STSJ Castilla-La Mancha 1140/2007, 3 de Julio de 2007

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:1494
Número de Recurso464/2006
Número de Resolución1140/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01140/2007

"RECURSO SUPLICACION 0000464 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE MONTIEL GONZALEZ

    Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

  2. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

  3. EUGENIO CARDENAS CALVO

    En Albacete, a tres de Julio de dos mil siete.

    Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S. M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    - SENTENCIA Nº 1140 en el RECURSO DE SUPLICACION número 464/2006, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por las representaciones de D. Jesús Ángel y del MINISTERIO DE CULTURA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 289/2005, siendo recurrido/s MINISTERIO DE CULTURA y D. Jesús Ángel ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 13 de Septiembre de 2.005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 1 de Toledo en los autos número 289/2005 , cuya parte dispositiva establece:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Francisca contra la empresa Ministerio de Cultura, en materia de reclamación de cantidad y reconocimiento de derechos, DEBO DECLARA Y DECLARO el derecho de la actora a percibir la Gratificación Especial de Museos Estatales con carácter mensual, por importe de 96,16 euros mensuales, para el año 2004, y en proporción a la jornada realizada, y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de 576,96 euros, absolviendo a la parte demandada del resto de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

Dicha resolución fue aclarada por Auto de fecha 10 de Noviembre de 2.005 , cuya parte dispositiva establece:

Debo estimar y estimo la aclaración solicitada por la parte actora quedando el Fallo en el sentido que a continuación se dice:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jesús Ángel contra la empresa Ministerio de Cultura, en materia de reclamación de cantidad y reconocimiento de derechos, DEBO DECLARA Y DECLARO el derecho de la actora a percibir la Gratificación Especial de Museos Estatales con carácter mensual, por importe de 96,16 euros mensuales, para el año 2004, y en proporción a la jornada realizada, y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de 576,96 euros, absolviendo a la parte demandada del resto de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor, D. Jesús Ángel viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa Ministerio de Cultura, en la Casa Museo del Greco en Toledo, con una antigüedad de 8 de marzo de 2004, categoría profesional de Auxiliar de servicios Generales (Vigilante de Museos) incluido en el Grupo Profesional 6, Area Funcional 3, percibiendo un salario base de 509,49 euros mensuales, correspondiente al 50% del salario base anual de un trabajador equiparable a jornada completa, y realizando la jornada con una distribución de tiempo de trabajo pactada en el contrato de trabajo. En virtud de dicho contrato, de interinidad, a tiempo parcial, se establecía una jornada de trabajo equivalente al 50% de un trabajador a tiempo completo comparable (1647 horas anuales), que se concentra anualmente en el período comprendido entre el 15 de febrero al 7 de Diciembre. La duración del contrato se extiende desde el 8 de marzo de 2004 hasta la cobertura definitiva del puesto por los procedimientos legalmente establecidos. La distribución del tiempo de trabajo es el siguiente: -De martes a sábado, en turno de tarde, entre las 17,30 hasta 21,15 horas; -Los domingos alternos y los festivos, en turno de mañana, entre las 9,45 a 14,15 horas.

SEGUNDO.- La jornada de trabajo anual de un trabajador a tiempo completo asciende a 1647 horas. El actor ha prestado servicios durante 745,05 horas en el período trabajado.

TERCERO.- La parte actora permanece de alta en el régimen general de la Seguridad Social, en situación de cotización, siendo la empresa el Ministerio de Cultura, desde el 8 de marzo.

CUARTO.- Los trabajadores con igual categoría a tiempo completo no perciben ningún complemento singular por la realización de trabajo en domingos y festivos. Dichos trabajadores perciben complemento por gratificación especial de Museos Estatales a razón de 96,16 euros mensuales, no siendo incluida dicha gratificación en la nómina de la parte actora.

QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizaron sendos Recursos de Suplicación, en tiempo y forma, por las representaciones de D. Jesús Ángel y del MINISTERIO DE CULTURA, los cuales fueron impugnados de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, que viene prestando sus servicios para el Ministerio de Cultura, en la Casa Museo del Greco de Toledo, desde el 8 de Marzo de 2.004, con la categoría profesional de Auxiliar de Servicios Generales, (Vigilante de Museos), en virtud de un contrato de interinidad, a tiempo parcial, en el que se establecía una jornada de trabajo equivalente al 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable (1.647 horas anuales), concentrado anualmente entre el 15 de Febrero al 7 de Diciembre, percibiendo un salario base de 509,49 euros mensuales, correspondiente al 50% del salario base anual de un trabajador equiparable a jornada completa, ejercitaba en su demanda una acción en reclamación de cantidad en función de dos parámetros, por un lado en base a considerar que el número de horas trabajadas excedía del 50% de la jornada anual de trabajo equivalente de un trabajador a tiempo completo, instando el abono de la correspondiente diferencia; y en segundo término la suma correspondiente a la gratificación especial de Museos Estatales, que no se le venía haciendo efectiva.

Pretensiones ante las cuales la Juzgadora de instancia resuelve desestimando la primera y acogiendo la segunda; pronunciamiento que es recurrido por el accionante a través de dos motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 191.b) de la LPL , a fin de revisar el relato fáctico, y en el apartado c) del mismo precepto, el segundo , encaminado al examen del derecho aplicado. Presentando también recurso la entidad demandada en base a un solo motivo al amparo del art. 191.c) de la LPL .

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se postula la modificación del hecho probado segundo, ofreciendo el siguiente texto alternativo:

"La jornada de trabajo de un trabajador a jornada completa es de 1.647 horas, conforme se establece en el Capítulo III del Acuerdo Administración-Sindicatos para el periodo 2.003-2.004. El actor ha prestado servicios para la demandada durante 800 horas en el periodo trabajado de jornada concentrada, desde el 8 de Marzo de 2.004 hasta el 7 de Diciembre de 2.004."

Petición revisoria que en esencia se concreta en la modificación del número de horas que se entienden haber sido trabajadas por el actor, ahora bien en el exceso de las postuladas sobre las que se declaran probadas, consistentes en 55 horas, (800 horas - 745 horas), se entremezclan dos razones para justificarlas, una, correspondiente a un exceso de 14 horas y 40 minutos, que se residencia en el simple cómputo matemático de las horas de trabajo llevadas a cabo; y el resto, esto es el exceso de 42 horas y 05 minutos, se deriva de la interpretación de unos presupuestos netamente jurídicos, cual es la aplicación o no de un índice multiplicador de 1,5 a las horas trabajadas en domingos y festivos en base a lo dispuesto en el art. 73 del Convenio Colectivo Unico para el Personal al Servicio de la Administración, extremo éste que no puede ser resuelto a través de la modificación fáctica de la Sentencia, y puesto que su planteamiento también se lleva a cabo en el siguiente motivo de recurso, encaminado a examinar el derecho aplicado, será dentro de él donde se examinará tal cuestión, debiendo quedar reducido el pronunciamiento sobre la revisión del hecho probado segundo de forma exclusiva al exceso de horas trabajadas que se...

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