STSJ Cataluña 551/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2006:7237
Número de Recurso825/2001
Número de Resolución551/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 551

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Jordi Morató Aragonés Pamies

En la ciudad de Barcelona, a doce de junio de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 825/01 , interpuesto por Doña Diana y Don Carlos Jesús y Estina- Ente S.L, representados por el Procurador de los Tribunales Don Arturo Cot Montserrat contra la Diputación de Barcelona, representada por la Letrada Doña Gabriela Chamizo Gómez y Construcciones y Obras Públicas y Civiles S.A (Copcisa) representados por el Procurador de los Tribunales Don Ivo Ranera Cahís.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra Magistrada DOÑA Mª Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Presidente de la Diputación de Barcelona de 2 de febrero de 2.001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto delrecurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió a prueba y practicada la misma conforme obra en autos, se continuó el proceso por los trámites jurisdiccionales y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 6 de junio de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente impugna la resolución del Presidente de la Diputación de Barcelona de 2 de febrero de 2.001 que resuelve: Primero.- Desestimar las reclamaciones de responsabilidad patrimonial instadas en nombre de los Sres Arturo y Diana , el primero de los expedientes, y el segundo en nombre de la sociedad Estina Ente S.L., por los desperfectos ocasionados en ambos casos por el olvido de la empresa Copcisa de conectar el alcantarillado de los locales afectados con el alcantarillado de la calle. Segundo.-Advertir a los reclamantes que a fin de percibir la indemnización debida habrán de dirigirse directamente ante la empresa Copcisa ante el orden jurisdiccional civil.

SEGUNDO

De todo lo actuado merece destacar que:

  1. La existencia de daños producidos a consecuencia de obras ejecutadas por la Diputación de Barcelona y contratadas a Copcisa al no haber procedido a la conexión de las cañerias ya existentes a la red de alcantarillado nueva es un hecho no discutido.

  2. La cuestión gira en torno a la responsabilidad de ambas demandadas por los daños, así como al quantum indemnizatorio.

TERCERO

En relación a la primera de las cuestiones cabe resaltar que la cláusula general que establece la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en el artículo 139 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, no ofrece duda. Con arreglo al citado precepto los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

La previsión de indemnización de daños y perjuicios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atiende las respectivas obligaciones de contratista y Administración entre si y con respecto a terceros pero no deroga ni excluye para las obras públicas...

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