STSJ Galicia , 21 de Marzo de 2007

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2007:954
Número de Recurso573/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 573/07 interpuesto por VIVIENDA CONFORT S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Rosa en reclamación de DESPIDO, siendo demandado INVERSIONES SUBEL, S.L. y VIVIENDA CONFORT S.A., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 262/06 sentencia con fecha veinticuatro de julio de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La actora prestó servicios laborales para la Empresa demandada VIVIENDA CONFORT S.A. dedicada a la promoción inmobiliaria desde el 20 de noviembre de 1995, con la categoría profesional de vendedora y salario mensual de 4878,83 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extras, realizando en el momento del despido las labores propias de su categoría profesional. La empresa INVERSIONES SUBEL S.L. (antes S.A.) es la propietaria de todas las participaciones sociales de la codemandada Vivienda Confort S.A. La actora es la única vendedora de la empresa. El objeto social de la empresa Inversiones Subel S.L. es entre otros la adquisición, tenencia, comercialización, venta, arriendo y explotación de todo tipo de inmuebles, rústicos o urbanos; la realización de proyectos de edificación; las cimentaciones, excavaciones y derribos de toda naturaleza./ 2.- A medio de carta de fecha 24 de febrero de 2006 fue despedida alegando Ponemos en su conocimiento que esta dirección, en base a lo determinado en el art. 52 , apartado c) en relación con el artículo 51 ambos del Estatuto de los Trabajadores , ha tomadola decisión de rescindir la relación laboral que mantiene con esta empresa, amortizando su puesto de trabajo. Las razones de esta decisión son las siguientes: Como usted conoce perfectamente, en los últimos dos años los volúmenes de promoción y venta de viviendas han ido decreciendo, llegando al punto actual en el que solamente resta por vender un total de 30 viviendas que son restos de diversas promociones, dispersas geográficamente; sin que haya posibilidades a corto plazo de incrementar la cartera de pisos en venta./ Consecuentemente, nos vemos en la necesidad ineludible de amortizar su puesto de trabajo y, en la medida de lo posible, garantizar la viabilidad futura de la empresa. Se alega como causa de extinción RAZONES DE PRODUCCIÓN. Asimismo, cumplimentando los trámites que establece el art. 53 del mismo Estatuto de los Trabajadores : ponemos a su disposición, simultáneamente a la entrega de esta comunicación, la indemnización de 35.688,44 euros que corresponde a 20 días de salario por año de servicios./ 3.- La actora fue contratada inicialmente en virtud de contrato de lanzamiento de nueva actividad y que posteriormente fue convertido en indefinido en fecha 19 de mayo de 1998. Que asimismo y al margen del contrato, la actora suscribió condiciones de contratación consistentes en 200.000 ptas líquidas al mes más pagas y comisiones por ventas del 0,3% del valor de la venta./ 4.- La actora desde el 17 de febrero de 2006 se halla en situación de baja laboral por enfermedad común./ 5.- A finales de enero de 2006, el gerente de la empresa VIVIENDA CONFORT S.A. tuvo una reunión con la actora en la que le comunicó que se le eliminaban las comisiones y que debía suscribir un nuevo contrato de trabajo en tal sentido. Que dicho cambio en sus condiciones de trabajo venía impuesta por la empresa Inversiones Subel S.L. Que en fecha 14 de febrero de 2006 tuvo otra reunión en la que le manifestaron que iba a ser objeto de un despido objetivo, no aceptando tampoco la actora las condiciones económicas del mismo./ 6.- Bajo expediente 621/1746/2004 promovido por Vivienda Confort Coruña S.A. A 15469 745 se otorgó licencia de excavación, en fecha 12 de noviembre de 2004, en la calle Adelaida Muro 1, con un plazo de ejecución de 10 meses, a contar desde le día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo, que se efectuó el 19 de noviembre de 2004. El plazo concluyó el 20 de septiembre de 2005. Bajo expediente 62172087/2004 a la misma promotora que otorgó licencia, en fecha 28 de octubre de 2005, en la mencionada dirección, para un edificio en cuyo proyecto se contempla la ejecución de 240 viviendas. El plazo de ejecución es de 36 meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo, que se efectuó el 15 de noviembre de 2005. El plazo pues terminará el día 16 de noviembre de 2008. Que el proyecto que ido lugar a ésta última licencia ha sido modificado por el Arquitecto Director Sr. Antonio y en fecha de mayo de 2006 ha sido presentado el mismo en el Ayuntamiento estando pendiente de nueva licencia. El gerente de la empresa Vivienda Confort S.A. comunicó a la actora a principios de año que dichas viviendas podrían estar a la venta en el plazo de un año y año y medio./ 7.- las cuentas anuales de las demandadas de los ejercicios 2002 a 2004 son las que obran unidas a los autos y se dan aquí por reproducidas./ 8.- La empresa Vivienda Confort S.A., a la fecha del despido de la actora tenia además de 30 viviendas pendientes de venta, otros proyectos pendientes./ 9.- El día 24 de marzo de 2006 se celebró el acto de conciliación administrativo con el resultado de SIN AVENENCIA".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, debo estimar y estimo parcialmente las pretensiones de la demanda, y califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno solidariamente a las empresas VIVIENDA CONFORT S.A. y a INVERSIONES SUBEL S.L. a que readmitan inmediatamente a Dª Rosa en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la parte actora de una indemnización de 75.909,25 euros./ Dicha opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión./ Cualquiera que fuese el sentido de la opción, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en hecho probado 1º, y teniendo en cuenta la limitación que establece el art. 57.1 del E.T . y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 18.376,93 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la codemandada VIVIENDA CONFORT S.A. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda, y califico de improcedente el despido objeto de este proceso y condeno solidariamente a las empresas Viviendas Confort SA y a Inversiones Subel SL a que readmitan a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse le despido o a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la parte actora de una indemnización de 75.909,25 euros.Se alza en suplicación la representación procesal de la empresa y condenada Viviendas Confort S.A. interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La empresa Viviendas Confort SA en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la LPL , pretende la revisión de loso HDP y en concreto pretende las siguientes revisiones:

