STSJ Castilla-La Mancha 1251/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2006:1951
Número de Recurso624/2005
Número de Resolución1251/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01251/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

"RECURSO SUPLICACION 0000624 /2005

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecinueve de Julio de dos mil seis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1251 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 624/2005, sobre OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL, formalizado por la representación del INSS y la TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 161/2002, siendo recurrido/s Dª. Daniela ySESCAM; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14 de Febrero de 2.005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 161/2002 , cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa administrativa y de falta de acción, entrando a conocer del fondo del asunto y estimando la demanda presentada por la actora Daniela , debo declarar y declaro su derecho a permanecer de alta en la segurita social de manera ininterrumpida desde el 28-4-01 hasta 1a terminación del nombramiento en cuestión, y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados Servicio de Salud de Castila La Mancha, Tesorería General de la Seguridad Social, e Instituto de Gestión Sanitaria a estar y pasar por la anterior declaración, siendo responsable del cumplimiento de la obligación de alta el INGESA en los periodos, en su caso, anteriores al 1-1-02, y el SESCAM por los posteriores.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

Primero: La actora Daniela , con DNI n° NUM000 , ha venido desarrollando sus servicios como médico primero para el INSALUD (actual INGESA) y a partir del 1- 1-02 para el SESCA; en virtud de sucesivos nombramientos, y en concreto el de 28-4-01 para la "realización de turnos de atención continuada en atención primaria como personal de refuerzo como consecuencia de acuerdos sindicales de 17-6-99 y 3-7-92".

Segundo: En virtud de los nombramientos referidos y de la realización de servicios profesionales, el INSALUD y luego el SESCAM han procedido a dar de alta a la actora en la seguridad social solo durante los días de efectiva prestación de servicios, en los términos de las certificaciones de la TGSS que obran en autos y se dan por íntegramente reproducidas.

Tercero: El día 17-6-99 se celebra acuerdo entre el INSALUD y las organizaciones sindicales sobre mejora de prestaciones e implantación de nuevos servicios de Atención Primaria, para cuya aplicación el INSALUD dicta el 6-7-99 Instrucciones en las que establece entre otros extremos "...procederá a dar de alta al facultativo y diplomado en enfermería nombrados bajo modalidad de refuerzos en aquellos días que presten realmente los servicios para los que han sido nombrados, produciéndose la baja cuando finalice la prestación de los mismos y por tanto no haya actividad".

Cuarto: Se ha presentado reclamación previa frente al INSALUD el 27-12-01.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del INSS y la TGSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete que, desestimando las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa administrativa y de falta de acción, estimó la demanda presentada por la actora y declaró su derecho a permanecer de alta en la Seguridad Social de manera ininterrumpida desde el 28 de abril de 2001 hasta la terminación del nombramiento, declarando así mismo responsables del cumplimiento de tal obligación al INGESA en los periodos anteriores, en su caso, al 1 de enero de 2002, y al SESCAM por los posteriores, y...

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