STSJ Cataluña 3676/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteSALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
ECLIES:TSJCAT:2006:5501
Número de Recurso6937/2005
Número de Resolución3676/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3676/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Hospital Clinic i Provincial de Barcelona y Hospital de Sant Joan de Deu de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 21 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 89/2005 y siendo recurrido Departament de Treball i Industria, Federació de Sanitat, Comissió Obrera Nacional de Catalunya (CC.OO.) y Erica y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de febrero de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda de oficio interpuesta por el DEPARTAMENT DE TREBALL e INDUSTRIA, DE GENERALITAT DE CATALUNYA, contra HOSPITAL CLÍNIC I PROVINCIAL DE BARCELONA, HOSPITAL DE SANT JOAN DEU, siendo partes interesadas los trabajadores Doña Erica , Doña Montserrat , Doña Marí Jose , Doña Antonia , Doña Estela , Doña María , Don Marcos , Don Valentín , Don Carlos Francisco , y FEDERACIO DE SANITAT DE COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE Catalunyadebo deblarar que la actuación de las entidades demandadas, expuesta en los hechos probados, constituye un supuesto de cesion ilegal de trabajadores en los terminos prohibidos por el ordenamiento jurídico, en el cual Hospital Sant Joan de Deu ocupa la posición de cedente y Hospital CliniC y Provincial de Barcelona la de cesionaria, condenando a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias a ello inherentes, lo que se comunica a los trabajadores afectados y al sindicato interesado.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El Hospital Clinic de Barcelona, organismo autónomo estatal (folio 50), desde el mes de septiembre de 2000 presta los servicios asistenciales de obstetricia y ginecologia en el Hospital Casa Maternitat, integrándose funcionalmente los servicios Institut de Ginecología, Obstetricia y Neonatogía; la Casa de Maternidat es un centro de titularidad del Corisorci de Gestió i Corporació Sanitaria, que fue constituido formalmente por la Díputació de Barcelona y el Hospital Clínic i Provincial de Barcelona en fecha 16 de diciembre de 1992 (hecho primero demanda de oficio aceptado por los afectados por CCOO y por legal representante Hospital Clínic folio 119 reverso, acta de constitución del Consorci de fecha 7-12-92 folio 55 y 56 que se da por reproducido, informe Inspección folios 240 a 246)

SEGUNDO

Dentro de los servicios de Obstetricia y Ginecología se incluye la asistencia a neonatos La direccion de la citada actividad corresponde al doctor Don Baltasar (director de la Unitat Integrada), contratado laboralmente por el Hospital Clínic y jefes de las secciones de cuidados intensivos y cuidados intermedios, son los doctores Don Imanol y Don Miguel , respectivamente (ambos con contrato de trabajo con el Hospital Clínic) (hecho segundo demanda de oficio aceptado por los afectados por CCOO y por legal representante Hospital Clínic folio 119 reverso, informe Inspección folios 240 a 246)

TERCERO

Los médicos pediatras que prestan servicios de guardia para la asistencia a neonatos pertenecen a diversas empresas: 3 a la plantilla del Hospital Clínic 1 a la plantilla del Consorci de Gestió Corporació Sanitaria 12 a la plantilla del Hospital de Sant Joan de Deu, entre ellos los que figuran como afectados en este procedimiento), entre los cuales los hay que prestan servicios única y exclusivamente en la Casa de Maternitat, otros que hacen guardia, y en uno de los casos, rotaciones de guardia entre Casa Maternitat y el Hospital Sant Joan de Deu (hecho tercero demanda de oficio aceptado por los afectados por CCOO y por, legal representante Hospital Clínic folio 119 reverso, Informe Inspección folios 240 a 246).

CUIARTO.-Los médicos pediatras que están vinculados al Hospital Sant Joan de Deu, lo son por contratos dé trabajo indefinidos, salvo caso con contrato en prácticas, con la categoría de médicos de guardia (salvo un caso que es médico adjunto). En los contratos se incluye una cláusula de movilidad geográfica, en virtud de la cual, las guardias se podran realizar en cualquiera de las instituciones que forman parte de la UNITAT DEL SERVEI DE PEDIATRA que componen el Hospital de Sant Joan de Deu, el Hospital Clinic y la Casa Maternitat y corresponde al primero la designacion del centro donde prestarán servicios, en la Casa Maternitat. A estos trabajadores se les aplica el convenio colectivo del Hospital de sant Joan de Deu (hecho cuarto demanda de oficio aceptado por los afectados por CCOO y por legal representante Ho Clínic folio 119 reverso, informe Inspección folios 240 a 246).

QUINTO

El colectivo de médicos pediatras de guardia que trabaja en la Casa Maternitat, con independencia de la empresa con la cual tiene formalizados los contratos de trabajo prestan sus servicios en igualdad de condiciones y circunstancias de hecho, como: el Consorci de Gestió Corporacio Sanitaria es el titular del centro donde se prestan los servicios (Casa Maternitat), al cual corresponde también la infraestructura y los medios materiales que se utilizan en el desarrollo de los trabajos, y suministra y se ocupa de la limpieza de la ropa de trabajo, en la cual aparece el logotipo "Clínic Corporació Sanitaria"; corresponde al Hospital Clínic la dirección y organización del trabajo que desarrollan; la asignación y distribucion de tareas, el control, de asistencia, la indicacion de las pautas de trabajo a seguir y el seguimiento y control del trabajo lo efectúan jefes de Hospital Clínic, el cuadrante mensual de guardias es elaborado y supervisado por médicos del Hospital Clínic y después se envía al Hospital de Sant Joan de Deu; el Hospital Clínic es el encargado de facilitar tarjetas de identificación de los trabajadores a efectos del control del Personal del centro, la...

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