STSJ Cataluña 7561/2007, 2 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:13580 |
Número de Recurso | 993/2005 |
Número de Resolución | 7561/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 7561/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por Rosario frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 2 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 993/2005 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, Emilia y JOPI TIPI SL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Rosario contra Emilia y HOPI TIPI S.L. absolviendo a las demandadas de todos los pedimentos vertidos en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- La parte actora Rosario , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, HOPI TIPI S.L., con antigüedad del 1 de septiembre de 2005, categoría profesionalde maestra infantil, y salario mensual con prorrateo de pagas extras de 800 Euros (folio 88).
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- La demandada Emilia es la titular de la explotación de la guardería HOPI TIPI S.L. y Administradora solidaria de dicha sociedad junto con Isidro (folio 65).
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- La actora Rosario , no ostenta el Título de Técnica Superior en Educación Infantil, copia del cual le fue entregada a la Sra. Emilia con el fin de poder obtener el puesto de trabajo de maestra infantil en la guardería HOPI TIPI S.L.. (Folio 45).
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- Se interpuso en fecha 16 de diciembre de 2005 la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente celebrándose el acto sin efecto el día 13/1/06 (folio 11)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el demandado JOPI TIPI, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se alza en suplicación la trabajadora frente a la sentencia que desestima su demanda de despido e insiste en la pretensión de que se declare la improcedencia del mismo.
En un primer motivo, se pretende que la Sala proceda a la revisión del ordinal tercero de los hechos que la sentencia recurrida declara probados.
Pretende la parte actora que se declare simplemente que no ostenta el título de técnica superior en educación infantil. De este modo se pretende suprimir la mención a la entrega de copia a la empresa.
Hemos de recordar que la revisión de los hechos probados de la sentencia dictada en el proceso laboral, únicamente es posible cuando: A) La equivocación que se imputa al juzgador "a quo" resulta patente, sin...
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