STSJ Andalucía 1647/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2007:6274
Número de Recurso3114/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1647/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3114-06, interpuesto por Serafin Y Mónica contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha 19 de mayo de 2006 en Autos núm. 183/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Serafin Y Mónica en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de mayo de 2006 , por la que se desestimaba la demanda y se absolvía al demandado de la pretensión frente al mismo formulada y todo ello confirmando las resoluciones impugnadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores D. Serafin y Da. Mónica , mayores de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, eran hermanos de Dª. Valentina , quien falleció el día 16 de Agosto de 2.005, estado afiliada a la Seguridad Social, procedente del Mutualismo Laboral.

  2. -Con fecha 12 de Septiembre de 2.005, solicitaron las prestaciones del Auxilio-Subsidio porDefunción. Por Resoluciones de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de fecha 2 de Noviembre de 2.005 , le fue denegada la prestación solicitada, en base a no haber constancia de la designación de beneficiarios por parte de la afiliada.

  3. - Con fecha 2 de Diciembre de 2.005, presentaron escritos de reclamación previa, que le fue desestimadas por resoluciones de la misma autoridad de fecha 20 de Enero de 2.006.

  4. - El Art. 53 del Reglamento de la Mutualidad de Previsión de Funcionarios del Mutualismo Laboral de 1.977 ,

    establece en el apartado 2° que a falta de familiares enumerados en el apartado (cónyuge, hijos, restantes descendientes y ascendientes que reúnan ciertos requisitos) el subsidio por defunción será satisfecho a la persona o personas y en proporción que libremente haya designado el causante en

    escrito dirigido a la Mutualidad y ratificado mediante comparecencia personal ante el representante de aquella en su sede centra o en las Provincias.

    La Causante Da. Valentina , hija de D. Oscar y de Da. María Rosa , ambos fallecidos, falleció sin descendientes en estado de soltera, habiendo sido los actores, declarados herederos por auto dictado por el Juzgado de la Instancia número 5 de los de esta Ciudad.

  5. - La base reguladora de la prestación es de 793,16

    €.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Serafin Y Mónica , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren los actores en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda pretensora del abono del abono del subsidio de defunción por la muerte de su hermana Valentina , afiliada a la Seguridad Social procedentes del mutualismo laboral; basan su recuso, aun sin designarlo, en el apartado c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de normas jurídicas o jurisprudencia, citando entre aquéllas los art 9.3 y 14 CE ; 173 LGSS, los 51 y 52 de la Ley 30-92 así como el 1.2 del Código Civil.

La crítica que se realiza en el comienzo del recurso al Reglamento de la Mutualidad a la que pertenecía la fallecida hermana de los actores es rechazable y cuyo subsidio de defunción pretenden, pues conforme a doctrina reiterada del T.S. las normas que regulan la misma no necesitan guardar las formalidades que se exigen para las normas jurídicas; así citando texto de la STS de 18-5-87, coincidente con otras como la de 30-5-88 , la cuestión está fuera de duda; dice la indicada frente a que la supresión del artículo 55 del Reglamento de la...

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