STSJ Cataluña 5159/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2007:4478
Número de Recurso1660/2006
Número de Resolución5159/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5159/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Telefónica Data España, S.A. y Alta Gestión, S.A. E.T.T. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 15.6.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 891/2004 y siendo recurrido/a Antonia y Bicolan, E.T.T., S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.1.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.6.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Antonia frente a las empresas Telefónica Data España SA, Bicolan ETT SA y Alta Gestión SA ETT, sobre reconocimiento de derecho, debo declarar y declaro que la actora ha sido objeto de cesión ilegal y de fraude en la contratación temporal y, en consecuencia, declaro que su empleadora es desde el 28 de mayo de 2001 la mercantil Telefónica Data SA y que la relación laboral que les une es de duración indefinida, y condeno a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Antonia , DNI NUM000 , inició prestación de servicios para las demandadas, con la categoría profesional de administrativa y percibiendo un salario mensual, con prorrata de pagas, de

1.485,00 € (conformidad).

SEGUNDO

La relación laboral se inició mediante contrato de duración determinada, en la modalidad de para obra o servicio, suscrito con la mercantil Bicolan ETT SA en fecha 28 de mayo de 2001, en el marco de un contrato de puesta a disposición de la empleadora con Telefónica Data España SA, que era la empresa usuaria. El objeto del contrato era: "edición, numeración y custodia de ctros, gestión y análisis de bases de datos- y reestructuración del departamento comercial". El contrato se extinguió en fecha 31 de diciembre de 2002 (doc. 3 de la actora, I y 2 de Telefonica Data y se tiene por confesa a Bicolan ETT).

TERCERO

El 2 de enero de 2003, la actora suscribió contrato de trabajo con Alta Gestión SA ETT, en la modalidad de para obra o servicio determinado, cuyo objeto es el de "soporte administrativo general relativo al cuadro de mando de pedidos, ingresos, acreditaciones deI 2003 del territorio Cataluña", en el marco de contrato de puesta a a disposición con Telefonica Data España SA, que es la empresa usuaria. El contrato sigue vigente (doc. 1 y 2 de Alta Gestión ETT, doc. 3 y 4 de Telefonica Data y 4 de la demandante).-

CUARTO

Desde el 28 de mayo de 2001 Ia demandante presta servicios ininterrumpidamente en las dependencias de la empresa Telefónica Data SA en Barcelona. Las funciones de la actora consisten en tareas de carácter administrativo, de soporte a un equipo de comerciales. Los equipos comerciales a los que ha prestado servicios han ido cambiando en el tiempo. Así, ha prestado servicios para los equipos dirigidos por D. Aurelio , Dña Frida , D. Jon y D. Héctor . Las tareas realizadas siempre fueron idénticas; sólo se le modificó el equipo (o personas) para el que prestaba servicios administrativos. Así, desde julio de 2002 hasta julio de 2004 realizó las referidas tareas para el equipo de D. Jon y desde septiembre de 2004 hasta la actualidad para el equipo de D. Héctor (testificales de D. Jon y D. Héctor ).

QUINTO

El preceptivo intento de conciliación ante el SCI de la Generalitat tuvo lugar el 14 de diciembre de 2004 y concluyó con el resultado de sin avenencia respecto de Telefónica Data SA y Alta Gestión SA ETT e intentado sin efecto respecto de Bicolan ETT SA (doc. adjunto a la demanda)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas TELEFONICA DATA ESPAÑA SA y Alta Gestión, S.A. E.T.T. , que formalizaron dentro de plazo, y que la parte actora y la demandada Telefónica Data España, S.A., a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta por Dª Antonia declarando que la misma ha sido objeto de cesión ilegal y de fraude en la contratación temporal y que su empleadora es desde el 28 de mayo de 2001 Telefónica Data S.A., siendo su relación laboral de duración indefinida, recurren en suplicación dicha empresa así como Alta Gestión S.A. ETT. El recurso de Telefónica Data España S.A.U. va encaminado, en sus tres primeros motivos, a revisar los hechos declarados probados, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, postulando, en cuanto al hecho probado primero una nueva redacción del siguiente tenor: "Dª Antonia DNI NUM000 , empleada de Alta Gestión S.A. . presta servicios en Telefónica Data España S.A.U. con la categoría profesional de administrativa y percibiendo un salario mensual, con prorrata de pagas de 1.485'00 euros", pretensión que debe ser rechazada por innecesaria, ya que si bien el indicado hecho refiere que la actora prestó servicios para las demandadas, los hechos probados segundo y tercero vienen a concretar y precisar las condiciones en que se desarrolló tal prestación de servicios y no puede entenderse que la expresión "prestó servicios", equivalente a la de "trabajó" sea de carácter jurídico y predeterminante del fallo. Lo mismo cabe decir en relación al hecho probado segundo donde dice que "la relación laboral se inició...", cuya supresión se pide por igual motivo.

Respecto al hecho probado cuarto pretende suprimir el último apartado donde se recoge que "las tareas realizadas siempre fueron idénticas; sólo se le modificó el equipo (o personas) para el que prestaba servicios administrativos. Así desde julio de 2002 hasta julio de 2004 realizó las referidas tareas para el equipo de D. Jon y desde septiembre de 2004 hasta la actualidad para el equipo de D. Héctor ", alegando que no ha quedado probado que la actora siempre haya realizado las mismas tareas, basándose para ello en la personal valoración que realiza de la prueba testifical practicada en el acto del juicio, pretensión queno puede prosperar, ya que la valoración de dicha prueba corresponde en exclusiva al juzgador de instancia y no es revisable en suplicación, aparte de que la enumeración de tareas realizadas por la actora, según la declaración de cada uno de los testigos D. Jon y D. Héctor , directores de equipo para los que trabajó en periodos sucesivos, es idéntica, por lo que es correcta la conclusión que se extrae de dicha prueba.

SEGUNDO

En un primer motivo de censura jurídica denuncia Telefónica Data España S.A.U. la infracción del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores , del artículo 6.4 del Código Civil y de los artículos 1.255, 1.091, 1.258 y 1.278 del Código Civil , del artículo 59 del ET , del artículo 16.3 , en relación a los artículos 6 y 8 de la Ley 14/1994 de 1 de junio que regula las Empresas de Trabajo Temporal, así como de la doctrina jurisprudencial contenida en diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que cita. Impugna en dicho motivo el carácter fraudulento que la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Junio de 2008
    • España
    • 19 Junio 2008
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 9 de julio de 2007, en el recurso de suplicación número 1660/06, interpuesto por TELEFONICA DATA ESPAÑA, S.A. y ALTA GESTION, S.A. ETT, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de B......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR