STSJ Cataluña 8420/2007, 28 de Noviembre de 2007

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2007:13608
Número de Recurso42/2007
Número de Resolución8420/2007
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 28 de novembre de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 8420/2007

En el recurs de suplicació interposat per Jose Pablo a la sentència del Jutjat Social 21 Barcelona de data 22 de març de 2007 dictada en el procediment núm. 42/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part Caixa d'Estalvis de

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 22 de gener de 2007 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 22 de març de 2007, que contenia la decisió següent:

"Refusar la demanda interposada per Jose Pablo contra CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, per tant, declaro procedent l'acomiadament del demandant produït el dia 1/12/2006 convalidant l'extinció produida, i absolc la demandada de les pretensions aquí reclamades."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

Primer

EI demandant Jose Pablo , prestava serveis per la demandada empresa Caixa d'Estalvis de Catalunya, des del 18/2/2002, amb categoria professional de Nivell V, i cobrant un salari mensual de

5.129,29 Euros.

Segon

EI sistema de control intern de l'empresa elabora auditories ordinàries a les distintes oficines amb una periodicitat d'entre un i dos anys. En la oficina 1628 de Coslada-Méjico en la que el demandant es Director, es varen realitzar auditories el febrer de 2003, el desembre de 2004, i la darrera a l'octubre de 2006, en la qual es varen detectar un seguit de irregularitats que donaren lloc a que el dia 20/10/2006 es trametés correu electrònic al demandant, fent esment de determinades irregularitats, i indicant-li que es persones el dia 30/10/2006 a la seu central de l'empresa per tal d'obrir expedient contradictori i lliurar-li el plec de càrrecs per faltes mol greus, el que efectivament es va fer el dia 30 mitjançant el lliurament del corresponent document, que atorgava al demandant un termini de tres dies per presentar al, legacions de descàrrec, concedint-li a partir d'aquest dia permís retribuït mentre dures la tramitació del procediment.

Tercer

EI dia 3/11/2006 el demandant va presentar escrit de descàrrec en que demanava l'arxiu de l'expedient, segons consta als folis 48 a 52 de les actuacions als que em remeto a efectes descriptius.

Quart

EI dia 1/12/2006 es va comunicar al demandant carta d'acomiadament amb efectes del mateix dia i per la comissió de falta mol greu en base als següents fets:

EI pasado día 30 de octubre de 2006, le comunicamos la apertura de un expediente disciplinario por la comisión de faltas muy graves y se le entró personalmente el correspondiente pliego de cargos. En el indicado documento, le informábamos de la posibilidad de presentar alegaciones por escrita dentro del plazo correspondiente al trámite de audiencia.

En fecha 3 de noviembre de 2006, Usted presentó las alegaciones que estimó oportunas.

Una vez vistas y analizadas las alegaciones que Usted realizó en la mencionada fecha, las mismas no nos han aportado ningún tipa de prueba que desvirtúe las imputaciones que en su día se le hicieron.

Por este motivo nos vemos en la obligación de ratificar las imputaciones del pliego de cargos, resultando su actuación susceptible de ser tipificada como falta muy grave, de conformidad con lo que establece el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, para los años 2003-2006, en los epígrafes 4.4 (trasgresión de la buena fe contractual), 4.9. (Abuso de confianza respecto a la Entidad y los clientes) y 4.14 (ocultación de hechos o faltas graves que causen perjuicio a la Entidad) del artículo 78 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro para los años 2003-2006.

A continuación se adjuntan las imputaciones que le indicaron el pasado día 30 de octubre de 2006 en el pliego de cargos, junta con las manifestaciones que Usted realizó en su escrita de Alegaciones presentado en fecha 3 de noviembre.

Primero

Grupos de riesgo

Se han detectado cuatro grupos de riesgo diferentes,

  1. Grupo de Jose Augusto

    En la operatoria de este grupo se presentan como incidencias más significativas las siguientes:

    -Dos saldos deudores por un importe total de 5.903,86 euros

    -Un saldo disponible deudor por un importe de 17.079,76 euros

    -Descuento comercial impagada por un importe de 6.558,40 euros en el que, además, se ha descontado papel con posterioridad al vencimiento, se ha descontado un efecto de vencimiento superior a 180 días y un efecto vinculado al librado, todo ello sin autorización.

    -Dos de las sociedades que componen el grupo presentan anotaciones en SIR/RAI previas a la formalización de operaciones.

    -EI expediente de una de las operaciones no se ha localizado.

