STSJ Cataluña 6218/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:14663
Número de Recurso726/2002
Número de Resolución6218/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6218/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Guillermo frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 23 de febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 726/2002 y siendo recurrido/a Maq. de Env. y Emb. Paris, S.A., Mutua Midat, - I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.08.02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la Demanda interpuesta or Guillermo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Empresa MAQUINARIA ENVASE Y EMBALAJE PARÍS y contra la Mutua MIDAT, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Con fecha de 25 de Mayo de 2001, entró en la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL un escrito de iniciación de actuaciones, presentado por Guillermo

, respecto de Accidente sufrido por él, el día 21 de Enero de 2001, en la localidad de Sueca (Valencia), donde se había desplazado para instalar una máquina de envasar café.

SEGUNDO

El actor trabajaba para la Empresa MAQUINARIA ENVASE Y EMBALAJE PARÍS, en el momento del accidente.

TERCERO

El Informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona expresó que no se proponía recargo en las prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene, al haber sido imposible comprobar los hechos, dado que la máquina causante del accidente ya no estaba en la Empresa.

CUARTO

De la iniciación del Expediente, se dio traslado a las partes interesadas, para que, dentro del plazo legal, formularan alegaciones.

QUINTO

La Empresa alegó que consideraba haber cumplido con las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de su actividad, que el accidente se debió a imprudencia del trabajador y que no procedía responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

SEXTO

Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 22 de Mayo de 2002, se resolvió denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente laboral sufrido por el trabajador.

SÉPTIMO

Frente a la Resolución mencionada, el trabajador interpuso Reclamación Previa a 14 de Junio de 2002.

OCTAVO

Se desestimó a 7 de Agosto de 2002.

NOVENO

El actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

DÉCIMO

Hasta la comunicación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, no constaba en el departamento de accidentes de trabajo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social antecedente alguno en relación con este Accidente.

DECIMOPRIMERO

La Empresa compradora fue Cial Granell, S.A., quien la instaló en sus locales en Sueca.

DECIMOSEGUNDO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social dejó citación para que compareciera la Empresa del actor el día 12 de Junio de 2001, recogiéndose expresamente, en la citación, que la comparecencia debía realizarse en compañia del trabajador accidentado, pero el día señalado, compareció Marco Antonio , sin cumplir aquel requisito. La comparecencia del trabajador no fue posible hasta el día 13 de Agosto de 2001. Ese mismo día, el trabajador realizó cuantas manifestaciones estimó pertinentes, y remitió documentos que se adjuntaron al Expediente.

DECIMOTERCERO

La Empresa se dedica a la fabricación y montaje de maquinaria industrial, destinada al sector de la alimentación, en virtud de la cual, las máquinas que se fabrican, se venden y pasan a formar parte de la infraestructura de otra empresa.

DECIMOCUARTO

La Empresa tenía cubierta la contingencia de Accidente de Trabajo con la Mutua MIDAT y se hallaba al corriente de pago de cuotas de Seguridad Social.

DECIMOQUINTO

En el momento del accidente, el actor metió la mano dentro de una zona abierta de la máquina en funcionamiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandada Maquinaria de Envase y Embalaje Paris, S.A.,elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presenterollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se declare la procedencia del recargo en cuantía del 50%, o subsidiariamente del 40% o del 30%, de todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo que sufrió el...

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