STSJ Cataluña 6635/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2007:10509
Número de Recurso3497/2007
Número de Resolución6635/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6635/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Alvaro y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social

11 Barcelona de fecha cinco de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 673/2006 y siendo recurrido Gearbox del Prat S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.09.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha cinco de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

" Que debo desestimar la demanda en la que ejercitan acciones acumuladas Don Alvaro , Marí Trini , Alonso , Juan Manuel , Julieta , Luis Antonio , Jose Pedro , Rubén , Miguel , Jorge , Hugo , Francisco , Felix

, Federico , Fidel , Everardo , Nieves , Fermín , Felipe , Gabino , Guillermo , contra la empresa GEARBOX DEL PRAT, S.A., que pretendía pronunciamiento judicial declarativo y de condena del tenor que refiere el fundamento de derecho primero de la presente resolución, absolviendo libremente a la demandada" .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:" 1.º- Los actores de las circunstancias personales y con las profesionales de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras que constan en el encabezamiento de la demanda prestaron servicios por cuenta y orden de la empresa demandada GEARBOX DEL PRAT, S.A., hasta el 28/08/2005 en que quedaron extintos sus contratos de trabajo al hacer uso la empresa de la autorización extintiva que contenía resolución del Departament de Treball ¡ lndústria de la Generalitat de Catalunya de 12/08/2005, dictada en ERE 205/2005, que autorizó la extinción de 222 contratos de trabajo.

  1. - La demandada es empresa siderometalúrgica del sector del automóvil que, antes del ERE, contó con plantilla DE 1.452 trabajadores, y a la que es aplicable el Convenio Colectivo de SEAT S.A., al que se adhirieron la representación legal de aquella y de sus trabajadores.

  2. - En el XVII Convenio, al regular el tiempo de trabajo y la jornada, se establece en el artículo 74:"Cuenta de Horas Colectiva:

    1) Se establece una Cuenta de Horas Colectiva, la cual tiene por objeto acomodar la actividad laboral a los requerimientos de la demanda del mercado y consiguientemente de la producción, contribuyendo al mantenimiento del empleo y garantizando la integridad del salario. 2) La Cuenta de Horas Colectiva será de aplicación a todo el personal de la empresa. 3) El saldo de la Cuenta de Horas Colectiva es interanual, sin, limite de tiempo. El saldo máximo será de 280 horas en negativo y de 200 horas en positivo. 4) En situaciones de baja actividad productiva que generen excedentes temporales de personal, la jornada laboral básica podra ser reducida evitando de esta manera la utilización de Expedientes de Regulación de empleo. Por otro lado, en situaciones de elevada actividad productiva, la jornada laboral básica podrá ser ampliada pudiéndose también adoptar otras medidas que se pacten con el Comité Intercentros. 5) La reducción de la jornada laboral básica se realizará: a) Estableciendo en el calendario los dias de inactividad (dias de no-producción) de lunes a viernes, adicionales a los días de descanso por Jornada lndustrial.b) Organizando rotativamente y de forma colectiva, días de descanso individual de lunes a viernes, adicionales los días de descanso por jornada Industrial. 6) Las horas trabajadas de menos como consecuencia de la reducción de la jornada laboral básica, se acumularán en negativo en la Cuenta colectiva de Horas. 7) La ampliación de la jornada laboral básica se realizará estableciendo en el calendario laboral: a) Dias de trabajo (días de producción) de lunes a viernes, por encima de la jornada laboral básica. b) Días adicionales de trabajo (días adicionales de producción) en fines de semana. La convocatoria de sábados podrá ser anulada por la empresa con un preaviso minimo de 48 horas sin el preaviso es menor a las 48 horas, se concederán 6 horas acumuladas en positivo en la Cuenta de Horas individual al personal afectado, excepto en los casos en que la cancelación se deba a causas externas de la empresa, causas técnicas que imposibiliten la producción, o causas de fuerza mayor. 8) Las horas trabajadas de más como consecuencia de la ampliación de la jornada laboral básica se acumularan en positivo en la Cuenta de Horas Colectiva. 9) Tanto la reducción como la ampliación de la jornada laboral básica se aplicará por la empresa de forma colectiva. A tal efecto se llevará una Cuenta de Horas Colectiva por Centro de Trabajo y Linea de Producto acordada con el Comité Intercentros. Dentro de cada centro se podrán también establecer cuentas de horas colectivas a nivel de otras unidades organizativas. 10) La ampliación y reducción de la jornada laboral básica, asi como la organización colectiva de los descansos rotatorios si los hubiere, se fijarán ordinariamente en la actualización mensual del Calendario Laboral según el Programa Operativo (P.O.) que se acordará con el Comité lntercentros. 11) Cuando la cuenta colectiva lolegue a 200 horas en positivo, se aplicará el régimen del art. 76 del Convenio Colectivo. Asimismo se mantendrán aplicables los art. 81 a 92 del Convenio Colectivo, salvo que se acuerde otra solución con la Representación Social. 12) Cuando la cuenta colectiva llegue a menos 280 horas se podrá aplicar una cláusula de salvaguarda para mantener el empleo, consistente en una reducción proporcional de salario y jornada con acuerdo del...

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