STSJ Cataluña 4993/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2007:4341
Número de Recurso1813/2007
Número de Resolución4993/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4993/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose María frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 17 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 553/2006 y siendo recurrido/a Arbucias Industrial S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de julio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda que da origen a estas actuaciones e interpuesta por Jose María contra ARBUCIAS INDUSTRIAL S.A. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables, no habiendo lugar a declarar la extinción de la relación laboral entre los litigantes por incumplimientos graves imputables al empresario."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El actor Jose María ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada ARBUCIAS INDUSTRIAL S.A. desde día 7 de enero de 1.999 y lo ha hecho en la categoría profesional de Especialista y percibiendo un salario de 37,50 euros/día por todos los conceptos, con inclusión de pagas extraordinarias.

La modalidad contractual originaria fue la de eventual por circunstancias de la producción, pasando a ser trabajador fijo el día 18/2/00. (Incontrovertido)

SEGUNDO

El trabajador pasó de la categoría de especialista a la de Oficial de 3 en fecha de 1/2/00. (Documental ramo parte actora)

TERCERO

En fecha de 13/2/06 se dictó auto por el Juzgado Mercantil de esta Capital en el que se declaraba la extinción colectiva de 19 contratos de trabajo con efectos desde el 17/1/06.

Los trabajadores respecto de los cuales se rescindió el vínculo contractual, eran de diversas categorías profesionales y antigüedades, algunos de ellos de la misma categoría del actor e incluso más antigüedad.(Documental ramo parte actora) .

CUARTO

Entre los meses de enero y marzo de 2006, se dieron de baja voluntaria al menos 6 trabajadores. (Documental ramo parte actora)

QUINTO

El Sr. Jose María prestaba sus servicios habitualmente en la sección de almacén si bien en el año 2003, meses de enero, febrero, marzo y parte de abril fue trasladado temporalmente y por necesidades de producción a la sección de producción de la empresa (TINO y M3), pasando a continuación a situación de baja médica y reincorporándose posteriormente a la sección de almacén. En 2006, a mediados de abril fue nuevamente trasladado a producción, concretamente a una máquina molde de piezas para automóviles, pasando a continuación a situación de baja médica.

Tales traslados temporales entre secciones de la empresa, afectaron a otros trabajadores. (Declaración del Sr. Jose María y del Sr. Fernando , legal representante de la entidad demandada, Documental ramo parte actora, testifical de Salvador ).

SEXTO

En fecha de 9/06 el Sr. Jose María fue promocionado a la categoría de Oficial 2ª, grupo 5 con el correspondiente incremento salarial (Hojas salariales y Documental ramo parte actora)

SÉPTIMO

El Sr. Jose María tenía cierta flexibilidad horaria, en concreto para iniciar su jornada de trabajo los lunes, en atención a su estado civil de separado y la paternidad de una niña pequeña a la que tenía que llevar al colegio los lunes en que le correspondía el derecho de visitas. (Declaración del Sr. Fernando y de Salvador ).

OCTAVO

Se intentó la conciliación previa administrativa con el resultado sin avenencia. (Incontrovertido)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación es, sin lugar a dudas, un recurso formal y extraordinario, calificación jurídica que permite distinguirlo del recurso de apelación.

La legislación entorno a la suplicación limita las facultades del Tribunal "ad quem" a aquellas cuestiones que de manera expresa se denuncian el tal recurso por la parte que lo formaliza, sin que la Sala pueda, salvo supuestos que afecten al orden público procesal, no apreciables en este caso, confeccionar o complementar de oficio dicho escrito, el cual es de la exclusiva y soberana redacción argumental de quién recurre, y de no cumplirse tan estricta prevención, quebraría la exigible igualdad procesal entre los litigantes, pues mal podría defenderse la recurrida de unos motivos que por su inconcreción, oscuridad u omisión no le permitieran el cabal conocimiento de dicho recurso, de sus tesis argumentales y, en definitiva, de la pretensión de la parte recurrente, indefensión ésta, como cualquier otra, de todo punto inaceptable.

Por ello, si lo que el recurso pretende es la revisión del relato judicial de los hechos declaradosprobados, ha de concretar cual o cuales de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención, formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad la prueba, no pudiendo admitirse ni una mención genérica de aquélla ni una condena general de la premisa histórica de la resolución.

Debe existir, además, una interconexión entre los motivos de hecho y los de derecho, pues si ello no se realizara se produciría una ruptura en la línea argumental del recurso, al dejar, en definitiva, huérfanos de apoyo jurídico los motivos fácticos.

Cabe recordar, asimismo, la doctrina constitucional, reflejada en la resolución de 10 de febrero de 1992, cuyo fundamento jurídico cuarto establece: "...no basta...con manifestar una voluntad de recurrir la sentencia de instancia..., sino que hay que hacerlo con las exigencias que impone el propio recurso interpuesto, máxime cuando se trata de un recurso extraordinario como lo es, en nuestro ordenamiento procesal, el de casación...", argumento plenamente aplicable al recurso de suplicación, que participa de idéntica naturaleza extraordinaria.

SEGUNDO

En el presente caso, frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la pretensión ejercitada sobre extinción del contrato laboral a instancia del trabajador, formula la parte actora recurso de suplicación que desarrolla en tres motivos, el primero de los cuales, planteado al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a la revisión del relato histórico de la resolución de instancia.

Partiendo del propio concepto del recurso de suplicación como recurso extraordinario, en el que no basta la mera disconformidad de las partes con el pronunciamiento de la sentencia de instancia, por estar las facultades del Tribunal revisor muy limitadas en cuanto a la modificación de los hechos declarados probados en aquélla, no puede convertirse en Sala de apelación, por lo que correspondiendo al Juzgador de instancia la facultad de valorar la totalidad de las pruebas obrantes en autos, de conformidad con el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , tal valoración solamente puede ser...

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