STSJ Andalucía 1071/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2007:7100
Número de Recurso3367/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1071/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3367/06, interpuesto por Fernando contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 30 de junio de 2.006 en Autos núm. 305/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CARPINTEROS REUNIDOS DE MARACENA S.L. Y OPERACIONES COMERCIALES LARIOS S.L. en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra Fernando , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de junio de 2.006 , por la que se estimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Carpinteros Reunidos de Maracena S.L., es una mercantil constituida el 25 de septiembre de 1991 en Maracena (Granada) y domiciliada en esta localidad en la C) Sol Naciente n° 5, dedicada a la actividad de la carpintería de madera y metálica en la que el trabajador hoy codemandado D. Fernando , nacido el 17 de noviembre de 1968, el 7 de febrero de 2000 comenzó a prestar servicios como carpintero con la categoría profesional de Oficial de 2a. Por obrar en los actuados a los folios 546 a 593 aquí sereproduce la Evaluación Genérica de Riesgos efectuada el 20 de junio de 2000 por CARPINTEROS REUNIDOS DE MARACENA S.L., particularmente del apartado 6.1 dedicado a la Cuantificación de los Riesgos lo relativo a la Zona de trabajo Mecanizado en el proceso de corte con sierra donde el riesgo de golpes y cortes es calificado con un probabilidad media, severidad alta y es valorado dicho riesgo como grave; del apartado dedicado a las Medidas Correctoras para evitar dichos cortes con la sierra el que se establece el tener conocimiento de las máquinas y utensilios a utilizar, así como la utilización de guantes anticorte si el trabajo lo requiere, así como del Informe Complementario que se encuentra dentro del punto

    7.2.14 en cuanto a las máquinas utilizadas en la actividad de carpintería el apartado b) referido a la Sierra Circular en donde se establece que consiste en un mesa fija con una ranura en el tablero por la que pasa el disco de la sierra accionado por el motor que se encuentra ubicado en la parte inferior de la máquina, estableciéndose como una de las principales causas de accidente con este tipo de máquina el contacto directo con los dientes del disco, por lo que la parte superior del disco deberá de estar protegida por cubre sierras de los que existen gran variedad en el mercado, consiguiéndose con ello la protección ante un fortuito contacto con el disco, así como dentro del apartado de Prescripciones Generales en lo que respecta a las Máquinas de Trabajar la madera en cuanto a las Sierras Circulares la prohibición de introducir la mano bajo la mesa de aserrar sin parar la máquina y bloquear el sistema de mando, la de agarrar el extremo de la pieza que se va a aserrar, la de levantar la protección durante el funcionamiento de la sierra, debiéndose disponer de un ayudante para sacar la pieza si la misma es de gran longitud y utilizar las guías de serrado paralelas, hacer uso de un empujador al final de la carrera de la pieza, aunque las manos no estén en el plano de la sierra, teniendo recomendado empujar con prudencia la pieza a aserrar. El mismo día 20 de junio de 2000 en una reunión de 8 trabajadores de CARPINTEROS REUNIDOS DE MARACENA S.L entre los que se encontraba el hoy trabajador codemandado, se nombró como Delegado de Prevención a otro trabajador que supero la formación que le capacitaba como Técnico de prevención de Riesgos Laborales y que le fue impartida por parte de FIMAC MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 35 durante los meses de mayo a junio de 2000 (curso a distancia de 30 horas de Nivel Básico).

    El 26 de julio de 2000 los entonces 32 trabajadores de CARPINTEROS REUNIDOS DE MARACENA S.L., entre los que se encontraba el codemandado Sr. Fernando asistieron a una Sesión Informativa en las instalaciones de la empresa que fue impartida por FIMAC que es la Entidad con la que tiene gestionada la prevención CARPINTEROS REUNIDOS DE MARACENA S.L., bajo el titulo Normas Básicas de Seguridad en Carpinterías y que duro dos horas, habiendo recibido estos mismos 32 trabajadores al habérselo facilitado FIMAC el Manual Básico de Seguridad en Carpinterías uno de cuyos ejemplares aquí se reproduce por figurar a los folios 158 a 173, especialmente dentro del apartado a Útiles y Máquinas, el folio 166 donde se regula la existencia de protecciones en las tronzadoras.

