STSJ Cataluña 6148/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2005:14704
Número de Recurso12/2004
Número de Resolución6148/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6148/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por AJUNTAMENT DE RUBÍ frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 29.10.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 12/2004 y siendo recurrido/a Juan Enrique y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.10.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Enrique , frente al Ayuntamiento de Rubí, declaro extinguida la relación laboral, condenando a la demandada a abonar al demandante la indemnización prevista en el art. 56.1 a del ET y que asciende a la cantidad de 51.913,69 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-EI actor Juan Enrique , comenzó a prestar servicios laborales el 01-03-92 para elPatronato Municipal de Radio Rubí, en calidad de periodista, desarrollando funciones de redactor de la emisora y duración hasta el 31-12-92.

Nuevamente el actor celebra con el Patronato Municipal de Radio Rubí, otro contrato con igual categoría y funciones y duración desde el 01-01-93 hasta el 31-03-93.

Antes de vencimiento del contrato anterior, el 15-02-93, firma el demandante y Radio Rubí otro contrato, bajo la modalidad temporal para fomento del empleo, al amparo del RD 1989/84 , con duración de doce meses y categoría de redactor. Dicho contrato fue objeto de dos prórrogas, la primera hasta .el 14-02-95 y la segunda hasta el 14-02-96. El actor desempeñó, durante el año 1996, las funciones de Director del Área de Comunicación y Participación Ciudadana, acordándose la equiparación económica con los Cap de Área, con efectos económicos de 01-10-96 por resolución de 14-12-98.

SEGUNDO

Con fecha de salida 15-01-97 se notificó al actor el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, celebrado en sesión de 23-12-96, en que se adoptaron los criterios para la adscripción del personal laboral fijo a las distintas Áreas y Servicios municipales, por disolución de los Patronatos Municipales de Servicios Sociosanitarios, Socioculturales y Emisora Municipal de Radio, haciendo saber que la citada corporación se subrogaba con efectos de 01-01-97 en los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral del actor con el Patronato Municipal de Radio Rubí.

Por Decreto de la Alcaldía de 22-12-99, se acordó designar al demandante Jefe de Comunicación, en régimen de libre designación, con efectos de 01-01-00, figurando dicho puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo para el año 2000, como reservada a funcionarios eventuales, declarándole al propio tiempo en situación de excedencia forzosa, con reserva de plaza del Grupo A nivel 22, equivalente al que corresponde al puesto de trabajo de Cap de Comunicació. En el citado nombramiento se establece que su duración finalizará automáticamente en el momento en que cese la autoridad que le nombra. Nombramiento confirmado por Decreto de la Alcaldía de 14-04-00, con efectos de la indicada fecha.

SEGUNDO

En fecha 03-06-03, el actor solicitó de la demandada la reincorporación en plaza de personal fijo laboral de Técnico Superior de Comunicación, por cese en su cargo de Cap de Corporación Municipal que le nombró y la consitución, el 14 de junio de 2003, de la nuevo equipo municipal, todo ello en aplicación del Decreto de la Alcaldía de 14.04.00.

Por Decretos nº 519 y 516 de la Alcaldía, de fecha 05-06~03, se acordó adscribir al demandante al puesto de trabajo de Técnico Superior de Comunicación, grupo A complemento de destino 22, nivel 54, según la vigente valoración de puestos de trabajo, adscrito a la Alcaldía, acordándose el sometimiento de este acuerdo al Pleno de la Corporación, siéndole comunicado al actor el 12.06.03.

TERCERO

Tras el cambio del equipo de gobierno deI gobierno del Ayuntamiento, operado el

14.06.03 (el Ayuntamiento de Rubí estaba regido por la mayoría que ostentaba ICV y como consecuencia de las elecciones municipales, la mayoria de gobierno en el Ayuntamiento ha pasado al Partit dels Socialistes de Catalunya, PSC), el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 31.10.03, adoptó las siguientes decisiones

  1. - Un Acuerdo, de fecha 01-11-03, en sesión celebrada,eI 31-10-03, por el que se decide no ratificar el Decreto nº 516, por el que se nombró al actor Técnico Superior de Comunicación y modificar la relación de puestos de trabajo de la plantilla del Ayuntamiento, de acuerdo con el informe técnico, en el cual se proponía para el demandante el puesto de trabajo de Técnico de Comunicación y Prensa.

