STSJ Cataluña 3488/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:5306
Número de Recurso1491/2006
Número de Resolución3488/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3488/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Televisión Española, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 18 de octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 122/2005 y siendo recurrido Juan Alberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV, RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda presentada por D. Juan Alberto contra TVE declaro el derecho del actor a ser retribuido con el nivel económico 2 a partir del 18-5-2005 y en consecuencia, a que se le abonen las cantidades que efectivamente se devenguen por tal nivel a partir de 18/5/05, condenando a la demandada a estar y pasar por la presente declaración y a que abone al actor la cantidad reclamada de 677,33 euros por el periodo 18/5/05 a 31/8/05".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"I.- El actor D. Juan Alberto , D.N.l. n° NUM000 presta sus servicios para la demandada T.V.E.,S.A. con antigüedad 18-5-90, categoria profesional de Encargado Electrónico y con salario mensual de 3.415,06 Euros incluidas p.p.p. extraordinarios.

  1. - En cumplimiento del acuerdo del Consejo de Administración de R.T.V.E. de 12-6-01, por el que se autoriza a la cobertura por procedimientos internos de 221 plazas en el Grupo R.T.V.E., la Dirección de T.V.E.,S.A. efectuó en fecha 24 de septiembre de 2001 convocatoria en fase de promoción ( denominada " Promoción 1/2001, T.V.E.,S.A. " ) para cubrir determinadas plazas, relacionadas en anexo de la convocatoria en el Centro de Programas de Cataluña. La convocatoria regula el procedimiento de selección, estableciendo la constitución de una Comisión de Valoración ( integrada por 8 miembros designados por la Dirección, 3 miembros designados por la representación de los trabajadores y un secretario de actas designado asimismo por la Dirección, con voz y voto ) que decidiría la adjudicación de las plazas a través de un concurso de méritos a resolver mediante la utilización del baremo que en la propia convocatoria se establece. Finalmente, por lo que afecta a la resolución de este litigio, en la convocatoria se hace constar que al finalizar el proceso de valoración la Comisión propondrá la adjudicación de las plazas y la Dirección de T.V.E. comunicará a cada interesado la fecha de incorporación y sus efectos, así como el destino concreto del puesto de trabajo, disponiendo el seleccionado del plazo de 15 días para aceptar e incorporarse al nuevo puesto de trabajo.

  2. - Mediante resolución de fecha 2-4-02 se adjudicó al actor, hasta entonces Técnico Electrónico, una plaza del plan de promoción 1/01 quedando su categoria y demas datos laborales de la siguiente forma:

    Categoria Laboral adjudicada: Encargado Técnico Electrónico

    Antigüedad en la categoria: 1-4-02

    Nivel económico: 3 de ingreso.

    Antigüedad en el nivel de ingreso en la nueva categoria: 18-05-99

    No obstante el actor no ha impugnado su anterior categoría profesional y únicamente ostenta la actual desde que aprobó el concurso de méritos a que hace referencia el anterior hecho probado n° 2 de esta sentencia.

  3. - El art.° 61 del Convenio Colectivo aplicable regula la progresión del salario por niveles sucesivos siendo requisito para pasar de uno a otro nivel la permanencia mínima de 6 años completos en el mismo nivel económico. La efectividad de esa retribución se producirá automaticamente el día en que se cumpla el periodo de seis años que origina el derecho a la percepción.

    La categoría del actor Técnico Electrónico tiene como nivel de ingreso el 4 y de ascenso 3. Su categoría actual, superado el concurso de ascenso, es la de Encargado Técnico Electrónica cuyo nivel de ingreso es el 3 (coincide con el de ascenso para la categoria inferior ) y el de ascenso el 2.

  4. - El 25-1-05 se celebró el acto de conciliación sin avenencia.

  5. - De estimarse la demanda la suma a abonar sería de 677,33 euros por el periodo 18-5-05 a 31-8-05".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sociedad demandada el desfavorable pronunciamiento judicial que declaró "el derecho del actor a ser retribuido con el nivel económico 2 a partir del 18.05.05" (con los efectos económicos consecuentes a dicha declaración) para interesar -a través de su primer motivo de revisión fáctica y al amparo del artículo 191 b de la LPL - la modificación del tercer hecho probado incluyendo en su texto un último párrafo acreditativo de cómo el demandante ostentaba con anterioridad "la categoría de técnico electrónico con el nivel económico nº 4 de ingreso con efectos de 18 de mayo de 1993, progresandoa los seis años desde esta última fecha al nivel de ascenso nº 3 en la antes indicada categoría, o sea el 18 de mayo de 1999" (folios 68 a 79); pretensión que revisoria que extiende a la "modificación del primer párrafo del hecho probado cuarto", incorporando a su texto lo dispuesto por el artículo 61 del Convenio Colectivo en el sentido de que "(...) la progresión del salario por niveles sucesivos lo es...

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