STSJ Islas Baleares 1/2014, 5 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala civil y penal
Fecha05 Mayo 2014
Número de resolución1/2014

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00001/2014

NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL Nº 3/2013

Demandante: EUROPCAR IB, S.A.

Procuradora: Monserrat Montané Ponce

Letrado: D. Mateo Cañellas Vich

Demandado: Jose Ramón

Procuradora:

Letrado:

SENTENCIA Nº 1/2014

Excmo. Sr. Presidente

D. Antonio José Terrasa García

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Monserrat Quintana

Dª. Felisa María Vidal Mercadal

En la ciudad de Palma de Mallorca, a cinco de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Islas Baleares, integrada por los Magistrados referenciados al margen, ha visto los presentes autos de juicio verbal relativos a acción de anulación de Laudo Arbitral.

Ha sido parte demandante la entidad EUROPCAR IB, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Montané Ponce, bajo la asistencia letrada de D. Mateo Cañellas Vich, siendo parte demandada D. Jose Ramón .

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Felisa María Vidal Mercadal, que expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Montané Ponce, en nombre y representación de la entidad EUROPCAR IB, S. A., se presentó Recurso de Nulidad del Laudo dictado por la Junta Arbitral de Transport de Mallorca, de la Consellería d'Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears, de fecha 26 de septiembre de 2013, contra D. Jose Ramón , cuyo suplico es del siguiente tenor literal: " Tenga por presentado este escrito, y por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Nulidad del Laudo dictado por la Junta Arbitral de Transport de Mallorca, de la Consellería d'Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears frente a D. Jose Ramón y previos los trámites oportunos dicte sentencia por la que se declare la nulidad del Laudo objeto del presente recurso, por los motivos expuestos en el cuerpo del presente escrito, dejando sin efecto las indemnizaciones fijadas en el mismo a cargo de mi principal, con imposición de costas al demandado en caso de oposición al presente recurso. OTROSI DIGO (I).- Que fijo la cuantía del presente procedimiento en 4.362,00 €, cuantía de las indemnizaciones fijadas con cargo a mi principal ."

SEGUNDO

Recibida que fue la demanda en la Secretaría de esta Sala, se dictó, en fecha 4 de diciembre de 2013, Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaria de la misma, ordenando, entre otras cosas, el registro y la incoación de la demanda, formando el Rollo de Sala correspondiente y designando Ponente conforme al turno establecido, a la Ilma. Sra. Dª. Felisa María Vidal Mercadal. Asimismo acordó requerir a la Procuradora demandante para que acompañe el convenio arbitral, y solicitar a la Junta Arbitral del Transporte de Mallorca que remita la totalidad de los documentos que integran el expediente arbitral seguido entre la partes "Europcar IB, S.A." y D. Jose Ramón , para, una vez remitida comprobar si la acción de anulación se ha presentado en plazo.

TERCERO

En comparecencia de la representante legal de la parte demandante, por esta se manifestó lo siguiente: " que no consta a esta parte la existencia de convenio arbitral alguno que haya sido firmado por mi representante. "

Tras la anterior comparecencia, la Sra. Secretaria dictó Decreto en fecha 23 de diciembre de 2013 en el que en su parte dispositiva acordaba: " Dar traslado de la Demanda a la Magistrado Ponente para resolver lo procedente en orden a su admisión ", dictándose por la Sala Auto en fecha 21 de enero de 2014, por el que se admitía a trámite la Demanda de Nulidad Arbitral presentada.

CUARTO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al demandado emplazándole por plazo de veinte días para que la conteste, debiendo acompañarla de los documentos justificativos de su oposición y proponer los medios de prueba de los que intente valerse.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 11 de marzo se acordó convocar a las partes para la celebración de la vista del juicio, señalándose para la misma en un principio el día 31 de marzo de 2014, suspendiéndose la misma a instancia de la demandante, por tener otro señalamiento preferente para el mismo día, señalándose de nuevo para el día 28 de abril a las 10,30 horas, una vez citadas en legal forma las partes.

