STSJ Cataluña 621/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2006:7159
Número de Recurso2046/2001
Número de Resolución621/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 621

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Maria del Pilar Rovira del Canto

Doña Maria Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Ilmo. Sr. Magistrado Suplente

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº

2.046/01, interpuesto por Don Juan Carlos , representado por la Procurador de los Tribunales Don Carlos Ram de Viu i de Sivatte y asistido por el Letrado Don Antoni Orradre Pi contra el Departament de Política Territorial i Obres Públiques, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acto administrativo presunto del Departament de Política Territorial i Obres Públiques por el que se desestima la reclamación patrimonial presentada en fecha 23 de mayo de 2001 derivada de un accidente de circulación sufrido al resbalar el vehículo en el que viajaba como consecuencia de la existencia de una mancha de gas-oil en la calzada. Fija la cuantía del procedimiento en 863,50 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el proceso a prueba mediante Auto de fecha 8 de mayo de 2003 y verificada la misma conforme obra en las presentes actuaciones, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron conforme obra en autos y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 28 de junio de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda el Señor Juan Carlos su demanda de indemnización por los daños ocasionados en su vehículo a consecuencia de la caída producida por una mancha de gas-oil que se encontraba en la calzada de la rotonda Trias Fargas i Josep Català de la localidad de Esplugues de Llobregat. Sostiene su petición en que la responsabilidad patrimonial del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques deriva de la insuficiente labor de conservación de la carretera de la que es titular la Generalitat de Catalunya. Interesa la condena a la Administración demandada al pago de 863,50 euros por los daños al vehículo, debidamente actualizados desde la fecha del accidente, así como al pago de los intereses de demora y costas.

Opone la representación de la Generalitat de Catalunya que la causa del daño no le es atribuible, ya que desconocía la existencia del vertido de gas-oil siendo por tanto un imprevisto que no le es imputable directamente por su deber de vigilancia de las condiciones de seguridad de la carretera. Concluye que fallando el nexo causal no puede imputarse responsabilidad a la Administración. Interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El artículo 9,3 de la Constitución garantiza la responsabilidad de los poderes públicos, concretándola respecto del poder Ejecutivo en el artículo 106,2 al disponer que "los particulares, en los términos establecidos por la ley , tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

Los criterios y principios básicos se contienen en el propio artículo 139,1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre...

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