  2. - El Decreto nº 629, de fecha 01.11.03 (Resolución de la Alcaldía de 03-11-03), por el que se deja sin efecto la adscripción del demandante al puesto de Técnico Superior de Comunicación y con efectos de esa misma fecha se le asigna el puesto de trabajo de Técnico de Comunicación y Prensa, grupo A, complemento de destino 22 nivel 34, con efectos a partir del 01.11.03. Este decreto no ha sido recurrido por el demandante.

  3. - El Decreto nº 632, fecha 01.11.03 (Resolución de la Alcaldía de 06.11.03, se adscribe con caracter provisional al actor al servicio de L'Observatori de la Ciutat, con mantenimiento de las condiciones laborales propias de su puesto de trabajo de Técnico de Comunicación y Prensa. Este servicio se ocupa de la investigación, búsqueda y organización de los datos referidos a la ciudad de Rubí, asignándole el

demandante las tareas de soporte técnico, consistentes en la investigación, realización de estudios y otras funciones que se deriven de la implantación del citado servicio.

CUARTO

Contra el Decreto 632 que adscribe al demandante al servicio de L'Observatori de la Ciutat, interpuso el demandante reclamación previa, el 28-11-03,

siendo desestimada por Decreto 657, de fecha 16 de diciembre de 2003, notificado el 23-12-03, con fundamento, en síntesis en tratarse del legítimo ejercicio de las facultades organizativas de la demandada, ya que según razona, se trata de la asignación de un servicio -el de L'Observatori de la Ciutat- de igual categoría y condiciones de trabajo.

QUINTO

La consultoría de la organización del Servicio de Asistencia Local en Recursos Humanos de la Diputación de Barcelona, a extendió, a petición del Ayuntamiento de Rubí, formulada en septiembre/03, un Informe la creación de puestos técnicos de staff o apoyo en las estructuras orgánicas de las áreas de servicios centrales, de territorio y del ámbito de la comunicación, servicios cuya jefatura habían ocupado los tres trabajadores a los que alude el Decretos n° 519 de la Alcaldía, de fecha 05.06.03. En dicho informe se propone la creación de tres figuras de staff de técnicos especializados, de los cuales uno es el Técnico de Comunicación y Prensa, adscrito a la Dirección de Comunicación y en caso de estar esta vacante, directamente a la Alcaldía, con asignación de nivel grupo A, complemento de destino 22 y específico 34, según catalogación propia del Ayuntamiento de Rubí.

SEXTO

El puesto de trabajo de Técnico de Comunicación y Prensa, según descripción efectuada por el Ayuntamiento de Rubí, está adscrito orgánicamente al Gabinete de la Alcaldía y Prensa, tiene una dedicación horaria semanal ordinaria continuada, para su desempeño se exige licenciatura en ciencias de la información, titulación que el demandante acredita, y sus funciones básicas son las siguientes:

-Atender a los medios de comunicación para transmitirles información o versiones municipales, actuando de acuerdo con las directrices recibidas de la Alcaldía o del equipo de gobierno en general, ejerciendo funciones de intermediación.

-Colaborar y hacer propuestas en la definición de las estrategias municipales de comunicación.

-Colaborar en la confección de la revista municipal, en su redacción y

compaginación, así como en el resumen de prensa diaria.

-Redactar notas de prensa, comunicaciones dirigidas a los ciudadanos, cartas y artículos en nombre de los responsables políticos.

-Elaborar y diseñar material informativo diverso (tarjetas de invitación, carteles, folletines, anuncios, prensa, libros, etc.).

-Administrar el listado actualizado de corresponsales y medios de

comunicación, así como convocar y organizar ruedas de prensa.

-Colaborar en el diseño de campañas y exposiciones y coordinar la

comunicación e imagen corporativa.

-Asesorar y dar soporte a las áreas y departamentos municipales en el diseño

de estrategias de comunicación para proyectos y servicios concretos.

-y en general otras de carácter similar que le sean atribuidas.

QUINTO

Con anterioridad a la adscripción a L'Observatori de la ciutat, el actor percibía un salario bruto de 3.860,05 euros (4.825,07 euros con prorrateo de pagas), siendo el salario base 1.435,26 euros, plus de antigüedad 118,50 euros, complemento de productividad 127,62 euros, complemento específico de 801,20 euros y complemento de especial dedicación 1.377,47 euros. Tras ocupar la plaza asignada percibe un salario...

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