SEXTO

El día señalado se llevó a efecto celebración de la audiencia pública, a la que comparece únicamente la parte demandada, figurando en el acta redactado por la Sra. Secretaria lo siguiente: " Siendo la hora señalada, se constituye en audiencia pública la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, constituida por el Excmo. Sr. Presidente D. Antonio José Terrasa García y los Ilmos Srs. Magistrados D. Antonio Monserrat Quintana y Dª. Felisa María Vidal Mercadal, juntamente con mi asistencia, al objeto de celebrar el acto señalado para el día de hoy. El Excmo. Sr. Presidente declara abierta la sesión y concede la palabra al Letrado Sr. Cañellas quien alega a favor de sus pretensiones, solicitando se estime la demanda y se declare la nulidad del Laudo. El Excmo. Sr. Presidente declara en rebeldía a la parte demandada al no haber comparecido pese a estar citado en forma. Seguidamente, el Excmo. Sr. Presidente declara concluso el acto, y se extiende la presente que firman los concurrentes, habiéndose grabado por medios informáticos" .

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La actora ejercita una acción de nulidad de laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Transporte de Mallorca de 26 de septiembre de 2013, relativo a una reclamación formulada en el expediente NUM000 , referido a una solicitud de indemnización a la entidad Europcar IB S.A. como consecuencia de los daños sufridos por una sustracción de objetos del interior de un vehículo de alquiler.

Como primer motivo de nulidad del Laudo se sostiene, sin ampararse en ningún motivo de anulación concreto de los recogidos en la Ley de Arbitraje, que el Laudo adolece de nulidad de pleno derecho porque se ha dictado por un órgano falto de competencia territorial, careciendo de la misma la Junta Arbitral de Transporte de Mallorca, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7.2 del Real Decreto 1211/1290, de 28 de septiembre , por el que se regula el Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre, ya que el contrato de alquiler del coche se celebró en Barcelona y este mismo lugar fue el de origen y destino del transporte.

A este respecto se hace preciso señalar que en ningún momento del procedimiento arbitral fue alegada la supuesta falta de competencia de la Junta Arbitral de Transporte de Mallorca para dictar el laudo. Singularmente, en la vista oral previa a que el laudo fuera dictado, celebrada el 19 de junio de 2013, a las 15,45, documentada al folio 190 de las actuaciones, la representación de la actora no realizó alegación alguna a este respecto, la cual debió ser planteada, ya que de acuerdo con el art. 22 de la Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre , reside en los árbitros la potestad para decidir sobre su propia competencia, y solamente tras ser planteada esta cuestión ante los mismos, su decisión sería susceptible de ser revisada por este Tribunal.

La falta de alegación de esta cuestión en el momento oportuno determina que no quepa acogerla ahora como motivo de anulación. Es más, como ya dijimos en nuestra Sentencia de uno de octubre de dos mil doce , se trataría de una "cuestión nueva", sobre la que textualmente se determinó que:

"Además, es una "cuestión nueva" en relación a la que la STS de 20/01/2012 enseña: "Afirma la sentencia de esta Sala núm. 146/2011, de 9 marzo , que los Tribunales deben atenerse a las cuestiones de hecho y de derecho que las partes le hayan sometido, las cuales acotan los problemas litigiosos y han de ser fijadas en los escritos de alegaciones, que son los rectores del proceso. Así lo exigen los principios de rogación ( sentencias de 15 de diciembre de 1984 , 4 de julio de 1986 , 14 de mayo de 1987 , 18 de mayo y 20 de septiembre de 1996 , 11 de junio de 1997 ), y de contradicción (sentencias de 30 de enero de 1990 y 15 de abril de 1991 ), por lo que el fallo ha de adecuarse a las pretensiones y planteamientos de las partes ( sentencias de 19 de octubre de 1981 y 28 de abril de 1990 ; 26 de febrero 2004 ). Es decir, el contenido del proceso lo fijan las partes como consecuencia del principio dispositivo y de rogación, quedando delimitado por los escritos de demanda y de contestación, sin que después de los mismos puedan introducir variaciones".

Por lo expuesto este motivo no puede prosperar.

Segundo.- Como segundo motivo de nulidad del laudo se alega, al amparo del apartado f) del art. 41.1 de la Ley...

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