  1. - En primer lugar pretende la modificación/adición al HDP de dos nuevos párrafos, el primero a continuación de Viviendas Confort SA que se adicione la frase: "... dedicada a la promoción inmobiliaria, construcción de edificios, obras publicas y privadas entre otras..." y el segundo a continuación de la empresa Inversiones Subel SL de un nuevo párrafo del siguiente tenor literal: "... la empresa Inversiones Subel SL tiene el 92% de las participaciones de Vivienda Confort SA. el objeto social de Inversiones Subel SL fue modificado en junta universal de 1 de octubre de 1998, siendo desde esa fecha, la inversión en todo tipo de valores inmobiliarios, la adquisición, tenencia comercialización, venta, arriendo y explotación de todo tipo de inmuebles, rústicos o urbanos, la realización de proyectos de edificación; las cimentaciones, excavaciones y derribos de toda naturaleza, y la prestación de servicios de administración, gestión y asesoramiento de carácter contable, fiscal, mercantil, civil, laboral entre otras establecidas en el art 2 de los estatutos".

  2. - En segundo lugar pretende la Modificación del HDP 3, interesando su supresión y que se sustituya por otro que quedaría redactado con el siguiente tenor literal: "la actora fue contratada el 20-11-95, por lanzamiento de nueva actividad de acuerdo con el RD 2546/1994 de 29 de diciembre, el 19-5-98 se celebra contrato de fomento de empleo por el que se convierte en indefinido el mismo, a medio de la ley 64/97 . En fecha sin determinar a la actora se le garantiza un sueldo de 200.000 pesetas y una comisión por ventas del 0,3 % del valor de la venta, a pagar una vez firmado el contrato de compraventa."

  3. - En ultimo lugar pretende la modificación del HDP 8 a fin de que se sustituya por otro del siguiente tenor literal: "La empresa Vivienda Confort SA a la fecha del despido de la...

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