STSJ Cataluña 5768/2007, 4 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2007:9647
Número de Recurso2923/2007
Número de Resolución5768/2007
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5768/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Construcciones Magran S.A. y Construvio, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 27 de junio de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 104/2006 y 93/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Valentina y Rosario . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra.

M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de febrero de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Valentina y desestimando las demandas acumuladas interpuestas por CONSTRUCCIONES MAGRAN, S.A. Y CONSTRUVIO, S. .L. contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES MAGRAN, S . A., CONSTRUVIO, S . L., Valentina Y Rosario , en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad- recargo del 50%-.Debo confirmar y confirmo las Resoluciones del INSS de fechas .14.12.04 y 10.01.06. Debo declarar y declaro la procedencia de la imposición del recargo del 50% impuesto. Y en consecuencia, con absolución de las Entidades Gestores y de las viudas de los pedimentos en su contra formulados. " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- El trabajador, Juan Ramón , con D.N.I.n° NUM000 . con categoria profesional de oficial carpintería metálica, se encontraba prestando sus servicios profesionales para su empleadora CONSTRUVIO, S.L., dedicada a la actividad de cerrajería, cuando en fecha 08.06.98, sufrió accidente de trabajo, con resultado de muerte.

2.- El accidente se produjo, cuando el trabajador se subió al andamio hasta 7 m de altura y el cable de sujeción derecho sujeto por el aparato elevador cedió y bajó bruscamente 20 cm, haciendo saltar la barra derecha de sujeción del andamio al gancho de seguridad sujeto al aparato elevador y el andamio basculó hacia la derecho proyectando el causante al vacío, cayendo sobre el piso del patio inferior.

El accidente dio lugar a prestaciones de muerte y supervivencia a Valentina y a Rosario .

La causa del accidente -según informe de inspección de trabajo- está en la omisión de medidas de seguridad.

3.- La empresa CONSTRUVIO, S.L. fue subcontratada por la empresa CONSTRUCCIONES MAGRAN, S.A.

4.- El andamio era propiedad de Construcciones Magran, S .A.

5.- En fecha 25.06.99, entró en la Dirección provincial del INSS, escrito de iniciación de actuaciones procedente de Inspección de Trabajo. Se propuso un recargo del 50 %. .

Se dio traslado a las partes interesadas de la iniciación del expediente, con plazo para formular alegaciones. Lo que hicieron la empresa Construcciones Magran, S.A. y Construvío, S.L.

6.- En Resolución de fecha 14.12.04, el INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente laboral sufrido por Juan Ramón . Declaró la procedencia de que las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido el 08.06.98, sean incrementadas en un 50% con cargo a la empresa Construcciones Magran, S.A.

7.- En fecha y en fecha la empresa, interpusieron la preceptiva reclamación previa, siendo desestimadas en Resolución de fecha 10.01.06.

8.- Por resolución del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, de fecha 26.11.04 se anuló y se dejó sin efecto el Acta de infracción levantada por Inspección de Trabajo a la empresa Construvío, S.L. y solidariamente a la empresa Construcciones Magran, S.A., sin perjuicio del levantamiento de nueva Acta.

9.- Consta aportado a autos informe de Inspección de Trabajo.

10.- El Juzgado de lo Penal n° 13 de Barcelona, procedimiento abreviado nº 49/03 , dicto sentencia en fecha 30.10.03 , condenando a los administradores de las empresas y al arquitecto técnico como autores penalmente responsables de un delito imprudente contra los derechos de los trabajadores, en concurso ideal con una falta de homicidio por imprudencia. y les absolvia de un delito doloso contra los derechos de los trabajadores y del delito de homicidio por imprudencia grave.

Recurrida la sentencia en apelación ante la Sección Séptima de lo Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia en fecha 26.04.04 estimando parcialmente los recursos de apelación del arquitecto técnico y administrador de la empresa Construcciones Magran, S.A., absolviendolos del delito contra los derechos de los trabajadores y manteniendo la condena por homicidio por imprudencia. El administrador de Construvio, S.L.. fue absuelto, siendo estimado integramente su recurso de apelación.

