STSJ Cataluña 5176/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2006:7924
Número de Recurso353/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5176/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5176/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL -MUGENAT- frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 15 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 353/2003 y siendo recurridos TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Diego , Jesús Luis y Flor . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de mayo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimo la demanda interpuesta por MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL- TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Diego , Flor y Jesús Luis , a quienes expresamente absuelvo de los pedimentos de la demanda "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que el trabajador Sr. Jesús Luis , de profesión conductor, provisto del D.N.I. nº NUM000 prestaba sus servicios profesionales por cuenta y orden de la empresa JOSE Mª PINYOL MARGALEF - dedicada al transporte de mercancias por carretera- que tenia aseguradas las contingencias en la MutuaUNIVERSAL-MUGENAT, hallándose al corriente en el pago de las respectivas cuotas.

  2. - Que el trabajador actor, el pasado dia 8 de enero de 2002 cuando conducía el camión de la empresa T- 8776-U sobre las 15,30 horas sentido Amposta-Lleida, en el punto kilometrico 15,8, término municipal de Vinallop, sufrió accidente de tráfico por el resultó muerto, al salir dicho camión de la via desde lo alto del puente de la C-12, con posterior caida y vuelo.

    El trabajador se dirigía desde su domicilio particular en Mora la Nova (Tarragona) hacia el empresa "Fertilizantes Gombau, S.L.", situada en Sant Carles de la Ràpita (Tarragona) después de haber comido en su domicilio familiar.

    Según la diligencia de Inspección ocular de los Mossos d'Esquadra, el trabajador circulaba en un tramo de via recto, por encima de un puente con cambio de rasante, a una velocidad de unos 45-50 km/hora, cuando el vehículo que conducía se salió de la via, arrancando unos 35 metros de biona y la baranda de protección del puente.

    Como consecuencia de la salida de la calzada, el camión volcó por el precipicio que cubría el puente de unos siete metros de altura, quedando el Sr. Rodriguez Sabaté atrapado en el interior de la cabina, y produciéndose a consecuencia de todo ello la muerte del trabajador en el acto.

  3. - Que como causas mediatas de dicho accidente el atestado levantado por los Mossos d'Esquadra indicaba:

    "Pel que fa a la meteorologia; En tot el dia la metereologia va ser adversa, no va parar de ploure en tot el dia. En l'hora del l'accident feia un plugim. Aquest fe, val poder fer perdre adherència al pneumàtics.

    Per que fa a la via: 1,. Les mesures de seguretat de la via en el tram del pont va ser suficients. En aquest tram hi ha tanca de protecció biona i barana a sobre del pont. No pot ser que un vehícle a pesar d'èsser de la 3ª categoria (tot i anar de buit) pugui arrancar aquestes mesures.

    1. En aquest tram, en la via es produeix un estretiement, es passa d'un voral transitable a no ser-ho (just abans de l'inici del pont). Aquest fet, va fer que el camió es precipités pel pont en acabar-se-li el voral. Aquest estretiment, no es troba senyalitazat amb cap tipus de senyalització.

    2. Com a causa principal i eficient podem mensionar; aquesta instrucció tenint en compt totes les circumstàncies ocorregudes en l'accident creu que aquest va ser degut a la distracció del conductor del vehicle. Aquesta distracció va fer que el vehicle, sense adonar-se'n el conductor, sortis del carrer per que circulava i s'aproximés pel voral (sentit Amposta) a la tanca de protecció de la via, col.lisionant contra la mateixa i perdent la maniobrabilitat del vehicle ".

  4. - Que de acuerdo con el informe del Instituto Nacional de Toxicologia en la sangre del finado se encontraron las siguientes concentraciones:

    Metadona 0,76 ml.

    EDDP 0,01 ml.

    6-MAM 0,09 ml.

    Morfina 0,11 ml.

    En la orina analizada se detecta la presencia de metadona, EDDP codeína y morfina.

    Usualmente se considera concentraciones terapeuticas de metadona, en plasma, las comprendidas entre 0,05 y 1 ml.... el EDDP es un metabolito de la metadona... la 6-MAM es uns sustancia originada en la síntesis, degradación y/o metabolismo de la heroina... las concentraciones terapéuticas en sangre de morfina oscilan entre 0 y 0,1 ml, de codeina forma parte de la composición de numerosas especialidades farmaceuticas, asimismo puede presentarse acompañando a la heroina".

  5. - Que según el informe de la psiquiatra Sra. Estefanía , el finado Sr. Enrique inició tratamiento por dependencia a los derivados opiáceos de dos años de evolución en el centro INSTITUT GENUS el 4 de febrero de 1998, con diferencias reinicios durante los años 1998, 1999 y 2001. El último inicio fue a finalesde diciembre de 2001 y debía hacer revisión de la dosis el 9 de enero de 2002. En el transcurso de estos periodos el paciente mantenia una vida socio.laboral muy normalizada. Estaba activo a nivel laboral, cuando inició el tratamiento trabajaba en la construcción, y después obtuvo licencia para conducir camiones en octubre de 1999 y posteriormente se profesionalizó como conductor.

    Según el citado informe, "del resultats de les analitiques, tan de sang com d'orina, de les mostres obtingudes després de la mort Don. Enrique i realitzades per INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGIA s'en desprèn que el pacient havia pres el tractament amb agonists opiacis que si li havia prescrit a dosis de 50 mgr/24 hores (20-12-02 i 27-12-02) i que en el curs de les 26 hores anteriors al accident va pendre tambè altres derivats opioids.

    Atés que el pacient era un consumidor crònic i amb dependència i tolerància els derivats opiodics i a més estava sota els efectes del tractament amb clorhidrat de metadona la ingesta d'altres derivats opiods es atribuible a la sensació de necessitar de complementar la dosi per pal.liar la sindrome d'abstinència psicològica els...

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