STSJ Cataluña 238/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2006:2254
Número de Recurso293/2005
Número de Resolución238/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 238/2006

Ilmos. Sres.:

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN HORCAJADA MOYA

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 293/2005, interpuesto por Dª Filomena , representada por el Procurador D. CARLOS PONS DE GIRONELLA y defendida por el Letrado D. JOSEP ORIOL RAGULL RAMON, contra EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. CARLOS ARCAS HERNÁNDEZ y defendido por la LETRADA CONSISTORIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARCELONA. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 61/2003, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Ordinario, se dictó Sentencia en fecha 10 de mayo de 2005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"PRIMERO: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución administrativa impugnada que, en consecuencia, se confirma por ser ajustada a derecho. SEGUNDO: No hacer especial declaración en cuanto a costas procesales."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni lacelebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia confirmó el acto administrativo impugnado, siendo éste la resolución adoptada el 4 de junio de 2003 por el Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, que desestimó el recurso de alzada formulado por la parte actora contra la resolución dictada el 14 de julio de 2002 por la Concejala del Distrito de l'Eixample, en la cual se otorgó a la actora una licencia de uso común especial de la vía pública para veladores (terraza bar), en concreto para instalar ocho módulos en la Avenida Gaudí nº 9, desde el 1 de mayo al 31 de octubre de 2002, al considerar que era conforme a derecho la reducción de dieciocho a ocho módulos. Si bien la demandante obtuvo anteriormente una licencia municipal para instalar sobre la acera un total de dieciocho módulos (mesas y sillas), continuando hasta el año 2001, ello no implica que la actora tenga derecho a la licencia de manera indefinida y en las mismas condiciones, ya que se trata de una autorización de temporada concedida a precario, siendo modificable por la asunción de nuevos criterios establecidos en atención a los bienes jurídicos protegidos por la Ordenanza reguladora de las vías y los espacios públicos de Barcelona, incluso pudiendo recuperar la Administración el suelo ocupado.

La parte actora interesa la revocación de la sentencia de instancia, así como se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, alegando que la sentencia ha incurrido en incongruencia interna, al no guardar relación con el asunto debatido la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico Segundo, además de considerar que se trataba de una licencia nueva, cuando la actora sostuvo que era una prórroga. También estima que existe incongruencia omisiva, ya que la resolución impugnada razona la decisión sobre la existencia de nuevos criterios, sin valorar la circunstancia de que los nuevos criterios aplicados no habían sido aprobados. La concesión de licencias es discrecional, pero el Ayuntamiento no motivó las razones de interés público por las que adoptó la decisión impugnada, sin que la sentencia haya entrado en la cuestión.

La representación del Ayuntamiento demandado solicita se confirme la sentencia de instancia, ya que no existe incongruencia interna ni omisiva de la sentencia, considerando conformes a derecho las resoluciones dictadas por la Regidora del Districte de l'Eixample y por el Alcalde, las cuales motivaron suficientemente el trato dado a la Avenida Gaudí, atendiendo a su singular ubicación junto a la Sagrada Familia, sus dimensiones y que se debe permitir la deambulación de los peatones, siendo todas ellas circunstancias que exigen que la colocación de veladores y terrazas deba ser compatible con el interés general, tratándose de licencias temporales cuya concesión y prórroga está supeditada al mismo, sin que puedan considerarse como derechos adquiridos.

SEGUNDO

A partir de los datos que obran en el expediente administrativo y los que se desprenden tanto de las alegaciones suministradas por las partes como del resultado de la prueba practicada, resulta que el día 19 de julio de 1996, el Ayuntamiento de Barcelona otorgó a Filomena una licencia de actividad de "Gelateria amb obrador-Rest.Mixta C2", a realizar en el local ubicado en la Avenida Gaudí nº 9 de Barcelona.

El 29 de mayo de 1997, el Regidor del Districte de l'Eixample concedió a la actora una licencia de uso común especial de la vía pública para instalar 18 veladores de temporada, desde el 1 de mayo al 30 de octubre de 1997, en una terraza de 18 metros de largo y 2'25 metros de ancho, ocupando una superficie de 40'5 m2 (expediente 02-97-00224/VP). La licencia continuó con las mismas características hasta el año 2001, sufragando la actora las correspondientes tasas.

En el mes de enero de 2002, el Director dels Serveis Técnics del Districte de l'Eixample comunicó a la actora que el Pleno del Consell había informado los nuevos criterios del plan de usos del dominio público del Distrito, y que debía solicitar de nuevo la licencia de conformidad con ellos.

El 3 de febrero de 2002, la recurrente presentó ante la sede del Districte de l'Eixample una solicitud de renovación de licencia de temporada (semestral) para la ocupación de la vía pública, mediante la instalación de 20 veladores en la Avenida Gaudí nº 9 bajos de Barcelona, desde mayo a octubre de 2002, con las siguientes características: terraza de 15 metros de longitud, 3 metros de anchura y una superficie de 45m2, a establecer en una acera de 9 metros de ancho. Con tal instancia se inició el expediente 02-02-20024/VP.

El 24 de julio de 2002, la demandante solicitó al Districte de l'Eixample que se le notificare la resolución sobre la licencia interesada, previamente a cualquier actuación municipal, haciendo referencia aque el 11 de julio había recibido carta en la que se fijaba la semana del 15 de julio para señalizar la terraza, conociendo a través de un croquis que se le asignaba espacio para sólo ocho mesas. También refería a que acudió a las oficinas del Distrito para conocer la situación de su solicitud y por los motivos de la disminución de veladores.

Previo informe confeccionado por el Cap del Departament de Llicéncies i Inspeccions del Districte de l'Eixample, el 24 de julio siguiente la Regidora del Distrito resolvió a favor de la concesión a la Sra. Filomena de la licencia para veladores, si bien reduciendo la cantidad de veinte veladores solicitada a ocho, con dimensiones 2'10 x 1'50, en un espacio de 8'40 metros de longitud y 3'50 de anchura. Como condiciones especiales se establecía que "Els vetlladors no s'instalaran durant els dies que es porti a terme la Fira Tradicional dels productes Naturals. El Mòdul (2'10x1'50) correspon a una taula amb quatre cadires". La resolución y la liquidación de la tasa correspondiente fueron notificados a la interesada el 2 de agosto de 2002.

El 1 de agosto de 2002, la actora interpuso recurso de alzada contra la anterior resolución, invocando que la solicitud cumplía los requisitos...

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