STSJ Castilla-La Mancha 1300/2006, 28 de Julio de 2006

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:2181
Número de Recurso689/2006
Número de Resolución1300/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01300/2006

"RECURSO SUPLICACION 0000689 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a veintiocho de Julio de dos mil seis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1300 en el RECURSO DE SUPLICACION número 689/2006, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Cornelio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 3/2006, siendo recurrido/s CONSTRUCCIONES JUJISAN S.L. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14 de Febrero de 2.006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 1 de Toledo en los autos número 3/2006 , cuya parte dispositiva establece:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Cornelio en materia de despido contra la empresa Construcciones Jujisan S.L., ABSOLVIENDO a dicha demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor, D. Cornelio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 3-11-99 con la categoría profesional de oficial segunda, devengando un salario mensual bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 972,77 euros.

SEGUNDO.- En fecha 18 de mayo de 2004 el actor inicia situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, cursándose parte de alta médica por curación por la Mutua Ibermutuamur en fecha 26-10-05.

En escrito de la Mutua fechada el 31 de octubre de 2005 se comunica al trabajador que se va a iniciar la instrucción de expediente administrativo a efectos de valoración de secuelas, requiriendo documentación al respecto. El trabajador acudió a la empresa para que confeccionaran declaración de datos de I.R.P.F. y certificado de empresa, mostrando la carta enviada por la Mutua.

En fecha 14-12-05 se dicta resolución por la D.P. del I.N.S.S. de Toledo en que se declara al actor afecto de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo.

TERCERO.- La empresa remitió al actor carta de despido con efectos del día 18-11-05, que se da por reproducida, alegando la falta de justificación de la incomparecencia o no reincorporación tras el alta médica del día 26 de octubre de 2005, complementado por la ausencia de puesta a disposición de la empresa de los medios pertinentes para la verificación de su situación.

CUARTO.- La empresa se hacía cargo de la prestación de I.T. en régimen de pago delegado, efectuando compensación en los boletines de cotización.

QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO.- Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 15-12--05, teniéndose el acto celebrado y sin avenencia el día 2-1-06.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Cornelio , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda de despido planteada por el actor contra la empresa Construcciones Jujisán, S.L., para quien venía prestando servicios desde el 03-11-99, con la categoría profesional de Oficial 2ª; muestra su disconformidad el accionante a través de un solo motivo que sustenta en el art. 191.c) de la LPL , encaminado al examen del derecho aplicado, denunciando la infracción de los arts. 54.2.a), 55.4 y 45.1.c) del ET, así como el art. 131.bis.3 de la LGSS.

SEGUNDO

Según se declara expresamente como acreditado, el actor inició situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales el 18 de Mayo de 2.004, cursándose por la Mutua Ibermutuamur parte de alta por curación el 26-10-05; no obstante lo cual en escrito de dicha Mutua de fecha 31-10-05, se comunica al trabajador que se va a iniciar expediente administrativo a efectos de valoración de sus secuelas, requiriéndole la documentación necesaria.

A raíz de ello el trabajador se personó en la empresa mostrando la carta enviada por la Mutua y solicitando la documentación en ella requerida.En fecha 14-12-05 la Dirección Provincial del INSS de Toledo dicta resolución declarando al actor afecto de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo.

Previamente a ello, el 18-11-05, la empresa remite al actor carta de despido alegando falta de justificación de la no reincorporación tras el alta médica del 26-10-05.

Circunstancias fácticas las expuestas que no permiten ratificar el criterio de instancia, en tanto que de ellas no se...

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