STSJ Cataluña 8605/2004, 30 de Noviembre de 2004

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2004:15145
Número de Recurso5822/2004
Número de Resolución8605/2004
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8605/2004

En el recurso de suplicación interpuesto por J.C. Fábrica de Válvulas, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 16.03.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 940/2003 y siendo recurrido/a Erica , IMS, S.A., Imporexp, S.A., Actreg, S.A., ICP Valves, S.A., Claramos Inversiones, S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.12.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.03.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que no dando lugar a las excepciones procesales alegadas y estimando en parte la demanda presentada por Dª Erica contra JC FABRICA DE VÁLVULAS S.A., IMPOREXP S.A., IMS S.A., ACTREG S.A., ICP VALVES S.A., CLARAMOS INVERSIONES S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador e indemnización por daños y perjuicios debo declarar y declaro la extinción del contrato de trabajo que vinculaba al demandante con lademandada, con efectos de la fecha de esta sentencia y condeno a la demandada al pago al demandante de la indemnización de 69.631,20 en concepto de extinción del contrato de trabajo y la cantidad de 10.000 euros en concepto de indemnización por daños morales. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales. Se absuelve a las codemandadas IMPOREXP S.A., IMS S.A., ACTREG S.A., ICP VALVES S.A., CLARAMOS INVERSIONES S.L.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Erica ha trabajado en la empresa demandada JC FABRICA DE VÁLVULAS S.A., desde el 20 de noviembre de 1978 con la categoria Profesional de Oficial 2ª Administrativa, y percibía un salario mensual de 1832,27 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (hecho no controvertido).

  2. - El demandante no es ni ha sido representante de los trabajadores ni delegado sindical (hecho no controvertido).

  3. -La demandante prestaba servicios en el Departamento de contabilidad de la sociedad JC Fabrica de Valvulas S.A. Desde enero de 2001 llevaba también la contabilidad de Actreg S.A. y además desde septiembre de 2001 la contabilidad de IMS S.A. Realizaba balances y resúmenes al INE (hecho no controvertido).

  4. - La demandante prestaba servicios bajo la dirección del Sr. Jose María , Director Administrativo que se incorporó a la empresa en julio de 2000 (hecho no controvertido).

  5. - A principios de 2002 se inició una situación de "roces" entre el Director Administrativo y la demandante (demanda, interrogatorio actora y testifical Sr. Jose María ).

  6. - En enero de 2002 y tras la baja en la empresa de la Sra. Flora , la demandante pasó a desempeñar el trabajo que venía realizando la misma consistente en la facturación de proveedores de la empresa JC Fábrica de Válvulas S.A. y Actreg S.A. y además la facturación de la empresa IMS S.A. (interrogatorio actora, demandada, testifical Sr. Jose María Sra. Marí Luz Sr. Hugo ).

  7. - El trabajo que venía realizando la demandante de confección de balances lo pasa a realizar la Sra. Marí Luz , Auxiliar Administrativa. (interrogatorio actora, demandada y testifical Sr. Jose María , Sra. Marí Luz Sr. Hugo ).

  8. - El Sr. Jose María trataba a la demandante, Sra. Erica de forma distinta al resto de los trabajadores. No era una relación cordial como con los demás. Se mantenía una conducta hostil (demanda, interrogatorio actora, testifical Sr. Jose María ,Sr. Tomás Sra. Marí Luz ).

    El Sr. Jose María se dirigía siempre a la actora por medio de otras personas (testifical Sr. Tomás ).

  9. - En abril de 2002 se contrató en la empresa a D. Tomás para un puesto de trabajo de nueva creación, era un puesto intermedio entre el director administrativo y el resto de las personas del departamento (hecho no controvertido).

  10. - El Sr. Jose María comentó Sr. Tomás que había cambiado de faenas a la actora, y le dijo que si lo creia conveniente, siguiera con la Sra. Erica la misma actitud que él mantenía y que tenía que mantenerse firme en su puesto (testifical Sr. Tomás y Sr. Jose María ).

  11. - El día 6 de junio de 2002 había problemas informáticos y el Sr. Jose María fue a la mesa de Erica , el programa no funcionaba y dio un golpe con el ratón en la mesa (testifical Sr. Jose María ).

  12. En fecha 20 de septiembre de 2002 se mantuvo una reunión en la empresa a la que asistieron el Sr. Jose María , el Sr. Jose Ramón , responsable de la Gestión de Recursos Humanos de la empresa. Hacía unos meses que se había planteado el cese de la demandante en la empresa y se intentó negociar con la actora una indemnización, le preguntaron que cuanto quería por cesar en la empresa en dos ocasiones y la demandante la segunda vez dijo que unos diez millones. El objeto de la reunión era aclarar la cuantía indicada por la demandante. El Sr. Jose Ramón dijo que había que llegar a un acuerdo (demanda, interrogatorio actora, demandada, testifical Sr. Jose María y Sr. Jose Ramón ).

