STSJ Cataluña 2559/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2006:3596
Número de Recurso310/2003
Número de Resolución2559/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2559/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 19 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 310/2003 y siendo recurrido Industrial Marmol Export, S.A. y Compañia Aseguradora Lepanto, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de novembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Carlos Daniel contra la empresa "Industrial Mármol Export, S.A.". y la aseguradora "Lepanto S.A.", debo condenar y condeno a la referida empleadora a que abone al actor, en concepto de daños y perjuicios, la suma de 124.931,31 euros debiendo responder solidariamente de dicha indemnización la precitada aseguradora hasta el límite de

60.101,20 euros y ello con abono por parte de las demandadas de los intereses especificados en el fundamento jurídico sexto de esta resolución. Firme que sea la presente resolución llévese a efecto loacordado en el fundamento tercero de seta sentencia".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1) El demandante, D. Carlos Daniel , con NIE nº NUM000 , nacido el 8-2-1948, prestó sus servicios desde el 14-11-94, con la categoria profesional de peón marmolista, por cuenta y orden de la empresa "Industrial Mármol Export, S.A.", en la cantera que dicha empleadora explora en Ulldecona (Tarragona) percibiendo por sus servicios un salarios mensual de 998,40 euros con prorrateo de pagas extras.

2) El día 24-9-1998 en la cantera "Ana María", que la empresa "Industrial Marmol Export S.A." posee en el término municipal de Ulldecona (Tarragona) el encargado de dicha entidad, D. Héctor , ordenó al trabajador D. Ismael que colocase una mecha en un bloque de piedra, en el que previamente otros operarios habían dispuesto la pertinente dinamita y detonante a fin de fraccionar dicho bloque petreo. Una vez el precitado trabajador hubo colocado, la mecha le entregó al actor, D. Carlos Daniel , un mechero que previamente le había facitiado D. Octavio , a fin de que el demandante encendiese la precitada mecha, lo que así verificó el Sr. Carlos Daniel , a quien no le dio suficiente tiempo para resguardarse de la explosión producida, pues uno de los fragmentos de la roca explosionada impactó en su cuerpo aplastándole la pierna derecha antes de que el mencionada operario se pusiese a salvo de los efectos de la explosión.

3) A consecuencia del referido accidente laboral el actor sufrió traumatismo abierto de arteria y vena femoral y fractura abierta de fémur derecho, lesiones que obligaron a amputarle la pierna derecha a nivel del tercio medio del fémur. Dichas secuelas obligaron al trabajadro a permanecer de baja médica desde el 24-9-1998 hasta el 11-6-99 precisando de los 260 dias de incapacidad total una hospitalización de 26 dias.

4) La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona emitió en fecha 8-2-1999 informe sobre el relatado accidente laboral, que fue solicitado por este Juzgado y obra unido a los autos, y que aquí se da por reproducido. Las diligencias penales instruidas a raíz del relatado accidente fueron sobreseidas por auto de fecha 29-11-2002 , dictado por el Juzgado de Insturcción de Amposta en el proc Abrev. 56/02. En fecha 9-10-1998 el Ingeniero de minas D. Jose Manuel emitió informe, que costa unido a las pactuaciones, sobre el accidente laboral enjuiciado.

5) Por resoluicón de fecha 6-3-2000 el INSS declaró al demandante afecto de una Incapacidad Permanente Total para su trabajo habitual como consecuencai de lesiones derivadas del referido accidente de trabajo, conceciéndole una pensión mensual de 456, 42 euros.

6) La empresa demandada, Industrial Mármol Export S.A.", tenía concertada póliza seguro de responsabilidad civil patronal como entidad asegurador "LepantoS.A." en lafecha de ocurrencia del accidente sufrido por el demandante en la que consta una cláusula limitativa en cuanto a la cobertura de dicha responsabilidad.

7) El demandante percibió de la empresa en concepto de pago delegado por IT (24-9-1998 a 11-6-1999) la suma de 4.687,89 euros y de la Mutau Fremap, la cantidad de 4.796,08 euros correspondiente al periodo existente entre el alta médica y la resolución del INSS que concedio al actor la IPT (12-6-99 A 3-3-20444) 9483,97 euros el total percibido por el la precitada mutua consignó en la TGSS en fecha 7-9-2000 la suma de 39805,51 euros como capital coste renta a fin de atender la prestación que por IPT percibe el trabajador .

8) Se celebró en fecha 24-10-2003 el pertienente acto de conciliación con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Industrial Marmol Export S.A. y Compañia Aseguradora Lepanto S.A., , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este...

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