  2. - OPERACIONES COMERCIALES LARIOS S.L. es una empresa constructora que tiene su domicilio social en Málaga en la Plaza San Fernando nº 5 y a la que una promotora encargó la obra de construcción de 32 viviendas unifamiliares adosadas y sótanos en la Urbanización "El Tomillar" Torre del Mar, Vélez Málaga (Málaga), dándose aquí por reproducido por figurar a los folios 271 y siguientes el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la referida obra que fue suscrito por OPERACIONES COMERCIALES LARIOS S.L. en junio de 2001 y aprobado por el Arquitecto Técnico en su condición de Coordinador en materia de Seguridad a finales de ese mes, con especial testimonio de particulares dentro de la Memoria de un lado del apartado descriptivo 1.3.1.8 en lo que se refiere a la carpintería (folios 302 a 304), y de otro dentro del 1.3.6.3 dedicado a máquinas- herramientas el apartado c) dedicado a Sierras Circulares (folio 320); dentro del Pliego, el referido a las condiciones técnicas de la maquinaria 1.2.2 máquinas de ubicación variable (folio 342) así como el punto

    1.7.2 referido a las obligaciones de la empresa constructora.

  3. - El 17 de septiembre de 2001 OPERACIONES COMERCIALES LARIOS S.L. subcontrato con CARPINTEROS REUNIDOS DE MARACENA S.L. la realización en la referida obra de 32 viviendas unifamiliares adosadas y sótanos en la Urbanización "El Tomillar" Torre del Mar, Vélez Málaga (Málaga) de las unidades de carpintería que figuran a los folios 265 a 269 (fundamentalmente puertas blindadas, de paso con vidrieras, de paso ciegas, con sus correspondientes premarcos, tapajuntas, carpintería de los armarios y altillos), entregándose en dicha fecha por la contratista a la subcontratista el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la referida obra, tal y como figura en la diligencia de entrega que aquí se reproduce por obrar al folio 264.

  4. - Cuando el trabajador codemandado D. Fernando se encontraba en la mañana del 20 de noviembre de 2002 prestando servicios por cuenta de CARPINTEROS REUNIDOS DE MARACENA S.L. en la referida obra de la Urbanización "El Tomillar" desarrollando los trabajos subcontratados de carpintería,operando con una máquina tronzadora abatible portátil con una mesa superior de la marca Virutex Tm 33 L, cuyas características técnicas y descripción aquí se reproduce por figurar al folio 545, máquina que fue vendida por la distribuidora Maquinaria Alceca S.L.L. a CARPINTEROS REUNIDOS DE MARACENA S.L. tal y como la suministra el fabricante Virutex S.A., esto es sin ningún tipo de empujador para el corte lineal del tapajuntas, operando el codemandado estando la máquina encima de una mesa a 1 metro y medio del suelo, consistiendo su trabajo en rebajar el grosor de un tapajuntas de 220 centímetros de largo de 7 a 5 centímetros, hallándose las manos contactando directamente con el material de corte, habiendo quitado el trabajador por razones de comodidad operativa el protector o resguardo de seguridad que disponía la máquina en la parte superior tal y como se observa en la figura 4 del folio 545, se le escapó la mano izquierda siendo alcanzado por los elementos rotores dentados hechos de material de vidia lo que le ocasionó por los cortes sufridos la fractura abierta del 2° (nivel IFD), 3° (nivel IFD) y 4° (nivel IFD con pérdida de sustancia ósea) dedos de la mano izquierda, y sección de pedículos vasculonerviosos cubitales del tercer y cuarto dedo que dieron lugar a un proceso de Incapacidad Temporal y a que fuere declarado por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social afecto de Incapacidad Permanente Total por accidente de trabajo con derecho a pensión desde el 15 de junio de 2004 en cuantía de 6.920,69 euros anuales.

  5. - Por dicho accidente se levantó a CARPINTEROS REUNIDOS DE MARACENA S.L. y a OPERACIONES COMERCIALES LARIOS S.L. solidariamente por la Inspección Provincial de Trabajo de Málaga Acta de Infracción nº 98/03 que figura a los folios 87 y 88 Y que en 16 de diciembre de 2004 era firme en vía administrativa. Por Resolución del Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Granada 8 de febrero de 2005 previo dictamen propuesta del Equipo Valoración de Incapacidades de 25 de enero, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sufrido por el trabajador codemandado D. Fernando el 20 de noviembre de 2002 y asimismo que procedía incrementar en el 30% las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente debiendo responder de forma solidaria CARPINTEROS REUNIDOS DE MARACENA S.L. y OPERACIONES COMERCIALES LARIOS S.L; disconformes en 8 de marzo de 2005 la segunda y el 23 de marzo la primera interpusieron sendas...

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