STSJ Cataluña 466/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:14233
Número de Recurso156/2002
Número de Resolución466/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 466

Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

  2. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a uno de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 156/2002,

seguido a instancia de Don Cosme , Don Jesús Carlos , DonRaúl , Don Felipe , Doña Pilar , Don Adolfo , Doña María Esther , Don Carlos María , Don Manuel , Don Eduardo , la entidad NAROSA PROMOCIONES, S.A., Don Ángel Daniel , la entidad

LLUIS BOFILL, S.L., la entidad CELDI, S.A., Doña Gabriela , la entidad

SUMINISTROS DE ARCILLA, S.A., Doña Penélope , Doña María Purificación , Doña Edurne , Doña Marcelina y Don

Juan Ramón , representados por la Procuradora Doña ASUNCION VILA RIPOLL,

contra el AYUNTAMIENTO DE MOLINS DE REI, representado por el Procurador Don IVO RANERA

CAHIS, sobre Urbanismo-Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 21 de diciembre de 2001 el Alcalde-President del Ayuntamiento de Molins de Rei dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se denegó "l'aprovació inicial del projecte de Pla Parcial del sector El Molí II (Can Rabella)".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26 de mayo de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Cosme , Don Jesús Carlos , Don Raúl , Don Felipe , Doña Pilar , Don Adolfo , Doña María Esther , Don Carlos María , Don Manuel , Don Eduardo , la entidad NAROSA PROMOCIONES, S.A., Don Ángel Daniel , la entidad LLUIS BOFILL, S.L., la entidad CELDI, S.A., Doña Gabriela , la entidad SUMINISTROS DE ARCILLA, S.A., Doña Penélope , Doña María Purificación , Doña Edurne , Doña Marcelina y Don Juan Ramón contra la Resolución de 21 de diciembre de 2001 del Alcalde-President del AYUNTAMIENTO DE MOLINS DE REI por virtud de la que, en esencia, se denegó "l'aprovació inicial del projecte de Pla Parcial del sector El Molí II (Can Rabella)".

SEGUNDO

La parte actora defiende la necesidad de actuar la aprobación inicial de la figura de planeamiento parcial que ha presentado y frente a ello la parte demandada niega esa posibilidad con la batería de argumentos que respectivamente se hace valer por las partes.

En todo caso, debe irse sentando que con abstracción de otro/s supuesto/s anterior/es debe estarse a la concreta y puntual solicitud documentada y a los efectos de generar la correspondiente figura de planeamiento que debe ocuparnos.

A su vez, como se va haciendo constar en la prueba pericial practicada, tampoco resulta ocioso ir reconociendo las iniciativas que se van desplegando y sólo de forma limitada van viendo su resultancia definitiva y a nivel de planeamiento general, especial, entre otros supuestos que deben darse por reproducidos.TERCERO .- Sentado lo anterior y en la materia que nos ocupa, en línea con reiterada doctrina jurisprudencial -ya desde las Sentencias del Tribunal Supremo Sala 3ª Sección 4ª, de 10 de febrero de 1986, de 28 de abril de 1986, de 8 de julio de 1987 y las que en ellas se citan-, y por ser criterio seguido por esta Sección y Sala tanto para los casos de denegación para la aprobación inicial como, por identidad de razón, para los casos de suspensión de la aprobación inicial con efectos equiparables o equivalentes -así por todas, la Sentencia nº 479, de 23 de mayo de 2002, nº 523, de 6 de junio de 2002, nº 749, de 19 de septiembre de 2002, nº 468, de 5 de junio de 2003, nº 645, de 4 de septiembre de 2003, nº 667, de 12 de septiembre de 2003, nº 715, de 1 de octubre de 2003, nº 322, de 4 de mayo de 2004 y nº 478, de 18 de junio de 2004 -, debe señalarse que la decisión del presente caso para las alegaciones restantes deriva de lo siguiente:

  1. - Los particulares tienen derecho a la tramitación de los...

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