STSJ Cataluña 3727/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2006:5382
Número de Recurso4284/2005
Número de Resolución3727/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3727/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Benedicto , Punt 3000 S.L., Explotaciones Turísticas Mar Blava s.l., Mirtanova s.l. y Hotels i Complexes Turístics s.a. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 18 de Octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 440/2004 y siendo recurrido/a Serveis Turístics Maricel S.L., GRIMASCOL ASOCIADOS S.L. (Hotel Olympic-Park***), Sport Lloret S.L.., Wonder Power S.L. y Gestion Garland S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-7-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18-10-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar la demanda interpuesta por Benedicto contra Punt 3000 S.L., Explotaciones Turísticas Mar Blava, S.L., Grimascol Asociados, S.L., Serveis Turístics Maricel, S.L., Sport Lloret, S.L., Mirtanova S.L., Wonder Power, S.L., Gestión Garlano S.L. y Hotels i Complexes Turístics, S.A. y absolver a las demandadas de las pretensiones instadas en su contra".SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

D. Benedicto inició su relación laboral en la empresa con fecha 18-3-88, con la condición de fijo discontinuo y bajo la empleadora Hotel Hawai F. Sancliments. Posteriormente se subrogó la empresa Iberhotel, S.A. y a partir del día 6-1-94 Explotaciones Turísticas Mar Blava, S.A.. Finalmente desde el día 3-7-96 asumió las obligaciones empresariales Punt 3000 S.L., habiendo llevado a cabo la prestación el actor de forma continuada durante los últimos cuatro años. (No controvertido).

Segundo

La categoría profesional del actor es la de Oficial administrativo, siendo las funciones llevadas a cabo básicamente las de contable. (No controvertido, testifical).

Tercero

La retribución del actor es de 1.331,36 EUR/mes en cómputo anual, más 600 euros en efectivo, que se entregaban fuera de nómina. (Demanda y confesión empresa).

Cuarto

La empresa Grimascol Asociados S.L. se dedica a la explotación del bar del Hotel Olympic Park de Lloret de Mar.

Serveis Turístics Mar i Cel, S.L. se dedica a la explotación del Hotel Olympic Park de Lloret de Mar.

Sport Lloret, S.L. gestiona el gimnasio del Hotel Olympic Park de Lloret de Mar.

Mirtanova, S.L. es la empresa encargada de realizar los servicios de limpieza de interiores del Hotel Olympic Park de Lloret de Mar y la gestión del Hotel Hawai de Lloret de Mar.

Wonder Power S.L. es la empresa a través de la cual se contrata el personal de mantenimiento del Hotel Olympic Park de Lloret de Mar.

Explotaciones Turísticas Mar Blava S.L. es la empresa que gestiona el Hotel Montevista de Lloret de Mar, a pesar de que el objeto social de la misma sean los servicios de limpieza de interiores.

Gestión Garland S.L. gestionaba las bodas y banquetes, y en la actualidad gestiona el Hotel Olympic Garden y el Hotel Olympic Suits.

Hotels i Complexes Turístics S.A. se dedica a la gestión de las reservas baja el anagrama Cotursa.

Finalmente la empresa Punt 3000 S.L. es la empresa que lleva la gestión económica de todas las anteriores empresas, al margen de la gestión de otros Hoteles de la misma propiedad del complejo hotelero como son Hotel Olympic Garden y Hotel Olympic Suits.

El Gerente de todas ellas es Llucià Gambús Olivé. (confesión empresa).

Quinto

Las empresas anteriormente mencionadas, tienen un trabajador de Punt 3000 S.L. como apoderado de la empresa, y liquidaban las recaudaciones al actor, en una sola "caja", siendo el Sr. Carlos quien indicaba qué cantidad se debía ingresas en las distintas cuentas existentes -a nombre de las distintas empresas- al margen de su origen. (Demanda y confesión de la empresa).

Sexto

Distintos trabajadores de unas empresas han pasado a otras, siendo éste el caso de Melisa , quien pasó de Explotaciones Turísticas Mar Blava S.L. a Sport Lloret S.L.; Miguel Ángel , quien pasó de Hotel Olympic a Punt 3000 S.L.; Asunción , de Serveis Turístics Maricel S.L. a Sport Lloret S.L.; y el propio actor, quien estuvo trabajando en Iberhotel, luego pasó a Explotaciones Turísticas Mar Blava S.L., y de Explotaciones Turísticas Mar Blava S.L. a Punt 3000 S.L. (Confesión de empresa).

Séptimo

Con ocasión de una perspectiva laboral mejor, el demandante firmó con la empresa Punt 3000 S.L. una excedencia voluntaria en los siguientes términos: "Sol.licito: Per motius personals, accedir a la situació d'Excedència Voluntària, des del 15 de Febrer de 2003, i per una durada d'un Any.- I per donar constància i a tots els efectes, signo al peu de la mateixa".

Octavo

Solicitada en fecha 5-1-04 la reincorporación con efectos de 14-2-04, la empresa le comunicó lo siguiente: "Acusem rebut del seu escrit del proppassat dia 5 de gener, on sol.licita reincorporar-se a Punt 3000 S.L. un cop exhaurit el període d'excedència voluntària. Li comuniquem que actualment no podem atendre la seva petició, ja que tots els llocs de treball de categoria d'Oficial Administratiu, equivalents a les funcions i retribució que vostè tenia quan es va produir l'excedència, estancoberts.

En el moment que tinguem un lloc de treball disponible, li comunicarem perquè pugui reincorporar- se, d'acord amb el dret que la Llei li reconeix segons l'article 46-5 de l'Estatut dels treballadors". (f.12).

Noveno

Celebrada conciliació previa ante el CMAC en data 26-2-04, en virtud de papeleta presentada el 9-2-04, resultó el acto "sense avinença" en cuanto a Punt 3000 S.L. e "intentat sense efecte" en cuanto a los demás demandados.

Décimo

Tras la marcha del actor fue contratado como fijo discontinuo D. Alonso , quien continúa en la prestación de servicios, pero ahora ya de forma indefinida. (no controvertido).

Decimoprimero

Las empresas demandadas no han contratado a ningún trabajador con la categoría de Oficial Administrativo, pero sí que han contratado con el grupo de cotización 05 y en especia para el puesto de recepcionista las empresas Explotaciones Turísticas Mar Blava, S.L., Sport Lloret S.L. y Mirtanova, S.L.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la codemandadas Punt 3000 S.L., Explotaciones Turísticas Mar Blava, S.L., Mirtanova, S.L. y Hotels i Complexes Turístics, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de reconocimiento de derecho al reingreso después de una excedencia voluntaria que plantea la parte actora pero declara que existe una situación de unidad de empresa entre las codemandadas. Frente a estos pronunciamiento se alzan por una parte la demandante y por otra en diversos recursos las empresas demandadas que a pesar de haber sido absueltas tienen interés en el recurso pues rechazan que sean en realidad una solo empresa. Trataremos en primer lugar los recurso de las empresas codemandadas para pasar después al estudio del recurso del actor .

Los recursos de las cuatro codemandadas muestran una notable similitud , que es aún mayor entre los recursos de Hotels i Complexes Turistics SA y Punt 3000 SL por una parte y Explotaciones Turísiticas Mar Blava y Mirtanova SL por otra pues tanto en el primer caso como en el segundo los dos recursos los firma el mismo letrado .

Los recursos de Punto 3000 SL y de Hotels y Complexes Turistics SA solo difieren en que en el primero la modificación del relato fáctico es mas amplia pues se pide la revisión de los ordinales...

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