    -Se han formalizado préstamos no destinados a la finalidad del producto escogido.-Se ha formalizado operación con documentación económica insuficiente.

    -Se ha formalizado una segunda hipoteca sobre una finca con dos anotaciones preventivas de embargo.

    -Existen discrepancias entre los datos económicos introducidos en una operación y los justificados actualmente.

    Según sus manifestaciones este grupo está integrado por cuatro sociedades y cuatro personas físicas, personas que cuentan con un elevado patrimonio. Por la operativa bancaria que presentan, según Usted, es habitual que presenten saldos disponibles deudores elevados que se van regularizando, a través de los recibos periódicos domiciliados.

    Asimismo, se indica por su parte que el cliente Jose Augusto tiene depósitos y plazos más que suficientes para cubrir los saldos disponibles deudores.

    También destaca el hecho de que en Auditorias anteriores este conjunta de personas no fue considerado grupo.

    Ante las alegaciones por usted realizadas, es evidente que las posiciones de los clientes son distintas cada día que resultan analizadas, pero de todos modos las incidencias son por si mismas graves, con independencia que estemos ante un grupo o no, ya que todas ellas merecen la calificación de irregularidades.

  2. Grupo del Sr. Fidel .

    En este grupo se han detectado las siguientes actuaciones antinormas:

    1-Formalizadas dos clasificaciones de descuento comercial a nombre de Sociedades financieras.

    2-Se ha utilizado una clasificación de descuento comercial para Financiamiento a otras sociedades del grupo.

    3-Se han descontado efectos a carga de empresas del grupo siendo los beneficiarios otras empresas vinculadas a los librados.

    4-Una clasificación presenta papel cruzado entre el cedente y el librado.

    Parte de las remesas se han destinado al propio librado.

    5- Tres operaciones se han destinado a economías domésticas a pesar de haberse financiado actividades económicas.

    6-Se han formalizado operaciones superando las facultades delegadas por acumulación de riesgo de los participes.

    7 -Dos de las sociedades que componen el grupo presentan anotaciones en SIR/RAI previas a la formalización de operaciones.

    Por su parte, se dispone en el escrito de Alegaciones que, en relación con el punto primero, manifiesta que por parte de la Dirección Territorial nunca se mencionó ninguna posible incidencia cuando se elevó la propuesta de riesgo de la sociedad.

    Se le ha de indicar que en el momento del Acta ya se le relacionó el detalle de los riesgos de la sociedad, por lo que ningún sentido tiene la manifestación efectuada por Usted y que se contiene en el párrafo anterior.

    Respecto a los puntos dos a cuatro, Usted nos indica que el papel descontado pertenece a cada una de las compañías del grupo y no puede ser imputable a la dirección de la oficina los movimientos bancarios y operativos entre sociedades.

    Con dicha manifestación está Usted indicando que se desentiende de la operativa de las cuentas delos clientes una vez concedida la operación crediticia. Ante lo que, hemos de indicarle que el seguimiento del riesgo vigente es muy importante, en especial en el descuento comercial donde será fundamental el análisis de cada remesa y la disposición.

    Respecto al punto quinto, cuando manifiesta que no sabe a que nos referimos, indicarle que se trata de tres P.H. modalidad H001 destinados a actividades económicas.

    Finalmente, respecto al punto sexto, el relativo a superación de facultades por acumulación de riesgo, éste no tiene nada que ver con la consideración o no de grupo económico, toda vez que las acumulaciones de riesgo se calculan por partícipe.

  3. Grupo del Sr. Jesús Ángel

    Como irregularidades más significativas se destacan:

    -Descuentos comerciales impagados por un importe total de 114.974,07, de los que 83.724,18 euros son a cargo de librados vinculados a los cedentes.

    -En tres operaciones los participes presentan incidencias en el SIR/CIRBE previas a la formalización.

    -En dos operaciones se ha incurrido en superación de facultades por acumulación de riesgo de sus participes.

    Según sus manifestaciones, el grupo de riesgo se refiere a empresas y particulares independientes entre sí, respecto al riesgo impagado estaba negociado con el cliente, antes de la visita de Auditoria, con seguimiento de riesgo, cumpliéndose el calendario de pagos fijado con el cliente.

    Respecto a las alegaciones por Usted formuladas, como bien dicen los Auditores, con independencia de los calendarios de pago fijados el riesgo es real y existente en el momento en que se realiza la Auditoria.

  4. Grupo FvG Editores, S.A.

    Las incidencias más significativas:

    -En dos...

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