensa, que acordaba conceder "relief" al recurrente a partir de agosto de 2009, primer día de mes siguiente a su reincorporación al destino.

El recurrente insiste en que se le reconozca el derecho a percibir sus retribuciones dejadas de percibir en los meses de junio y julio de 2009 y alega que es obsoleta e injusta la normativa que le ha sido aplicada, y en segundo lugar considera justificada su ausencia en el puesto de trabajo por una causa de fuerza mayor.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de lo actuado se deducen los siguientes datos de interés:

  1. -El recurrente, soldado MPTM, del Ejercito de Tierra, de nacionalidad boliviana, obtuvo permiso de vacaciones durante veintidós días, desde el 16 de febrero al 17 de marzo, de 2009, ambos inclusive, viajando a Bolivia. El día 18 de marzo no efectuó...

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