STSJ Cataluña 3809/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2006:5597
Número de Recurso4322/2005
Número de Resolución3809/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3809/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandro frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 6 de abril de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 236/2004 y siendo recurrido/a Varo S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1.4.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Alejandro , contra la empresa VARO, S.A., absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-El actor, D. Alejandro , nacido el 4-6-1.947, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa VARO,S.A., dedicada a la actividad de fabricación de muebles conaplicaciones metálicas, desde el 29-5-1.970, con la categoría profesional de Oficial 1ª, realizando las tareas de soldadura y montaje de piezas metálicas.

  1. - El actor inició situación de incapacidad temporal el 12-7-2.001 derivada de enfermedad profesional por dolor en extremidades emitido por la Mutua Universal, siendo dado de alta con informe propuesta el 26-7-2.001.

  2. - Incoado expediente de incapacidad permanente, la UVAMI emitió dictamen el 24-12- 2.001, en el que se recogían las siguientes dolencias: "Síndrome del túnel carpiano bilateral intervenido de ambos codos por epitrocleitis con severa comprensión de ambos nervios cubitales sin resultado a pesar de las intervenciones. Diagnosticado de neuropatía cubital". Por resolución de 5-3-2.002 dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora, con efectos económicos desde el 5-3-2.002.

  3. - El actor formuló reclamación previa e interpuso demanda ante la jurisdición social en la que reclamaba ser declarado en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad profesional, dicha demanda fue repartida al Juzgado de lo Social Nº 11 de esta ciudad, que dictó sentencia en fecha 4-2-2 .003 por la que estimó la misma, declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, y el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 21.604'80 euros mensuales, con efectos de 26-7-2.001. Dicha sentencia fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 5-11-2 .003.

  4. - En la citada sentencia se estimó como probado que el actor padece: "Proceso desmielinizante crónico de comprensión múltiple que afecta a nervios periféricos de extremidades superiores (mediano y cubital) de manera severa y de extremidades inferiores (PE y sural) en menor medida). Lumboartrosis moderada."

  5. - La empresa VARO, S.A., tuvo concertada la cobertura de contingencia profesional con la Mutua UNIVERSAL-MUGENAT hasta el 21-1-2.001, fecha en la que se suscribió documento asociativo con la Mutua FREMAP.

  6. - En fecha 16-11-2.004 se emitió informe por la Inspección de Trabajo, que consta aportando a autos, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido; levantándose acta de infracción al constatarse que en el puesto de trabajo de barnizado de la sección de metalistería se realizaba el desengrase de las piezas mediante la utilización de percloroetileno en una cuba, y que el foso donde se encontrataba dicha sustancia no tenía ningún tipo de protección frontal frente a la caída de altura.

  7. - Por el Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball se emitió informe sobre la valoración de la exposición de agentes químicos en la empresa VARO, S.A., que consta aportado a autos, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  8. - El actor ha realizado en la empresa VARO, S.A. las funciones de soldador montador, prestando sus servicios en la sección de metalistería de la empresa, habiendo estado expuesto durante su actividad laboral a concentraciones de cadmio durante las operaciones de soldadura, por la composición de algunas de las varillas que se utilizan para estas operaciones. En concreto las tareas realizadas por el mismo son las siguientes:

    -La soldadura eléctrica se realiza con varilla de latón o de plata.

    -Después de soldar la pieza, ha de colocarla en una solución jabonosa (mezcla de ácido fosfórico y jabón Metex-2026). El desengrase con esta sustancia se realiza diariamente en un cuba de limpieza que funciona por ultrasonido y tiene 100 litros de capacidad, el líquido alcanza una temperatura aproximada de 35º durante la operación de limpieza.

  9. - La sección de metalistería está ubicada en una parte lateral de la nave de unos 380 m2 de superficie y de unos 4 m. de altura aproximadamente;el puesto de soldadura ocupa una superficie de 30 m2. La nave dispone de 3 ventiladores de extracción de aire en el techo, dos de éstos ventiladores están situados en el techo del puesto de trabajo de soldadura y están conectados sólo cuando hay algún operario soldando, hay otra mesa al lado donde también se suelda pero no dispone de ningún sistema de ventilación.11.- En la operación de pulidos de las piezas, posterior a la soldadura y montaje, los pulidores que trabajan dentro de la sección de metalistería de la empresa utilizan tricloroetileno; pero en el puesto de trabajo de soldadura y montaje es poco probable de la exposición a vapores de tricloroetileno.

  10. - Según informe de hiene industrial elaborado el día 2 de noviembre de 2.000, en relación a la exposición de los operarios de la sección de metalistería a contaminantes químicos procedentes de humos de soldadura, en la empresa demandada excedían de los valores límites ambientales.

  11. - En el puesto de trabajo de soldadura la empresa posee pantalla facial marca Personna y masacrilla marca Medop con doble filtro tipo B1, gafas de protección para soldadura, algunas de las que no tenían el marcaje de CE, y los guantes utilizados para mezclar el ácido fosfórico con el jabón, no son específicos para riesgos químicos ni disponen del marcaje de CE, pero no ha constancia de entrega individual de estos equipos al actor.

  12. - No hay constancia de que el actor haya recibido cursos de formación e información sobre prevención de riesgos laborales en relación a su puesto de trabajo.

  13. - El actor sufrió un accidente de trabajo el 13-1-1.999, indicándose en el parte como causa "al mover la barra de latón se dio un tirón en codo izquierdo". En fecha 22-11-1.999 causó baja, expidiendo la Mutua Fremap parte de enfermedad profesional el 17-12-1.999, constatándose en codo izquierdo epicondilitis y en muñeca síndrome del canal carpiano, el 14-1-2.000 el actor fue intervenido de epicondilitis izquierda de origen en actividad laboral, siendo alta el 5-4-2.000. El actor sufrió un empeoramiento clínico del cuadro del canal carpiano derecho, y apareció síndrome decanal carpiano izquierdo severo y de comprensión severa del nervio cubital en ambos codos a nivel del canal epitrocleo-olecraneano, por lo que causó nuevas bajas desde el 22-9-2.000 el al 8-11- 2.000, desde el 14-11-2.000, y desde el 28-11-2.000 hasta el 3-1-2.001, baja que es considerada por la Mutua como que puede derivar de enfermedad profesional, por lo que se expide nuevo parte dando como fecha de diagnóstico el 28-11-2.000. El 4-1-2.001 inicia nueva situación de incapacidad temporal, y realizada biopsis muscular y de nervio periférico, se constató que el actor padece una neuropatía tomacular, considerada por los servicios médicos de la Mutua Fremap como patología de base del actor que ha empeorado con la actividad laboral y que condicionó una comprensión de los...

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