STSJ Cataluña 6236/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:14686
Número de Recurso235/2003
Número de Resolución6236/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6236/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por María Rosario frente a la Sentencia del Juzgado Social

29 Barcelona de fecha 19.07.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 235/2003 y siendo recurrido/a Aena y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.03.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.07.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la excepción de inadecuación de procedimiento interpuesta por la empresa y entrando en el fondo del asunto debo de desestimar y desestimo la demanda interpuesta por María Rosario contra AENA Y FOGASA en reclamación por reconocimiento de derecho y cantidad absolviendo a la empresa de todos los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- La parte actora lleva prestando sus servicios para la empresa demandada desde 18.08.2000 mediante sucesivos contratos de interinidad, el último de 1.01.2003, con la categoría de técnico de operaciones del área del movimiento (señalero) percibiendo un salario de 1757,17 euros.

  1. - A la empresa le es aplicable el III Convenio Colectivo de AENA, siendo anteriormente aplicable el II aplicable del Ente público de aeropuertos españoles y navegación aérea así como el acuerdo de la comisión negociadora, sobre negociación colectiva y revisión salarial para los años 1999-2000.

  2. - El salario percibido por la actora está compuesto por una serie de complementos salariales de los cuales se encuentra el denominado "salario de ocupación", que según el artículo 125 del Convenio retribuye "el salario de ocupación recompensa lo que el trabajador hace. Cada salario de ocupación tiene tres tramos (junior, medio y experimentado) en función del período de permanencia en la ocupación:

    nivel junior: 0 a 3 años de antigüedad: cuantía del complemento : 33% del importe máximo.

    nivel medio: 3 a 6 años de antigüedad. cuantía del complemento 66% del importe máximo.

    nivel experimentado 0 a 3 años de antigüedad cuantía del complemento : anexo II 3.

    El objetivo de dichos tramos es garantizar una adecuada progresión retributiva dentro de cada puesto, sin que existe ninguna vinculación a la cualificación o experiencia del trabajador, sino exclusivamente al número de años de ejercicio de una ocupación. Este complemento retribuye, asimismo la peligrosidad, penosidad y toxicidad, que el ejercicio de las funciones inherentes al desempeño de la ocupación suponga, así como en su caso, la especificidad de determinado puestos de trabajo. Asimismo la página 146 del convenio hace extensivo esta forma de retribución escalonada a los técnicos de operaciones de área de movimiento.

  3. - Con anterioridad el II Convenio del Ente público de aeropuertos españoles y navegación aérea así como el acuerdo de la comisión negociadora, sobre negociación colectiva y revisión salarial para los años 1999-2000 hacia referencia al mismo concepto pero denominándolo complemento compensable, que según el artículo 109 retribuía la peligrosidad, penosidad y toxicidad en función de tres niveles según los años de antigüedad...

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