11.- Se solicita por Construcciones Magran, S.L. se revoque la resolución del INSS de fecha 14-12-04 dejando sin efecto el recargo del 50% y subsidiariamente de estimarse responsabilidad empresarial se fije el recargo en un 30%. Por Construvio, S.L. se solicita se deje sin efecto la Resolución del INSS de fecha10.01.06.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión se alza en suplicación la parte actora ( CONSTRUCCIONES MAGRAN,S.A) articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , cuyo recurso ha sido impugnado por la codemandada Valentina .

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se deje sin efecto la resolución del INSS de fecha 14.12.2004 y subsidiariamente se estime la existencia de responsabilidad en el recargo en el 30%.

Solicita al amparo del art 191 b de la LPL la adición de un nuevo hecho probado de conformidad con la documental que consta en autos, dtos 222, 227, 246 a 255, en relación causal con el fundamento jurídico 3º de la sentencia de instancia, proponiendo la siguiente redacción:

"12.- Que por Sentencia 434/2004 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 26-4-2004 , se declara que no queda probado que los trabajadores carecieran de los medios necesarios para desempeñar su actividad de forma adecuada, en el modo exigido por la legislación laboral vigente, ni que la empresa les hubiera facilitado los mismos, antes al contrario el propio Inspector de Trabajo manifestó que en la época que tuvieron lugar los hechos enjuiciados no existía normativa que exigiera la existencia de un tercer cable de seguridad , que las barandillas laterales estaban correctamente colocadas, y que ni estas ni el tercer cable de seguridad hubieran evitado la producción del acciones. La normativa laboral, en cuanto a la facilitación de los medios adecuados, resultó así, debidamente cumplida.

En orden a tales declaraciones la Direcció General de Relacions Laborals por Resolución de fecha 26-11-2004 anula el Acta de Infracción 7657/98, sin perjuicio de levantarse nueva Acta de Infracción en orden a lo expuesto en el Fundamento Jurídico VI de dicha resolución.

Se desestima la adición un nuevo hecho probado en los términos expuestos , al no existir error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrado de instancia, ya que el proceso penal y proceso laboral son independientes.

Siendo necesario precisar que la relación causal con un fundamento jurídico como lo menciona para justificar el nuevo hecho probado en los términos expuestos es decir el fundamento de derecho 3 de la sentencia de instancia , ello no es ajustado a derecho de conformidad con el art 194.3 de la LPL , al establecer:

También habrán de señalarse de manera suficiente para que puedan ser identificados los documentos o pericias en que se basa la revisión de los hechos probados que se aduzca.

En relación con el art 191 b de la LPL , al establecer que tendrá por objeto la revisión de los hechos declarados probado a la vista de la pruebas documentales y periciales practicadas.

Es decir unicamente cabe la revisión de hechos probado en este caso la adición de conformidad con documental o pericial, según se deduce de los arts citados, y por ello la Sala lo ha analizado de conformidad con la documental citada.

De aplicación la jurisprudencia que recoge en lo que es de aplicación al presente ,caso en concreto que se recoge en la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 5 junio 2005 .Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1838/2004, que establece lo siguiente Centro de Documentación Judicial

suspenderá el procedimiento por seguirse causa criminal sobre los mismos hechos»; no obstante esa aparente contradicción en los términos deberá resolverse en todo caso aplicando la regla de la especialidad, en el sentido de que al ser el artículo 86.1 citado una norma específica para el procedimiento laboral, habrá que estar a lo que al respecto dispone, al margen de la previsiones generales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a lo que cabría añadir en favor de la aplicación de este última norma el hecho de ser de fecha más reciente que la Ley de Enjuiciamiento Criminal.Esta solución se alcanza mediante una interpretación armónica de ambas normativas, con mayor fundamento y significado a la luz de la doctrina proclamada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 24/84, de 23 de febrero (RTC 1984\24 ), al declarar el ajuste a la Constitución (RCL...

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