STSJ Cataluña 5090/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2007:4421
Número de Recurso2319/2006
Número de Resolución5090/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5090/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 16 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 654/2005 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda promovida por Juan Enrique contra el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de prestaciones, absolviendo a la susodicha parte demandada de las pretensiones objeto de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. El actor en su día promovió demanda en reclamación de cantidad contra la empresa CasasMobilpiast, S.L., al amparo del artículo 11.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto , al objeto del pago de las indemnizaciones por desistimiento empresarial e incumplimiento de preaviso, en cuantía de

34.774,50 euros aquélla y 17.387,25 euros ésta, a razón de un salario mensual de 5.795,75 euros, turnada al Juzgado de lo Social número I de Terrassa, el cual a fecha de 1 de julio de 2003 dictó sentencia condenatoria en los términos pedidos, con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Segundo

Instada la ejecución, a fecha de 15 de julio de 2004 se dictó auto de insolvencia de la ejecutada por el Juzgado número 30 de Barcelona.

Tercero

Formuló solicitud de pago de prestaciones ante el Fondo de Garantía Salarial, dictándose resolución denegatoria el día 25 de febrero de 2005, motivada exclusivamente con la cita del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores ."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alza en suplicación el trabajador frente a la sentencia del Juzgado que desestima la demanda en reclamación de prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.

El recuso se acoge al apartado c) del art. 191 de la LPL y denuncia la infracción del art. 33 y la Disposición Adicional 5ª del Estatuto de los trabajadores, así como el Real Decreto 505/85, de 6 de marzo, el art. 11.1 del Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto , por el que se regula la relación laboral especial de alta dirección, y los arts. 1 y 3.1 del Código Civil .

Tal y como queda reseñado en el relato histórico de la sentencia de instancia, lo reclamado obedece al concepto de indemnización por desistimiento y falta de preaviso y la ulterior insolvencia de la empresa condena al pago de las cantidades a las que fue condenad por sentencia firme.

Establece el art. 11.1 de la norma reglamentaria mencionada que "El contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso en los términos fijados en el artículo 10.1 . El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

En los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido."

Respecto de la protección que...

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