STSJ Islas Baleares 332/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2006:901
Número de Recurso314/2006
Número de Resolución332/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 332/06

En el Recurso de Suplicación núm. 314/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. José A. Calderón Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha diez de marzo de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 674/2005, seguidos a instancia de Dª. Catalina , Ana María , Trinidad y Natalia , representada por el Sr. Letrado D. Manuel Vich Bernad, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por PENSION ORFANDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. De la unión extramatrimonial habida entre la demandante Dª. Catalina con DNI NUM000 y D. Miguel nacieron las menores Ana María en fecha 12 de enero de 1.999, Trinidad en fecha 10 de agosto de

    2.000 y Natalia en fecha 6 de diciembre de 2.002.

  2. D. Miguel , el cual padecía adicción al consumo de sustancias estupefacientes, permaneció sometido a programa de mantenimiento con metadona en el Centro de Atención de Drogodependencia Cad 2 perteneciente a la Consellería de Salut i Consum del Govern Balear desde el 8 de marzo de 1.999.

  3. D. Miguel falleció el día 17 de julio de 2.005 en el servicio de Urgencias del Hospital de Son Dureta a donde fue conducido por el 061 por convulsiones y agitación psicomotriz en la vía pública después de haber consumido cocaína y speed.

  4. Presentada ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por Dña. Catalina solicitud de prestaciones de viudedad y orfandad las cuales fueron desestimadas mediante resolución de fecha 4 de octubre y, en lo que a este procedimiento interesa, por no hallarse el causante en situación de alta o asimilada al alta en la fecha del hecho causante no siendo pensionista de incapacidad o jubilación en modalidad contributiva, no habiendo completado tampoco un periodo de 500 días de cotización dentro de los 5 años anteriores a la fecha del fallecimiento ni habiendo completado un período mínimo de cotización de 15 años en toda su vida laboral.

  5. Formulada reclamación previa por la demandante la misma fue desestimada.

  6. D. Miguel reune un total de 178 días de cotización en el periodo comprendido entre el 1 de junio de

    1.990 y el 26 de junio de 1.998 percibiendo en situación de desempleo durante los siguientes periodos:

    -17/4/1.998 a 23/6/1.998.

    -27/6/1.998 a 30/10/1.998.

    -15/11/1.998 a 30/7/1.999.

    -14/12/2.001 a 12/8/2.002.

    -10/10/2.002 a 10/7/2.002.

  7. En la fecha de su fallecimiento D. Miguel no constaba inscrito como demandante de empleo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Catalina actuando en nombre y representación de sus hijas menores de edad Ana María , Trinidad y Natalia contra el Instituto Nacional dela Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho de Ana María , Trinidad y Natalia a percibir la pensión de orfandad de su padre D. Miguel condenando a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la prestación con efectos de 18 de julio de 2.005."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. José A. Calderón Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó, no habiendo sido impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha cuatro de julio de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) se denuncia la infracción del los artículos 172 y 174 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en relación con la Orden Ministerial 13.2.67 , por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia.

El recurrente parte de que el causante cesó en su trabajo en fecha 26.6.98; de que estuvo percibiendo el subsidio por desempleo durante varios períodos no consecutivos hasta el 10.7.03 y de que era preciso estar en demanda de empleo actualizada o renovada ante la...

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