  13. - La demandante inició situación de Incapacidad Temporal en fecha 23 de septiembre de 2002 conel diagnóstico de Síndrome depresivo. La demandante continúa en situación de incapacidad temporal. (documento folio 83).

  14. - El primer mes de la baja médica la empresa abona a la demandante el 100% del salario. A partir del primer mes abona exclusivamente el porcentaje previsto para las situaciones de incapacidad temporal sin abonar el complemento hasta el 100% del salario (testifical Sr. Jose Ramón ).

    Anteriormente, en fecha 21 de febrero de 2002 la demandante inició situación de Incapacidad Temporal con el diagnóstico de "Infección respiratoria " Causó alta en fecha 8 de marzo de 2002. Durante dicho período le fue abonado el 100% del salario (documentos folios 101 a 104 y documentos folios 105 a 108).

  15. - En la empresa demandada se ha venido abonando en situaciones de Incapacidad Temporal la diferencia hasta el 100% del salario, pero no hay ocasiones en que no se abona. No se tiene un criterio fijo. Se tienen en cuenta su duración, prolongación de jornada, se valora la dedicación al trabajo (testifical Sr. Jose Ramón ).

  16. - La demandante ha presentado demanda en reclamación de cantidad por el complemento de IT (hecho no controvertido).

  17. - Durante la situación de Incapacidad Temporal el Sr. Jose Ramón llamó por teléfono en varias ocasiones a la demandante preguntándole por su situación y que pensaba hacer y cuando iba a volver a la empresa (testifical Sr. Jose Ramón ).

  18. - La demandante es visitada en el Centro de Salut Mental de Adultos del Instituto Municipal de Servicios Personales del Ayuntamiento de Badalona desde el día 17 de octubre de 2002 donde fue derivada por el médico de familia por presentar sintomatología ansioso-depresiva grave.

    Según informe médico de dicho Servicio fue derivada a dicho centro en octubre de 2002 por su médico de familia por presentar sintomatología ansioso depresiva grave a consecuencia de fuertes estresores laborales. Dicha sintomatología aparece aproximadamente un año antes de ser enviada a dicho servicio y comenzó a ser tratada por su médico de familia con antidepresivo y ansiolíticos en febrero de 2002. En diciembre de 2002 se agravó situación presentando llanto fácil, clinofilia, estado de ánimo deprimido durante todo el día, nulo interés por todas las actividades habituales, pérdida importante de peso debido a su anorexia, (10 kg en últimos meses), insomnio tanto de conciliación del sueño como de mantenimiento del mismo, gran fatiga, sentimientos de impotencia, culpa e incapacidad, disminución de la capacidad para pensar y concentrarse; ideas de muerte recurrentes, ideas de suicidio social, aislamiento e inhibición de contactos sociales. Alto nivel de angustia e inquietud con somatizaciones (metrorragias), trastornos gastrointestinales, alopecia areata). En enero 2003 empeora sufriendo una crisis de angustia tras nuevo contacto con su empresa. Desde entonces curso fluctuante coincidiendo los agravamientos de su cuadro con los nuevos contratos con su empresa. Concluye con diagnostico de Depresión mayor grave sin síntomas psicóticos secundaria a una situación de mobbing" (informes médicos obrantes a los folios 84 a

    96).

  19. - Desde octubre de 2002 hasta noviembre de 2003 ha seguido tratamiento de psicoterapia de apoyo (folio 89).

  20. - La sociedad JC FABRICA DE VALVULAS S.A. consta inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 9451 folio 145 Libro 8638, Sección Anónima. Son administradores de la misma Dª Blanca y D. Narciso , con fecha de nombramiento el 25 de enero de 2001 y vigencia hasta 25 de enero de 2006 (folios 158 a 160).

  21. - La sociedad IMPOREX S.A., consta inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 3337, folio 167, libro 2698. Sección Anónima. Son administradores de la misma Dª Blanca y D. Narciso , con fecha de nombramiento el 25 de enero de 2001 y vigencia hasta 25 de enero de 2006 (folios 163 a 165).

    22 .- La sociedad IMS S.A., consta inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 8556, folio 15, libro 7803, Sección Anónima. Sociedad Unipersonal Socio único IMPOREXP S.A. Son administradores de la misma Dª Blanca con fecha de nombramiento el 19 de enero de 2003 y vigencia sujeto a Imporexp S.A., y D. Narciso , con fecha de nombramiento el 19 de enero de 2003 y vigencia hasta 19 de enero de 2007 (folios 138 a 140).23.- La Sociedad ACTREG S.A., consta inscrita en el...

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