STSJ Cataluña 458/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2006:7170
Número de Recurso548/2003
Número de Resolución458/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 458/2006

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DON FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 548/2003 , interpuesto por DOÑA Marcelina , representada por la Procuradora DOÑA Mª TERESA BUITRAGO HIJANO y dirigida por el Letrado DON JAVIER HUARTE TERES, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada 17 de marzo de 2003 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución 17 de octubre de 2001 de la Comisión de Urbanismo, que aprueba definitivamente la revisión de Plan General de Ordenación de Sant Pere de Ribes.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, declarando la nulidad o anulabilidad de la delimitación de la UA 29 de Vallpineda, ordenando excluir de su ámbito los terrenos destinados a equipamiento (DO) al no resultar de cesión obligatoria y gratuita al no estar al servicio único de dicha UA, por lo que deben obtenerse por expropiación, tal y como establece el artículo 120.5 del TRLUC, anulando a su vez la resolución de 17 de marzo de 2003 .

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 17 de mayo de 2006.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada 17 de marzo de 2003 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 17 de octubre de 2001 de la Comisión de Urbanismo, que aprueba definitivamente la revisión de Plan General de Ordenación de Sant Pere de Ribes.

SEGUNDO

La naturaleza normativa del planeamiento y la necesidad de adaptarlo a las exigencias cambiantes del interés público, justifican plenamente el «ius variandi» que en este ámbito se reconoce a la Administración, y por ello, la revisión o modificación de un instrumento de planeamiento, no puede, en principio, encontrar límite en la ordenación establecida en otro anterior de igual o inferior rango jerárquico. Este «ius variandi» reconocido a la Administración por la legislación urbanística se justifica en las exigencias del interés público, actuando para ello discrecionalmente -no arbitrariamente- y siempre con observancia de los principios contenidos en el artículo 103 de la Constitución . Esta facultad innovadora de la Administración, plasmada en la ordenación urbanística, tiene sus propios límites, derivados del necesario acatamiento de los estándares urbanísticos previstos en la legislación general y básica sobre ordenación del suelo, no menos que a la adecuada satisfacción de las necesidades sociales y del interés público, a cuyo servicio ha de estar subordinada la ordenación territorial, con ausencia de cualquier tipo de arbitrariedad en la solución de la problemática urbanística planteada dentro de una realidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 18 de Mayo de 2009
    • España
    • 18 Mayo 2009
    ...Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 19 de mayo de 2006, dictada en el recurso núm. 548/2003, sobre la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de San Pere de Ribes. Es parte recurrida la Generalidad de Cataluña, representada po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR