STSJ Galicia , 15 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2005:3209
Número de Recurso1911/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1911/05, interpuesto por SERVITRAFIC 4 A, Luis , Pedro

Francisco Y Sonia contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Paula en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo demandado SERVITRAFIC 4 A, S.L., Luis , Pedro Francisco Y Sonia , y el MINISTERIO FISCAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 862/04 sentencia con fecha 2-2-05, por el Juzgado de referencia , que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.-Doña Paula , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , viene prestando sus servicios para la empresa SERVITRAFIC 4 A, S.L. desde el 12.12.01, con la categoría de Auxiliar Administrativo, jornada de 40 horas, de lunes a viernes, y salario de 750,86 euros mensuales, incluido prorrateo de pagas extras. 2º.- Que desde marzo de 2003, mantuvo una relación afectiva con su jefe, Don Pedro Francisco , hasta el 27 de enero de 2004, en que esta relación rompe, manteniéndose la relación laboral. La empresa tenía centros de trabajo en Lugo, Madrid, Barcelona, Vigo y Castellón, siendo n este último donde Paula y Pedro Francisco trabajaban desde abril de 2003. 3º.- El demandado Don Pedro Francisco , se trasladó a vivir a Barcelona, después de la ruptura, sobre le siete de febrero. Del 26 al 30 de enero, tanto la actora como el demandado mantuvieron conversaciones. El día 26 de enero, la demandante estuvo en casa desde las once de la noche, hasta que el demandado la dejó salir. 4º.- El Sr. Pedro Francisco , desde que se fue a Barcelona enviaba todos los días (o casi todos) mensajes a la demandante por correo electrónico, contestando laactora a la mayoría (folios 86 a 107 y 149 a 207). También envió siete mensajes telefónicos (folios 108 a 114). 5º.- El día 5 de marzo de 2004, el Sr. Pedro Francisco fue a Castellón y llamó a la actora, para que le entregase unos documentos, citándose en una calle céntrica, donde se pudiese aparcar el coche; la actora llegó con su coche y abrió la ventanilla derecha, lo justo para que cupiesen los documentos. Al no querer hablar con él la trabajadora, el Sr. Pedro Francisco se excitó insultándola. 6º.- La acora ha presentado varias denuncias ante la comisaría de Policía de Castellón (folios 72 a 78) y otra ante el Juzgado de Instrucción de Castellón, con fecha 15.04.04 (folios 79 y 80). Se celebró juicio de faltas y por sentencia número 93/04, del Juzgado de Instrucción número 5 de Castellón , se absolvió al denunciado. También presentó escrito ante dicho Juzgado, el día 16.04.04, reclamando medidas protectoras. 7º.- Según consta en acta de fecha 5.05.04, la trabajadora presentó denuncia ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Vigo. 8º.- El día 22 de abril de 2004, la actora recibió Fax, por correo certificado, de la empresa comunicándole su despido. Por tal motivo, se siguieron Autos número 509/04, ante este mismo Juzgado, que dictó sentencia número 392/04, de 2 de septiembre , estimando la demanda y declarando el despido improcedente (folios 115 a 123, se dan por reproducidos). 9º.- El 15 de septiembre, la empresa SERVITRAFIC envió Burofax a la trabajadora, optando por la readmisión, requiriéndola para que presentara los partes de IT (folio 124). 10º.- La trabajadora fue dada de baja por IT, con fecha 8 de abril de 2004, con diagnóstico de Síndrome Depresivo, continuando en la actualidad en tal situación. 11º.- El Psiquiatra del Hospital General de Castellón, señala (entre otras cosas, folio 66): ...es traída en estado de ansiedad agudo reactivo a problemática a nivel de relaciones de pareja y laboral (ambas interrelacionadas) ... Ha amenazado con intento de precipitación en el contexto de una discusión de pareja donde cada uno iba escalando sus amenazas mutuas ... Ambivalene respecto a la relación sentimental... 12º.- En la hoja de Urgencias del 28.01.04 del Hospital General de Castellón, se dice: Sde. Depresivo. Acude por dolor en hemitorax izdo. Y sensación disnéica tras discusión con su pareja esta mañana. Muy ansiosa, llora, angustiada, durante la exploración. El Psicólogo del Xeral Cíes de Vigo, con fecha 8.11.04 informa: Paciente de 28 años a tto. En la U.S.M. desde el mes de mayo de 2004, remitida por su médico de cabecera. Presenta un trastorno depresivo reactivo a conflicto de pareja... La paciente presenta gran ansiedad y labilidad emocional con numerosas recaídas relacionadas con su conducta de pareja y al proceso judicial emprendido. 13º.- La trabajadora demandante denunció, ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la empresa (folios 56 y 57). 14º.- Con fecha 25.05.04, solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el Pago directo de la IT. 15º.- En el coche de la trabajadora, apareció un escrito anónimo (folio 61). 16º.- Al folio 64, aparece un comunicado de la Médico de Familia de Teis, a la Mutual Cyclops, en el que se dice que Enferma Paula , no pudo acudir el 22 de noviembre a la cita pendiente, por recaída importante de su patología, por lo que ha precisado reposo en domicilio bajo control médico. 17º.- El 23 de diciembre de 2004, la empresa SERVITRAFIC envía a la actora Burofax, conteniendo carta de despido siguiente: Lamento tener que comunicarle que en la fecha de hoy cesa Ud. En el trabajo por despido. La causa que motiva la adopción de esta decisión son las ofensas verbales vertidas por Ud. De forma continuada contra el personal de dirección de esta empresa. 18º.- El 27 de diciembre, el Juzgado Social número 4de Vigo, dicta providencia en procedimiento 1011/04, admitiendo escrito presentado por la empresa SERVITRAFIC, consignando en la c/c de consignaciones del Juzgado la cantidad de 2.632,61 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente. Se extendió cédula de notificación a la demandante. 19º.- El titular de la empresa es el padre del demandado, D. Luis , como empresa familiar que es, "responde de todo" y sus hijos tienen los poderes que él les da. 20º.- Se celebró conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación, que resultó sin avenencia y sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la pretensión del Ministerio Fiscal, y estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Paula , contra la empresa SERVITRAFIC 4 A, SOCIEDAD LIMITADA, DON Luis , DON Pedro Francisco Y DOÑA Sonia , debo declarar y declaro la existencia de vulneración de derechos fundamentales de los artículos 15 y 18 de la Constitución Española , condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, ordenando el cese inmediato en tal comportamiento y la reposición, de la situación, al momento anterior a producirse el mismo, y a que solidariamente abonen a la trabajadora demandante la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 €) como indemnización. No se estima la pretensión de publicar la sentencia, dado que siendo la empresa eminentemente familiar, la notificación de ella y participación en el juicio, de trabajadores de la empresa como testigos, se estima suficiente a los fines pretendidos por la demandante."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, dictada...

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