STSJ Cataluña 4120/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2006:6277
Número de Recurso9623/2005
Número de Resolución4120/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4120/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Cornelio frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 7.7.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 384/2005 y siendo recurrido/a Notarios de Cornellà, S.C.P., Jose Antonio , Eugenio , Carlos Ramón , Sara y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.5.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7.7.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo DESESTIMAR COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Cornelio frente a NOTARIOS DE CORNELLA S.C.P., D. Jose Antonio , D. Eugenio , D. Carlos Ramón Y DÑA. Sara , DECLARANDO PROCEDENTE EL DESPIDO PRODUCIDO EL DÍA NUEVE DE MAYO DE DOS MIL CINCO, CONVALIDANDO LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO QUE CON AQUÉL SE PRODUJO, SIN DERECHO A INDEMNIZACIÓN NI SALARIOS DE TRAMITACIÓN."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º.- D. Cornelio , mayor de edad, con DNI NUM000 , presta servicios para la demandada NOTARIOS DE CORNELLA S.C.P. con una antigüedad de 5 de mayo de 2000, fecha en la que se constituye la citada sociedad, aunque presta servicios desde 1 febrero de 1964 en !a Notaría, con una categoría profesional de oficial de notaría ( ayudante no titulado) y con un salario bruto anual, con incluso de prorrateo de pagas extras, de 46.080,76 euros ( 3.840,06 euros/mes).

  1. - En fecha 10 de mayo de 2005 Se notificó carta de despido de fecha 9 de mayo de 2005, emitida por D. Carlos Ramón en representación de NOTARIOS DE CORNELLA S.C.P, en la que se dice expresamente:

    Lamentamos tener que comunicarle la decisión de prescindir de sus servicios extinguiéndose la relación que con Vd nos unía con efectos del día de hoy, por los hechos que seguidamente le relacionamos.

    Estando Vd de baja médica desde el pasado día 25 de noviembre de 2004, aquejado, según sus manifestaciones, de una lesión en el brazo derecho, se ha constatado que viene realizando una vida totalmente normal, en la que no se evidencia lesión alguna que le imposibllite trabajar en sus funciones administrativas propias de un oficial de notaría. Concretamente, se ha constatado que el pasado día 25 de abril de 2005, se desplazó Vd en su vehículo, conduciendo este con normalidad, y se dirigió a la tienda de bricolaje SUMCO-BRICOMAR-CONSTRUCENTER en la que, tras realizar unas compras de material, las transportó con ambas manos hasta su vehículo, utilizando, forzando y fIexionando en todo momento el brazo derecho, tanto para el transporte y descarga de la compra en el vehículo, como para la apertura de las puertas del mismo. El siguiente día 26 de abril 2005 igualmente condujo su vehículo para llevar a su esposa al trabajo, así como para recogerlas posteriormente.

    Tales hechos son constitutivos de una falta muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, 2 apartado b) del estatuto de los Trabajadores , por lo que se le impone la sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO.

  2. - El actor sufrió en fecha 25 de noviembre 2004 una fractura del quinto metacarpiano de la mano derecha, situándose en IT desde el mismo día hasta el 9 de mayo de 2005 que es dado de alta médica. Durante la IT el actor requirió inmovilización con escayola durante seis semanas que le fue retirada en enero de 2005. Tras la retirada de la escayola se localizó una pérdida funcional con atrofia de la musculatura de la mano derecha que requirió rehabilitación.

  3. - El actor en el día 25 de abril de 2005 condujo el vehículo, marca Ford, modelo Escora, matrícula R-....-BR , no automático, para desplazarse desde su domicilio en Vilanova i la Geltrú a las afueras de dicha población, parando en el establecimiento SUMCO- BRICOMAR- CONSTRUCENTER. En dicho establecimiento realiza una compra que es depositada en una caja que es transportada por el actor con sus propias manos para introducirla en el interior del vehículo.

    El actor en el día 26 de abril de 2005 condujo el vehículo marca peugeot, modelo 307, matrícula .... MMW . Igualmente, y desplazándose con su vehículo, solía acudir a un bar cercano al quiosco que regenta

    D. Jose María .

  4. - El actor realizaba las funciones propias de un Oficial de Notaría, siendo la persona que por su categoría profesional, a pesar de su falta de titulación, trataba con los clientes más destacados. Sus tareas eran esencialmente de asesoramiento jurídico privado y fiscal, así como la preparación de la documentación necesaria. En fechas anteriores a la baja laboral el actor fue trasladado al negociado de hipotecas percibiendo, además de su salario, unos incentivos por escrituras realizadas lo que suponía una mayor retribución.

  5. - La notaría contaba como otra oficial, Dña. Cristina , que fue despida con carta de fecha 3 de mayo de 2005 estando de baja laboral desde el día anterior, reconociendo su improcedencia y abonando la indemnización correspondiente.

  6. - En la actualidad actúa como oficial D. Gabino , anterior oficial en la Notaría de Olesa, que en fecha 2 de mayo 2005 tomó posesión de su cargo de oficial, si bien desde principios del mes de abril le comunicaron que le querían contratar. Cuando tomó posesión el Sr. Gabino no había oficial alguno en la Notaría pues tanto el actor como Dña. Cristina se encontraban de baja laboral.

  7. - En fecha 8 de junio de 2005 se intentó la oportuna conciliación sin acuerdo (hecho no controvertido).9º.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno ( hecho no controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las parte contrarias Notarios de Cornellà, S.C.P., Jose Antonio , Eugenio , Carlos Ramón y Sara , a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia que, estimando la pretensión ejercitada, declara procedente el despido efectuado por la empresa demandada, formula el actor recurso de suplicación que estructura en tres motivos, el primero de los cuales, con adecuado marco procesal, persigue la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando sendos textos alternativos para los ordinales 1º, 3º y 4º, así como la rectificación del apartado del precepto del Estatuto de los Trabajadores que contiene el numeral 2º , con apoyo en los documentos obrantes a los folios de autos que cita.

Como constante doctrina jurisprudencial, tan numerosa que excusa de su pormenorizada cita, ha establecido, la viabilidad de este motivo de suplicación requiere: A) Que la equivocación que se imputa el Juzgador de instancia resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisora. C) Que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de Instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes. D) Finalmente, que las modificaciones solicitadas sean...

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