STSJ Castilla-La Mancha 1230/2007, 16 de Julio de 2007

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:2255
Número de Recurso1443/2005
Número de Resolución1230/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01230/2007

"RECURSO SUPLICACION 0001443 /2005

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a dieciséis de Julio de dos mil siete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1230 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1443/2005, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de Dª. Flora , EN NOMBRE DE SU HIJO MENOR DE EDAD Rosendo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 49/2005, siendo recurrido/s FABRI-KIT S.L.U. y MAPFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 23 de Mayo de 2.005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 49/2005 , cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda presentada por Flora , en nombre y representación de su hijo menor de edad Rosendo , debo absolver y absuelvo a los demandados "Fabri Kit SLU" y "Mapfre Industrial, SA de Seguros".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

Primero: El trabajador D. Raúl , con DNI nº NUM000 , nacido el 4-7-76, prestaba sus servicios por cuenta de la empresa "Fabri-Kit SLU" con antigüedad de 11-3-96, categoría de oficial 2ª y salario según convenio aplicable, destinado en la línea de chapado de una máquina apiladora marca Berriak que consta de cuatro partes principales, el armazón principal, el carro móvil, las herramientas de sujeción de las piezas (ventosas) y las barrearas protectoras, a las cuales se hará luego referencia. En concreto las tareas de D. Flora consistían en controlar el proceso de Raúl , abastecer de palets vacíos, retirar los mismos, supervisar la operación de apilado y resolver posibles deficiencias. La máquina descrita se construyó específicamente para la empresa hoy demanda, y tardó en instalarse por la empresa constructora aproximadamente un año, y al término de dicha instalación, la constructora e instaladora formó de manera específica a todos los trabajadores que habrían de manejarla, incluido a D. Raúl , durante varios días, hasta que garantizó la correcta manipulación. Además de lo anterior, D. Raúl participó en diversos cursos de formación en materia de prevención de riesgos impartida por la mutua que tiene contratado el servicio en cuestión. El puesto de trabajo no había sido concretamente evaluado ya que la Evaluación de Riesgos era de junio de 2000, anterior a la instalación de la máquina descrita, aunque sí se habían evaluado otros puestos de trabajo similares en máquinas parecidas.

Segundo: En concreto y por lo que se refiere a las barreras protectora, la máquina se encontraba completamente rodeada de vallas metálicas que impiden el paso cuando se encuentra funcionando, con dos salvedades: en primer lugar, en la parte posterior de la zona de apilado la valla dispone de una espacio diáfano en la zona inferior de unos 90 cms., por el que puede entrar una persona agachada. En segundo lugar, en la zona frontal existe una abertura de entrada a la zona de paletización, que se encontraba protegida por una célula fotoeléctrica situada a un metro de altura del suelo, que emitía un rayo horizontal a la altura indicada, de manera que si una personal intentara entrar, se interrumpía la emisión del rayo de luz deteniendo la máquina de manera automática. No existe constancia de que en alguna ocasión los trabajadores hubieran intentado burlar las medidas de seguridad para entrar en la zona de apilado o paletización, aunque es posible que en alguna ocasión, sin conocimiento de los encargados de la empresa, hubieran intentado introducir solo el brazo para recolocar algún material.

Tercero: El día 7-5-03 D. Raúl se encontraba en el puesto de trabajo habitual ya descrito, con la máquina Berriak a pleno funcionamiento, cuando accedió a la zona de paletización de forma que no pudo ser observada por ninguno de sus compañeros, con finalidad que tampoco ha podido determinarse, para lo cual tuvo que evitar consciente y voluntariamente las medidas de seguridad agachándose y pasando de rodillas o en cuclillas o por debajo del vano de 90 cm. de la valla trasera, o por debajo de la luz de la célula fotoeléctrica situada a un metro en la parte delantera. Una vez dentro de la zona de apilado o paletización el Sr. Raúl resultó alcanzado por los dispositivos en movimiento de la máquina que causaron su fallecimiento.

Cuarto: Con posterioridad a la producción del accidente y de acuerdo con la empresa constructora e instaladora de la máquina, se ha procedido a completar los haces de luz de la célula fotoeléctrica, de manera que por debajo del primitivo haz a un metro de altura, se han instalado otros horizontales y oblicuos, que impiden que pueda rebasarse el acceso agachándose.

Quinto: D. Raúl , de estado civil soltero, deja un hijo menor de edad, Rosendo , nacido el 28-2-96, a favor del cual se ha causado una pensión de orfandad sobre una base reguladora de 982,72 €, que viene siendo abonada a su madre Dña. Flora en calidad de representante legal y cuya capitalización, que asciende a 18.690,07 €, ha sido ingresada por la mutua Fremap aseguradora del riesgo en la TGSS. Además de lo anterior, se ha causado un auxilio por defunción abonado al padre del fallecido en cuantía de 30,05 €, y una prestación del fondo de asistencia social de Fremap también al padre que justificó los gastos de sepelio en cuantía de 1.202 €.

Sexto: La empresa tenía concertado en mayo de 2003 con la Cia. "Mapfre industrial SAS" un seguro que cubre la responsabilidad civil derivada del accidente de trabajo sufrido por sus trabajadores, con un tope máximo de 180.303,63 € por víctima y una franquicia de 150,25 €.Séptimo: Como consecuencia de los hechos descritos, la Inspección de Trabajo elaboró informe de 4-8-03, del que se derivaron acta de infracción nº 322/03 de 25-7 en la que se proponía la imposición de sendas sanciones por la comisión de dos faltas graves, y propuesta de recargo de prestaciones. Como consecuencia de ello y previos los trámites oportunos, mediante resolución del INSS de 13-1-04 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador, con un recargo del 50% en todas las prestaciones causadas por el accidente (orfandad e indemnización a tanto alzado hasta el momento), resolución que fue recurrida y confirmada primero en vía administrativa, y luego por la sentencia de 20-12-04 del juzgado de lo social nº 2 de Albacete. Todos los informes, actas, y resoluciones administrativas y judiciales citadas obran en autos y se dan por íntegramente reproducidas.

Octavo: Presentada papeleta de conciliación el 5-5-04 se intentó el acto sin efecto el 24-5-04, presentándose demanda el 31-1-05.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Flora , EN NOMBRE DE SU HIJO MENOR DE EDAD Rosendo , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que desestima la demanda promovida por Dª. Flora , en nombre y representación de su hijo menor de edad, e hijo, también, del trabajador fallecido en accidente de trabajo, acaecido el 07-05-03, cuando prestaba servicios para la empresa "Fabri-kit S.L.U.";...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR